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Cordial saludo Doctor Reina.


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  Informe  •  636 Palabras (3 Páginas)  •  582 Visitas

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DIAN

Concepto 016164

08-03-2012

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Ref: Consulta radicado número 117973 de 14/12/2011.

Cordial saludo Doctor Reina.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior, y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta sí al tenor de lo dispuesto en el artículo 105-1 de la Resolución 4240 de 2000, la autorización para el desplazamiento de mercancías a otras instalaciones de la misma industria, incluye a los productos terminados como resultantes del procesamiento, transformación o manufactura industrial o únicamente comprende a las materias primas o insumos importados. Al respecto de manera comedida le manifiesto:

El artículo 184 del Decreto 2685 de 1999 establece que bajo la modalidad de importación temporal para el procesamiento industrial "se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como usuarios altamente exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera y con base en la cual su disposición quedará restringida".

La modalidad de importación temporal para procesamiento industrial permite que en los depósitos habilitados de los usuarios aduaneros permanentes o altamente exportadores o en otras instalaciones de la misma industria, se pueda efectuar un procesamiento industrial con las materias primas o insumos importados

Para el desplazamiento de mercancías bajo esta modalidad de importación a otras instalaciones distintas a los depósitos privados para el procesamiento industrial, se requiere obtener autorización previa de la administración aduanera donde se presentó la declaración de procesamiento industrial, para lo cual la industria autorizada debe justificar las razones técnicas para efectuar el proceso industrial en otras instalaciones, señalar los procesos a los que serán sometidas las mercancías, así como el término durante el cual permanecerán en dichos depósitos, sin que supere los doce (12) meses y en ningún caso, exceda al término previsto para la exportación de dichos bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105-1 de la Resolución 4240 de 2000.

Así las cosas, cuando el procesamiento industrial, transformación o manufactura se haya realizado „en otras instalaciones distintas de la misma industria o en un lugar distinto de la industria autorizada, los productos terminados deben regresar al depósito habilitado dentro del plazo indicado en la solicitud de la autorización,

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