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Corporativo entre el Valor Normal de Bruselas y el Valor de Transacción del GATT.


Enviado por   •  26 de Enero de 2018  •  Apuntes  •  1.006 Palabras (5 Páginas)  •  234 Visitas

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Corporativo entre el Valor Normal de Bruselas y el Valor de Transacción del GATT.

I. Gastos de Transporte:

Bruselas y el GATT consideran los gastos de transporte hasta el lugar de exportación, como parte del precio (incrementable)

II. Precio:

Bruselas-precio que debería pagarse, precio pagado o por pagar, en condiciones de libre competencia: ajustado.

GATT-toma el valor de transacción realmente pagado o por pagar, cuando se venden para exportarse al país introductor: ajustado.

III. Tiempo:

Bruselas tenía en consideración el tiempo de establecer, que el valor debe determinarse en el momento en que sean exigibles los impuestos.

GATT no hace referencia ni toma en consideración el tiempo, únicamente el valor de transacción; se hace caso omiso de las fluctuaciones de mercado.

IV. Lugar:

El precio que la definición considera, es el que se paga por la entrega de las mercancías al comprador en el puerto o lugar de introducción; esta concepción implica varios elementos:

En primer lugar, establece un valor C.I.F.

En segundo lugar, significa que no puede aceptarse un precio de mercancías en el mercado nacional del país exportador, ni un precio fijado para la exportación a un país distinto; condiciones que el GATT también impone, pero de manera diferente.

Ahora bien, lo que no implica es que deba ajustarse al precio pagado o por pagar, habida cuenta de los precios vigentes en el mercado del lugar efectivo de la importación, si aquel es diferente.

Efectivamente, una recomendación de Consejo, del 8 de junio de 1977, prevé que se acepte un precio fijado como consecuencia de una venta efectuada para el mercado al que está destinada las mercancías.

Se llega pues al mismo resultado que según el acuerdo, el cual no contiene ningún criterio relativo al lugar por lo que admite el precio efectivo para todas las transacciones cuando se cumplan los requisitos indicados y puedan efectuarse los ajustes necesarios.

V. Cantidad:

Ni Bruselas ni GATT, básicamente, toman en consideración la cantidad solamente se valora la mercancía en aduana en esa operación o transacción y ambos admiten el descuento por cantidad.

VI. Nivel Comercial:

No hay ninguna disposición especial, ni en el concepto de Bruselas ni en el GATT, respecto a nivel comercial, ya que es la transacción la que lo determina.  

VII. Ajustes:

El trato de los dos sistemas de valoración, reservan a la cuestión de los ajustes del precio pagado o por pagar que hayan de efectuarse, refleja la oposición conceptual entre los dos sistemas, Aquí debemos incluir que en los métodos secundarios del GATT si son procedentes los ajustes en función de cantidad marca, prestigio comercial, depreciación por uso, antigüedad, daños, etc.

VIII. Vinculación:

Ni Bruselas ni GATT lo aceptan, pero los conceptos cambian. El GATT no considera vinculación a los agentes, distribuidores o concesionarias exclusivas.

IX. Descuentos por Pago de Contado:

Bruselas considera una deducción admisible. El GATT no requiere que el descuento por pago de contado se conceda con carácter de generalidad a todos, pero es preciso que el comprador se beneficie de él, que el precio pagado o por pagar se establezca.

 

SUBVALUACIÓN

La subvaluación, es una modalidad de contrabando técnico, que se presenta al declarar en la importación un valor en aduana menor al realmente pagado por la mercancía disminuyendo así la base gravable con el objeto de pagar menos contribuciones.

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