Creacion De Una Aplicacion
Enviado por pabola9491 • 30 de Mayo de 2013 • 589 Palabras (3 Páginas) • 356 Visitas
COERCIBILIDAD: Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo la jurídica coercibilidad Apremio.
INCOERCIBILIDAD de la moral suele oponerse la coercibilidad del derecho, ya que los deberes morales es una cuestión personal de cumplirlos o no, porque puede ocurrir que alguien realice, sin su voluntad ciertos actos ordenados o prohibidos por una norma y en esta hipótesis, lo que haga carecerá de significación ética. Si el acto es obligatorio, el derecho puede prescribir el uso de la fuerza, como medio para conseguir la observancia de sus preceptos y en lo que respecta a las obligaciones morales no hay posibilidad semejante.
EXTERIORIDAD: el carácter exterior de la norma, radica en que exclusivamente se hace la educación externa de la conducta del individuo con el deber estatuido en la norma, prescindiendo de la intención o convivencia del individuo.
INTERIORIDAD: cuando una persona da limosna “para quedar bien” no cumple con el mandato moral, el cumplimiento de la norma para que realmente sea efectivo debe ser efectuado con pleno consentimiento del sujeto puesto que la realización de una conducta sólo para que la sociedad afirme de que actuamos correctamente.
BILATERALIDAD: se entiende que una norma es bilateral cuando el momento que impone deberes concede facultades, es decir; se establece una correlatividad entre los deberes y las facultades; siempre habrá frente a un sujeto obligado otro facultado.
UNILATERALIDAD de las reglas consiste en que uno mismo es quien exige o no.
Las normas morales son unilaterales y los preceptos jurídicos son bilaterales.Al obligado se le llama: sujeto pasivo. A la persona autorizada para exigir: sujeto activo, facultado, derechohabiente o pretensor. Según León Petrasizky, los preceptos del derecho son normas impero-atributivas, ya que imponen deberes y conceden facultades; las de la moral son puramente imperativas, ya que solo imponen deberes. Derecho subjetivo: es la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente algo. Las normas morales establecen deberes del hombre para consigo mismo; y las jurídicas señalan las obligaciones que tiene frente a los demás.
HETERONOMÍA a la voluntad no determinada por la razón del sujeto, sino por algo ajeno a ella (la voluntad de otras personas, las cosas del mundo, la sensibilidad, la voluntad divina, etc.) escribe la circunstancia de que cuando un sujeto sigue leyes morales; las leyes a las que está sometido no tienen origen en su propia razón
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