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Condiciones de operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2014  •  Informe  •  491 Palabras (2 Páginas)  •  249 Visitas

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de7. Condiciones de operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario.

Con el fin de que los responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, fomenten y establezcan las condiciones mínimas de mantenimiento que garantice la vida útil de los sistemas, se pueden consultar los documentos correspondientes en el Manual de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, editado por la CONAGUA.

8. Evaluación de la conformidad.

La evaluación de la conformidad de los productos, que se utilizaran para la construcción de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria o alcantarillado sanitario, será realizada por los organismos de certificación de productos acreditados y aprobados o la CONAGUA en los términos que estipula la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

Para verificar la conformidad de la instalación de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria o alcantarillado sanitario, esta será realizada por las Unidades de Verificación Acreditadas y Aprobadas o la CONAGUA en los términos que estipula la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, en cuyo caso el organismo operador o la dependencia local responsable deberá contar con las actas y/o dictámenes que garanticen el cabal cumplimiento de esta norma.

Para ambos casos, se seguirá el procedimiento para evaluar la conformidad de productos y sistemas sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas con siglas CONAGUA que carezcan de procedimiento de evaluación de la conformidad especifico, que para tal efecto establece la Comisión.

9. Observancia de la norma.

La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua, será la encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, quien promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin afectar las facultades que tienen en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, sin perjuicio de las atribuciones que tiene la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor para vigilar a los productos objeto de esta norma en los puntos de venta o comercialización.

A su vez la Comisión Nacional del Agua para la observancia de esta norma, podrá auxiliarse de organismos de certificación de producto en los lugares de fabricación de los productos.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico apoya a la Comisión Nacional del Agua en la observancia de esta norma respecto de los productos objeto de esta norma en los puntos de ingreso al país.

La vigilancia de las condiciones de instalación, operación y mantenimiento de los sistemas será realizada por la Comisión Nacional del Agua quien se podrá auxiliar de unidades

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