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Copernico


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  741 Palabras (3 Páginas)  •  257 Visitas

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El derecho también reconoce el estado político que es el que define la posición del individuo frente a la sociedad política discriminando a los habitantes en ciudadanos y extranjeros. El estado político del ciudadano acuerda el derecho activo y pasivo de sufragio, los ciudadanos nativos están obligados a la prestación del servicio militar obligatorio, los ciudadanos por naturalización pueden demorar esa contribución hasta por el termino de 10 años desde la obtención de la carta de ciudadanía, los extranjeros no están obligados a prestar servicio militar.

Posesión de estado (Apuntes): se presenta exclusivamente en materia de flia. Posesión es vivir en los hechos como si perteneciera a una determinada familia. Nombre de flia. – trato de la posesión- reconocimiento de la sociedad. Ej.: hijo extramatrimonial.

Prueba del Estado Civil: partidas (instrumentos públicos) que son autenticas.

Capacidad : punto 314

Concepto: es la particular aptitud de la persona para adquirir dchos. Y contraer obligaciones.

Art. 52.- Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que en este Código no están expresamente declarados incapaces

En principio general somos todos capaces, los que la ley exprese incapaces, son incapaces y no hay otra forma de decir que es incapaz.

Clasificación:

De hecho: consiste en esa particular aptitud para que la persona ejerza por si misma sus dchos.

De derecho: es esa aptitud de las personas paras ser titular de dchos. y/o obligaciones.

Incapaces de hecho: es las falta de aptitud de las personas para ejercer por si mismas sus dchos.

absoluta: la incapacidad para ejercer todos sus dchos. por si mismo.

Art.54.-Tienen incapacidad absoluta:

1ºLas personas por nacer;

2ºLos menores impúberes;

3º.Los dementes;

4º. Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito;

5º. Derogado por la ley 17711.

Art. 57.- Son representantes de los incapaces:

1º. De las personas por nacer, sus padres, y a falta o incapacidad de éstos, los curadores que se les nombre;

2º. De los menores no emancipados, sus padres o tutores;

3º. De los dementes o sordomudos, los curadores que se les nombre

Art. 59.- A más de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación.

Art. 126.- Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de veintiún años

Art. 140.- Ninguna persona será habida

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