Contratos Agrarios Y Amparo Administrativo Agrario
Enviado por antonellanazaret • 19 de Julio de 2011 • 5.232 Palabras (21 Páginas) • 3.254 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA.
CONTRATOS AGRARIOS Y AMPARO AGRARIO ADMINISTRATIVO
Autores: Mariam Cánchica C.I.: 17.578.288
Eduardo Diaz C.I.:18.266.528
Leisbel Pérez C.I: 18.639.029
Gregory Vieira C.I: 18.644.911
Rodolfo Fernández C.I: 18.779.400
Fátima Da’Silva C.I: 19.003.448
Gabriel Sanoja C.I: 19.654.799
Prof. Abg. Jesús Querales
Cátedra: Derecho Agrario
6to Semestre Sec. C
San Joaquín de Turmero, 29 de Julio de 2008
ÍNDICE
Titulo Pág.
Introducción………………………………………………………………………………..3
Amparo Agrario……………………………………………………………………………4
Regulación Jurídica……………………………………………………………………….4
Amparo Agrario Provisional……………….……………………………………………..4
Amparo Agrario Definitivo…………………………………………………………….4 - 5
Procedimientos administrativos agrarios……………………………………………….6
Sujetos……………………………………………………………………………………...6
Diferencias con el amparo constitucional……………………………………………....6
El principio de los contratos Agrarios……………………………………………………7
El carácter prevalentemente personal de los contratos agrarios…………………….7
El carácter social dominante de los contratos agrarios……………………………….9
El carácter estatutario o legal de los contratos agrarios…………………………….13
La reforma agraria y los contratos de goce y disfrute de la tierra………………….15
Conclusiones……………………………………………………………………………..17
Referencias Bibliograficas………………………………………………………………18
INTRODUCCION
En el presente trabajo desarrollaremos los temas referentes al Amparo Agrario y los Contratos Agrarios propiamente. Para comenzar, entendemos como amparos agrarios los actos administrativos definitivos, de efectos particulares, cuya finalidad es prohibir el desalojo e inhabilitar al dueño o titular del derecho real sobre el fundo de que se trate, para recuperar su predio, sin la autorización del Instituto Agrario Nacional.
Además, su Regulación jurídica se establece en el Art. 17 de la Ley de Tierras Agrarias.
Dentro del sistema agrario, existe el Amparo Agrario Provisional, el cual causa estado en vía administrativa y solo es revisable por los Tribunales de lo contencioso- administrativo.
Y por otra parte el Amparo Agrario Definitivo, que consiste en un acto definitivo, que causa estado en vía administrativa, y por tanto, solo puede ser revocado por los órganos judiciales, a través del correspondiente recurso contencioso administrativo de anulación.
Ahora bien, para la existencia de los contratos agrarios, es menester que se cumplan ciertos principios:
a) El carácter personal de los contratos agrarios, no es más que la obligación de gestionar directamente, que ahora tienen los propietarios, no sólo ha modificado la sucesión a título particular en los contratos agrarios, sino también la sucesión universal en dichos contratos, de que quien contrata, lo hace para sí y para sus sucesores o descendientes.
b) El carácter social de los contratos agrarios, surge una consideración de orden social: la necesidad de mantener o conservar la unidad de producción.
c) El carácter legal de los contratos agrarios, donde no son las partes las que fijan los términos de dichos contratos sino el legislador con el fin de lograr la equiparación de las partes y la consecución de los supremos fines del Derecho Agrario, principalmente, la justicia social.
AMPARO AGRARIO
Los amparos agrarios son actos administrativos definitivos, de efectos particulares, de carácter decisorio, dictados en un procedimiento contradictorio, y de naturaleza constitutiva del derecho de permanencia, que prohíbe el desalojo de un predio rural, por parte de sus dueños o titulares de derechos reales, en contra de los arrendatarios y pequeños o medianos productores ocupantes.
No constituye una decisión de condena ni mucho menos un titulo ejecutivo sino obstativo o inhabilitante, por cuanto su consecuencia jurídica es prohibir el desalojo e inhabilitar al dueño o titular del derecho real sobre el fundo de que se trate, para recuperar su predio, sin la autorización del Instituto Agrario Nacional.
Por tratarse de un acto administrativo de efectos individuales, dictado en beneficio de un particular y no de la administración, es necesaria la vía judicial para lograr su cumplimiento, en caso de que la persona contra quien obra no cese en su actitud perturbadora, o no respete dicho acto.
Regulación Jurídica.
La Regulación jurídica del amparo agrario se establece en el Art. 17 de la Ley de Tierras Agrarias.
Amparo Agrario Provisional.
El amparo agrario provisional causa estado en vía administrativa y solo es revisable por los Tribunales de lo contencioso- administrativo, por cuanto tal decisión no es de aquellas que pueden ser recurridas para ante el Ministerio de Agricultura y Cría.
Amparo Agrario Definitivo
A diferencia del Amparo Provisional, que tiene la naturaleza de un acto preparatorio, temporal, precautelativo y revocable, el amparo dictado por el instituto agrario nacional es un acto definitivo, que causa estado en vía administrativa, y por tanto, solo puede ser revocado por los órganos judiciales, a través del correspondiente recurso contencioso administrativo de anulación.
Dado que se trata de un acto decisorio constitutivo
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