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Problemática De Licencias Ambientales


Enviado por   •  2 de Marzo de 2013  •  2.261 Palabras (10 Páginas)  •  523 Visitas

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“…La Constitución de 1991, es totalmente garantista de los derechos fundamentales, presentada como el mecanismo preponderante en búsqueda de la protección de los intereses colectivos e individuales difusos…”

Partiendo desde 1886 (fecha de promulgación de la Constitución anterior), podemos decir que el escenario regulatorio positivo ambiental colombiano, estuvo marcado por una dispersión normativa que permitía que las diversas instancias que de una u otra manera tenían que ver con el tema, llámense ministerios, institutos descentralizados o autoridades municipales, emitieran normas de acuerdo a sus propias necesidades coyunturales y locales, pero sin rango constitucional, toda vez que para la época no era prioridad para la humanidad el respeto al Medio Ambiente y no se veía que el mismo era patrimonio común y base para la supervivencia, desarrollo económico y social de los pueblos.

Ha hoy, dicha importancia se ha ido adquiriendo en nuestros tiempos, en razón a que el medio ambiente, se ha considerado ahora si patrimonio invaluable de la humanidad y por ende es deber no solamente de los estados sino de los particulares, la protección a los recursos naturales, hecho factico que se convirtió en norma de normas por cuanto el Estado COLOMBIANO al promulgar la Constitución Política de Colombia de 1991, elevó a las normas ambientales a una categoría superior, siendo esta pionera mundial en la consagración de rango constitucional, de la cual se deriva un conjunto normativo de Legislación Ambiental.

El estudio de temas ecológicos y ambientales ha alcanzado una relevancia tal, que hoy en día es posible afirmar que estos han logrado obtener una valoración jurídica tan significativa que incluso la Constitución como “Ley de Leyes” siendo el órgano normativo interno de más alto nivel, las consagra dentro de sus preceptos.

Por lo anterior se le llama la Constitución Ecológica pues tiene más de 30 artículos que hacen referencia a la protección y defensa del medio ambiente desde varios puntos de vista: Como una obligación del Estado y de los particulares; como un derecho y un deber colectivo; como factor determinante del modelo económico que debe estar enmarcado en el concepto de Desarrollo Sostenible.

Sea la oportunidad para recordar algunos temas ambientales incluidos en varios de sus artículos: La obligación de proteger las riquezas naturales de la nación; el saneamiento ambiental; la función ecológica de la propiedad; educación ambiental; el derecho a gozar de un ambiente sano; acciones populares para la protección del ambiente; deberes ambientales de los ciudadanos; declaratoria de emergencia ecológica; internacionalización de las relaciones ecológicas; funciones ambientales de las asambleas y concejos municipales y el medio ambiente como límite de la libertad económica, de igual manera se establecen “…los mecanismos de participación ciudadana para efectos ambientales, (Personería, Defensoría etc.…) se asignan funciones a los organismos de control, (Contraloría, Procuraduría) se plantea un reordenamiento ambiental del territorio con un criterio que descentraliza que asigna funciones precisas a los entes locales en materia ambiental, (Corporaciones Autónomas Regionales) se consagra el intervencionismo del Estado y la planificación en lo atinente en la explotación de los recursos naturales siguiendo las pautas que fija el desarrollo sostenible…”1

Es la Carta Política de 1991, donde se reconocen principios y postulados fundamentales relacionados con el medio ambiente que anteriormente no existían. Adicionalmente se instituye un cátalo de derechos obligaciones de carácter ambiental junto con sus mecanismos de protección.

Precisamente, es el ambiente uno de esos conceptos cuya protección fue establecida por la Constitución como un deber, consagrándolo tanto de forma directa, artículo 79 de la Constitución, como de forma indirecta artículos 8º y 95 de la Constitución; al respecto la Corte manifestó en la sentencia T-760 de 2007,

“La Constitución dispone como uno de sus principios fundamentales la obligación Estatal e individual de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8°). Adicionalmente, en desarrollo de tal valor, nuestra Constitución recoge en la forma de derechos colectivos (arts. 79 y 80 C.P.) y obligaciones específicas (art. 95-8 C.P.) las pautas generales que rigen la relación entre el ser humano y el ecosistema. Con claridad, en dichas disposiciones se consigna una atribución en cabeza de cada persona para gozar de un medio ambiente sano, una obligación Estatal y de todos los colombianos de proteger la diversidad e integridad del ambiente y una facultad en cabeza del Estado tendiente a prevenir y controlar los factores de deterioro y garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución”

El énfasis de la Constitución de 1991, se materializa en un cúmulo de disposiciones que, entendidas sistemáticamente, denotan la importancia que, como bien constitucional, tiene en nuestro ordenamiento jurídico el ambiente, cuya protección se garantiza a través de su consagración como principio fundamental, derecho constitucional y deber constitucional.

En este sentido en la sentencia T-411 de 1992, la Corte Constitucional a su vez, desarrolló un concepto que resulta ser fundamental para la comprensión del medio ambiente, la Constitución ecológica, respecto que la cual manifestó:

_____________________________________

1. Miguel Patiño Posse, Derecho Ambiental Colombiano

“(…)

…de una lectura sistemática, axiológica y finalista surge el concepto de Constitución Ecológica, conformado por las siguientes 34 disposiciones: Preámbulo (vida), 2º (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8º (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los niños), 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 58(función ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (la educación para la protección del ambiente), 78 (regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios), 79(derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares), 82(deber de proteger los recursos culturales y naturales del país), 215 (emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico), 226 (internacionalización de las

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