Cuaes son Las diferentes violaciones del derecho al medio ambiente en el salvador.
Enviado por 02082012 • 12 de Septiembre de 2017 • Ensayo • 2.562 Palabras (11 Páginas) • 402 Visitas
ENSAYO
“El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas, en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.”
¿Cuál es el nivel de importancia que se le ha dado al medio amiente en El Salvador?, y ¿cuáles son las medidas legislativas que se han implementado con el propósito de crear en el ordenamiento jurídico salvadoreño, una verdadera tutela de nuestro medio ambiente?
Con el propósito de darle respuesta a las interrogantes antes mencionadas, vamos a ubicarnos en un espacio temporal desde el inicio de la década de los ochenta hasta el año dos mil catorce, es decir hasta el año en curso. Esto con el propósito de ubicarnos en el tiempo y hacer un análisis de lo que ha sido la evolución del tema ambiental durante el periodo antes mencionado. Un aspecto de vital importancia en el presente ensayo es determinar de qué estamos hablando, es decir establecer que es el medio ambiente, para luego poder determinar cuál es normativa jurídica que lo tutela y por consiguiente establecer el concepto de derecho ambiental.
Para poder comprender el derecho ambiental, es necesario delimitar su objeto de estudio, lo cual es una de las más grandes dificultades que podemos encontrar en esta área debido a que existen muchas acepciones de lo que es el concepto de medio ambiente y ni en jurisprudencia ni en doctrina ha habido consenso en establecer un concepto universal. Muchos autores han establecido conceptos muy restringidos, como es el caso del autor español MARTIN MATEO que lo define como “aquellos elementos naturales de titularidad común y de características dinámicas, en definitiva el agua, el aire, vehículo básicos de transmisión, soporte y factores esenciales para la existencia del hombre en la tierra”. De igual manera hay muchos autores reconocidos que han establecido conceptos demasiado amplios como es el caso del autor PEREZ MORENO quien sostiene “que el medio ambiente está formado por aquellos recursos y sistemas naturales primarios de los que depende la existencia y el normal funcionamiento de la naturaleza en su conjunto y que jurídicamente tienen la categoría de bienes comunes (aire y agua) y por los ecosistemas constituidos por la flora, la fauna e incluso por las bellezas naturales (paisajes y espacios naturales, en cuanto portadores de ecosistemas que se pretenden conservar).
Como ya he mencionado anteriormente es necesario concebir el concepto de medio ambiente de manera precisa, pues solo de esta manera será posible que el ordenamiento jurídico salvadoreño lo pueda tutelar de manera adecuada sin dejar de lado a ninguno de los componentes que lo conforman. Es por ello que el concepto de Medio Ambiente no debe ser ni demasiado amplio que nos llevaría a establecer que todo es medio ambiente; ni demasiado restringido que nos llevaría a excluir campos claramente ambientales.
Cabe mencionar que las definiciones de medio ambiente generalmente, suelen partir de una concepción que concibe el medio ambiente en función de los seres humanos; lo cual ha venido evolucionando, en virtud que se define el termino ecosistema, como todo un sistema que constituye una totalidad organizada en la que los distintos subsistemas que lo integran: vegetal, animal, hidrológico y mineral, se hallan íntimamente relacionados, de manera que cualquier decisión que afecta a uno de los subsistemas repercute sobre los restantes, todos los cuales se encuentran en equilibrio recíproco y dinámico.
De lo anterior se puede establecer entonces que el ser humano ha dejado de ser el eje central sobre el cual gira en concepto de medio ambiente, por lo que este se concibe como parte integral del conjunto de elementos que interactúan en un ecosistema.
Ahora bien, para los efectos del presente análisis, vamos a retomar el concepto de medio ambiente reconocido en el ordenamiento jurídico salvadoreño, el cual se encuentra definido en el artículo cinco de la LEY DEL MEDIO AMBIENTE, en el cual se define el referido concepto desde una postura amplia, el cual dice que medio ambiente es: “El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobre vivencia, en tiempo y en espacio." Este concepto está bastante amplio y al parecer no deja excluido a ninguno de los elementos que deben de rigor estar dentro del concepto, sin embargo entre más amplio es, más complejo será y por consiguiente será más difícil crear o dictar la normativa adecuada pero sobre todo eficaz para tutelar dicho objeto, sobre todo tomando en cuenta la responsabilidad que caracteriza a nuestros diputados y diputadas de la honorable asamblea legislativa. Además debe de tomarse en cuenta que dentro de la asamblea legislativo hay muchos diputados que no son profesionales en ninguna disciplina, arte o profesión, y mucho menos hay diputados que tengan una adecuada preparación en materia ambiental, para elaborar los proyectos de ley pertinentes pero con bastante grado de acierto y de acuerdo a la realidad y necesidad de la sociedad salvadoreña en materia ambiental.
Teniendo ya como base el anterior concepto de medio ambiente, cabe preguntarnos ¿cómo ha sido la evolución del derecho ambiental en el salvador desde los años ochenta hasta la fecha? Haciendo un breve sondeo sobre la historia jurídica del derecho ambiental en El Salvador, en el desarrollo del constitucionalismo salvadoreño, la preocupación por proteger en medio ambiente de manera directa ha sido tardía, prueba de ello es que en las constituciones de 1841 en adelante se hasta llegar a la constitución de 1983, se protegía de manera indirecta bajo la tutela del derecho de salud, desde 1841 hasta la constitución de 1944; luego en la constituciones de 1950 y 1962 se dispuso que la salud era un bien público. Pero al entrar en vigencia la constitución de 1983 por primera vez se estipulo en el artículo 117 la obligación estatal de la protección, conservación y restauración de los recursos naturales, y quedo dicha tutela separada la tutela del derecho a la salud. Así también en esta última constitución se establecieron otras disposiciones relacionadas con la protección al medio ambiente, tales como: el Art. 60 inciso segundo que establece “En todos los centros docentes (…) será obligatoria la enseñanza de (…) la conservación de los recursos naturales”; el Art. 65 “la Salud de los habitantes de la República constituye un bien público…”;el Art. 113 “será fomentadas y protegidas las asociaciones de tipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante un mejor aprovechamiento de los recursos naturales…”. Sin embargo, tal como se observa no estipuló de manera expresa el derecho a un medio ambiente sano, tal como lo hizo España, con su Constitución en 1978.
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