Criminologia (UCEM)
Enviado por ZeleneGaga • 26 de Febrero de 2015 • 2.045 Palabras (9 Páginas) • 258 Visitas
Con las sucintas exposiciones anteriores se han querido señalar algunos antecedentes históricos y políticcwuIturales de las distin- tas propuestas críticas que se han venido formulando Últimamen- te en el campo de estudio de la desviación y de su control social. Dado que dichas propuestas tienen en realidad una muy breve historia (algunas de ellas están todavía en período de formula- ción), resultaría caprichoso y hasta presuntuoso exponerlas como si formaran todas ellas un cuerpo de doctrina. Por otra parte, si bien casi todas reconocen en su filosofía un origen común mar- xista, no puede dejar de considerarse que en sus interpretaciones se formulan reflexiones en torno a distintos criterios con que debe afrontarse la cuestión criminal. Así es como ciertas corrien- tes críticas dirigen sus intereses hacia el examen de la ley penal, otras hacia la creación de nuevos conceptos de desviación y delito y las demás, en fin, hacia problemas muy concretos del sistema penal que dan pie a la sugerencia de modelos alternativos de cien- cia penal. Sin embargo, en general, todas esas propuestas se [un- damentan en ciertos principios que se construyen sobre la consi- deración de que, antes que nada, es necesario reconoccr que la criminología no puede seguir formulándose desde una teoría del conocimiento y desde una concepción epistemológica que no se ajusten a la realidad que la disciplina debe aprehender. Es conve- niente, pues, referir tanto las posiciones quc tradicionalmente han orientado en la criminología la determinación de una teoría del conocimiento y el condicionamiento ideológico del objeto de ese conocimiento, como las propuestas que -proviniendo del niarxis- mo- sirven para fundamentar unas alternativas críticas. En efecto, sólo una concepción epistemológica como la que ha reseñado Lola Aniyar de Castro (1977, pp. 119 y SS.) puede pro- porcionar una base para enfrentarse a la realidad de la cuestión criminal con autenticidad. Esa perspectiva sugiere que el tipo de conocimiento que ha de plantearse el criminólogo crítico debe ser:
(1) práctico, porque tiene su comienzo en el nivel de la ekpe- riencia antes de asumir el plano teórico; b) social y no producto de una individualidad genial, ya que el conocimiento de la crimi- nalidad es el resultado de la interacción entre los seres humanos. y c) 1zistóric0, puesto que se refiere a una realidad social concre- ta de una época determinada en la cual el desarrollo del pensa- miento y de la ciencia seguramente ha de cambiar con el de- venir.
Si se aplica un enfoque semejante a fin de señalar el tipo de conocimiento apropiado para una visión crítica de la cuestión cri- minal, es necesario convenir en que la criminología tradicional fue otra de las ciencias guiadas por una sociología del conocimien- to (Wisserzssoziologie) de corte clásico. Según González García (1979, p. 367), la orientación impresa a esta última disciplina provo- có dos consecueiicias que conviene resaltar. Por un lado, profun- dizó la tergiversación de los conceptos marxianos -prolongada hasta la actualidad- y, por otro, generó el ocaso teórico en que cayó esta sociología particular, al mismo tiempo que se multipli- caban los estudios empíricos relacionados de diversos modos con la hterconexión entre conocimiento y sociedad. La referida tergiversación de los conceptos marxianos cae den- tro de una operación mucho más amplia que ha sido denominada como la «neutralización de la teoría marxista» (cf. Lenk, 1972. pp. 241 y SS.), al ser ésta recibida en la sociología alemana del si- glo xx. Esta operación se cumplió mediante la falsificación del con- cepto de [(ser social». En efecto, Max Scheler se enfrenta al materia- lismo histórico, que hace depender todos los productos culturales de la base económica, ampliando el «ser social» a todo el ser del hombre y no sólo a las relaciones de producción y basando los afac- tores reales» que condicionan el pensamiento en una metafísica de los impulsos humanos (v. González García, 1979, p. 370). Pero tam- bién tuvo mucho que ver en aquella «neutralización» la deforma- ción que Mannheim hizo del concepto de ideología utilizado por Marx, al que aquél infligió Ia pérdida de todo su valor crítico; y, al ampliar la acusación de ideológica» a toda conciencia, incluyó al propio marxismo. Esta actitud implicó, en cierta manera, tam- bién un regreso a la consideración psicológica de las ideologías, ya que desde el momento en que se considera como ideológico todo pensamiento, desaparece la raíz económica de las ideologías, lo que a su vez conduce al relativismo mediante la identificación entre ligazón con el «ser social» y falta de objetividad, que para Marx estaban claramente separadas. La operación en cuestión se finiquita cuando el propio Mannheim opera una nueva psicologi- zación del problema de las ideologías mediante la substitución de las categorías económicas -centrales en Marx- por categorías psicológicas o psicosociológicas, lo cual desconecta así la ideología de una teoría global de la sociedad.
4. LA ZDEOLOGfA Y EL DERECHO; MATRIZ COMúN DE LAS PROPUESTAS CRITICAS
La criminología de siempre ha pretendido captar la cuestión criminal como un fenómeno proveniente de la ciencia del derecho. Esta ciencia es, desde un punto de vista tradicional, una dis- ciplina autónoma cuyo objeto es el estudio del derecho, así como la construcción y sistematización racionales de conceptos estable- cidos a partir de dicho estudio. Pero en lugar de estar orientada hacia las causas de su objeto de estudio -que es un fenómeno social al mismo tiempo que una norma de conducta-, se vuelve hacia el fin que las normas jurídicas se proponen alcanzar, cual es lo justo en esta concepción tradicional, o sea, el bien desde el punto de vista jurídico. Dicho en otros términos, a pesar de ha- ber surgido de la experiencia, esta ciencia la supera para apun- tar no ya al ser mismo sino al debe ser, es decir, a ciertos valores dados a priori a la conciencia. Por eso el derecho, que es feno- ménico por su origen y normativo por su destino, se presenta como un objeto de ciencia autónomo. Su carácter parcialmente normativo, debido a que descansa sobre una realidad que no
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