Corrupción en el derecho a la participación en el trámite de licencias ambientales
Enviado por libelia • 16 de Mayo de 2021 • Ensayo • 1.763 Palabras (8 Páginas) • 112 Visitas
El derecho a la participación en el trámite de licencias ambientales: ¿Una garantía para la protección del medio ambiente?
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Como muestra, la siguiente es una crónica de la corrupción en detrimento del medio ambiente e ignominia de los ciudadanos del barrio Conjunto Bosques de Vizcaya que pretendían defender el Humedal El Charco contra la construcción invasiva de la Universidad Santo Tomàs en Villavicencio.
Los vecinos se dirigen al Magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, con el fin de Aprovechar la reforma próxima del POT para presentar un proyecto de cerramiento visual de los humedales en el Departamento del Meta y posteriormente a nivel nacional y enterarlo de los problemas presentado con el Humedal El Charco; sin la intención de incidir en sus decisiones, pero aprovechando la coyuntura que se presta actualmente con el POT, donde el destino de una comunidad y de la conservación del medio ambiente se encuentra influenciado por las decisiones que toman algunos líderes gubernamentales que miran más el interés particular sin importar sus efectos en el futuro desarrollo de la comunidad que los eligió como quedó demostrado en la acción popular que instauraron. Por ejemplo, el POT en su modificación del año 2002, según Acuerdo No.021, en su página 40 – artículo 136 numeral 4: “cuando la afectación corresponde al 60%, su afectación será total” y el lote No.1 tiene el 98.19% de afectación., en donde el Concepto Técnico No. 54406888 de Cormacarena, del - 24 de noviembre de 2006, en donde los vecinos en cabeza de la Asamblea General del Conjunto Residencial Bosques de Vizcaya NO ACEPTÓ. Proponen adicionar el Lote No.2 con el Conjunto, aduciendo que la Alcaldía debería presentar a CORMACARENA un Plan de Gestión del Uso Público del Humedal El Charco, con el agravante de que entre los firmantes estaba la Directora de Cormacarena, Belsy g. Barrera Murillo; quien en ese momento fungía como Subdirectora de Gestión y Control Ambiental. Posteriormente, Cormacarena en su Resolución 26 07 0055 Exp. 97-06-53, de fecha 05 de febrero de 2007, autoriza la construcción del Sendero Ecológico, acogiendo el concepto anterior y ordena a la Alcaldía presentar un Plan de Gestión del Uso Público del Humedal El Charco en el término de 30 días. Firmado por la Directora de Coormacarena, en ese tiempo como Directora (E)
A lo que en el 2011, los directores de planeación encargados a partir de Octubre de 2011 y otros funcionarios públicos, actuaron con negligencia ante la defensa del humedal El Charco, para beneficiar a un particular teniendo pleno conocimiento de los hechos, porque la comunidad del Conjunto Bosque de Vizcaya le demostró con documentos que los planos que ellos justificaban para construir dentro de la ronda del humedal El Charco, eran planos irregulares que no existían y es tal la negligencia de estos señores que reconocen que algunos empleados incurrieron en dos errores y no actúan inmediatamente para reversar las discusiones mal intencionadas, que no se tomaron, como lo demuestran las cartas dirigidas por parte de la Administración del Conjunto Bosques de Vizcaya a Planeación Municipal con fecha 10 de Octubre de 2011, con el radicado No. 4902 y que el señor Orlando Barbosa Contratista, como respuesta en su oficio No. 2020 OF 1715 del 12 de Octubre de de 2011, refiere que “previo estudio sobre la Licencia de Urbanización Predio Recreo – El Bosque, el predio no se encuentra dentro del Humedal El Charco.”, recibiendo respuesta de la comunidad el 25 de Octubre de 2011, con el radicado 5114 demostrándole que con los acuerdos y mapas ya establecidos por Cormacarena, el proyecto se encontraba dentro de la ronda de protección del humedal. A lo que el señor Orlando Barbosa contratista que construye las instalaciones de la universidad Santo Tomàs responde el 01 de Noviembre de 2001, que tomaron las coordenadas y muestran un plano incompleto del Humedal El Charco, que la ronda de protección no es legal y que el proyecto Recreo – El Bosque NO se encuentra dentro del área de la Ronda y por eso aprobaron la compensación de áreas de cesión en dinero. La comunidad volvió a hacer el requerimiento y el contratista, responde con el Radicado 5706 del 20 de Diciembre de 2011, que luego de revisar el Acuerdo 17 – Junio de 2011 de CORMACARENA, reconocen que ellos incurrieron en imprecisión al no tomar las coordenadas de la Ronda de Protección del humedal y que actualmente el proyecto Recreo – El Bosque se encuentra dentro de la Ronda del Humedal El Charco, en conclusión, acepta el error y no reversa las autorizaciones tomadas y simplemente deja así asunto y posteriormente es reemplazado.
La comunidad escribe a Planeación Municipal, y reciben respuesta con el Radicado 5798 del 16 de Febrero de 2012, concediéndoles la razón, reafirma que ellos están equivocados, que el proyecto Recreo – El Bosque se encuentra dentro de la Ronda del Humedal El Charco. Que conformaron un grupo interdisciplinario para tomar medidas inmediatas que eviten que el proyecto se lleve a cabo. En el escrito, muy bonito, pero continuaron con la negligencia para beneficiar a un particular. Ante tanta denuncia e insistencia de la comunidad Cormacarena docta la Resolución PS GJ 12613 035 DEL 2013 (06 de mayo de) - (Negligencia)
“La actual Directora de CORMACARENA se abstiene de continuar con la restricción al uso del suelo al Lote 1, reconociendo que el lote está 98.19% dentro de la franja de protección del Humedal El Charco, lo describe gráficamente con información geográfica el SIG y describe su importancia como área importante del SINAP, incluso confirma que es un determinante ambiental, el cual cobra relevancia de Norma de Superior Jerarquía, justificando la construcción de un Proyecto Urbanístico: Recreo del Bosque, que afectó el Humedal. Por una solicitud de derechos adquiridos sobre un lote que está dentro de un humedal, por parte de Inversiones RAM. Lo cual legalmente no es viable.
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