Contabilidad Marco Teorico
Enviado por yuliadstate • 19 de Febrero de 2015 • 1.414 Palabras (6 Páginas) • 258 Visitas
4. MARCO TEÓRICO
4.1 CONTABILIDAD
La Contabilidad es la Ciencia que proporciona información de hechos económicos, financieros y sociales suscitados en una empresa; con el apoyo de técnicas para registrar, clasificar y resumir de manera significativa y en términos de dinero, “transacciones y eventos”, de forma continua, ordenada y sistemática, de tal manera que se obtenga información oportuna y veraz, sobre la marcha o desenvolvimiento de la empresa u organización con relación a sus metas y objetivos trazados, con el objeto de conocer el movimiento de las riquezas y sus resultados,
4.2 IVA (IMPUESTO DE VALOR AGREGADO)
El valor agregado es el valor adicional que adquieren los bienes o servicios al ser transformados durante el proceso productivo. En otras palabras, el valor económico que un determinado proceso productivo añade a las materias primas utilizadas en la producción.
4.2.1. OBJETO
Se aplica sobre:
- Las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país.
- Los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación.
- Las importaciones definitivas cualquiera fuere su naturaleza.
4.2.2. SUJETOS
Son sujetos pasivos del impuesto quienes:
a) En forma habitual se dediquen a la venta de bienes muebles.
b) Realicen en nombre propio pero por cuenta de terceros venta de bienes muebles.
c) Realicen a nombre propio importaciones definitivas.
d) Realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza.
e) Alquilen bienes muebles y/o inmuebles.
f) Realicen operaciones de arrendamiento financiero con bienes muebles.
4.2.3. NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
a) En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente;
b) En el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior.
4.2.4. LIQUIDACION BASE IMPONIBLE
Constituye la base imponible el precio neto de la venta.
Se entenderá por precio de venta el que resulta de deducir del precio total, los siguientes conceptos:
a) Bonificaciones y descuentos hechos al comprador de acuerdo con las costumbres de plaza.
b) El valor de los envases. Para que esta deducción resulte procedente, su importe no podrá exceder el precio normal del mercado de los envases, debiendo cargarse por separado para su devolución.
En caso de importaciones, la base imponible estará dada por el valor CIF aduana establecido por la liquidación o en su caso la reliquidación aceptada por la aduana respectiva, más el importe de los derechos y cargos aduaneros, y toda otra erogación necesaria para efectuar el despacho aduanero.
4.2.5. DEBITO FISCAL
A los importes totales de los precios netos de las ventas, contratos de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación.
4.2.6. CREDITO FISCAL
El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida sobre el monto de las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestaciones de servicios, o toda otra prestación.
4.2.7. DIFERENCIA ENTRE DEBITO Y CREDITO FISCAL
Cuando la diferencia determinada de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes resulte en un saldo a favor del fisco, su importe será ingresado en la forma y plazos que determine la reglamentación. Si por el contrario, la diferencia resultare en un saldo a favor del contribuyente, este saldo, con actualización de valor, podrá ser compensado con el Impuesto al Valor Agregado a favor del fisco, correspondiente a períodos fiscales posteriores.
4.2.8. PERIODO FISCAL DE LIQUIDACION
Se liquidará y abonará - sobre la base de declaración jurada efectuada en formulario oficial - por períodos mensuales, constituyendo cada mes calendario un período fiscal. Las exportaciones quedan liberadas del débito fiscal que les corresponda.
4.2.9. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE EMITIR FACTURA, NOTA FISCAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE
El incumplimiento de la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente hará que el comprador no tenga derecho al cómputo del crédito fiscal.
Toda enajenación realizada por un responsable que no estuviera respaldada por las respectivas facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, determinará su obligación de ingreso del gravamen sobre el monto de tales enajenaciones, sin derecho a cómputo de crédito fiscal alguno y constituirá delito de defraudación tributaria
4.2.10. EXENCIONES
Estarán exentos del impuesto:
a) Los bienes importados por los miembros del cuerpo diplomático acreditado en el país o personas y entidades o instituciones que tengan
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