Cumplimiento de las Normas de la Profesión Contable
Enviado por luisao28 • 27 de Abril de 2015 • Tutorial • 4.308 Palabras (18 Páginas) • 347 Visitas
Cumplimiento de las Normas de la Profesión Contable.
Este principio determina que las labores desarrolladas por la Revisoría Fiscal, se deben realizar con respeto de las normas aplicables en cada caso, a los profesionales de la contaduría pública. El Revisor Fiscal deberá conducir un control de fiscalización integral de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría y demás normas técnicas que se expidan a nivel internacional y del país. Estas contienen principios básicos y procedimientos esenciales junto con lineamientos relativos en forma de material explicativo o de otro tipo. Las Normas de Auditoria vigentes en Colombia son las NAGA.
Las NAGAS, tiene su origen en los Boletines (Statement on Auditing Estándar – SAS) emitidos por el Comité de Auditoría del Instituto Americano de Contadores Públicos de los Estados Unidos de Norteamérica en el año 1948. En Colombia estas Normas son de obligatorio cumplimiento cuando se ejerce la Revisoría Fiscal. Están contempladas en la Ley 43 de 1990.
Recuerde el artículo 7º de la Ley 43 de 1990
ARTICULO 7. DE LAS NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE
ACEPTADAS. Las normas de auditoria generalmente aceptadas, se relacionan con las cualidades profesionales del Contador Público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo. Las normas de auditoria son las siguientes:
1. Normas Personales
a. El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la Contaduría Pública en Colombia.
b. El Contador Público debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios.
c. En la ejecución de su examen y en la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia profesional.
2. Normas relativas a la ejecución del trabajo
a. El trabajo deber ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere.
b. Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema de control interno existente, de manera que se pueda confiar en él como base para la determinación de la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoria.
c. Debe obtenerse evidencia valida y suficiente por medio de análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoria, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los Estados Financieros sujetos a revisión.
3. Normas relativas a la rendición de informes
a. Siempre que el nombre de un Contador Público sea asociado con estados financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Si practicó un examen de ellos, el Contador Público deberá expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenida en dichos Estados Financieros.
b. El informe debe contener indicación sobre si los Estados Financieros están presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
c. El informe debe contener indicación sobre si tales principios han sido aplicados de manera uniforme en el periodo corriente en relación con el período anterior.
d. Cuando el Contador Público considere necesario expresar salvedades sobre algunas de las afirmaciones genéricas de su informe y dictamen, deberá expresarlas de manera clara e inequívoca
ANALISIS DE LAS NORMAS
(Actividad y sustentación en grupo)
1. NORMAS PERSONALES
a. El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la Contaduría Pública en Colombia. ANALISIS DE LA NORMA: Cualquiera que sea la capacidad de un Contador Público en otros campos, debe poseer, una adecuada formación y experiencia específica en el campo de la auditoria y debe estar habilitado para ejercer la Contaduría Pública. La consecución de esa formación profesional comienza con la educación del Contador Público en la Universidad y se extiende a su experiencia posterior.
Los profesionales de la contaduría pública deben abstenerse de prestar servicios para cuya realización no son competentes, a menos que obtengan el adecuado asesoramiento y la asistencia apropiada, de modo que puedan llevarlos a cabo satisfactoriamente.
El Contador Público para mantener su capacidad profesional debe llevar acabo una actualización permanente de sus conocimientos, tanto en el aspecto técnico y científico, como en sus conocimientos generales. El perfeccionamiento técnico y la capacidad profesional incluyen la continua actualización en las innovaciones que tengan lugar tanto en los negocios como en su profesión. En consecuencia, debe estar actualizado, estudiar, comprender y aplicar las nuevas disposiciones sobre principios contables y procedimientos de auditoria elaborados por los organismos con autoridad dentro de la profesión. Las agremiaciones profesionales tienen la responsabilidad de que sus miembros realicen una actualización permanente de sus conocimientos en el desarrollo de su profesión. La experiencia profesional se obtiene con efectividad, con un trabajo continuado y una adecuada supervisión.
Si un profesional no tiene competencia para ejecutar una parte concreta del servicio que se le ha encomendado, debe buscar asesoramiento técnico de expertos en el área que sea pertinente, tales como: abogados, actuarios, ingenieros, geólogos, peritos tasadores, o cualquier profesional que se requiera.
El Contador Público debe adoptar un programa para asegurar el control de calidad en el cumplimiento de sus servicios profesionales congruente con los pronunciamientos nacionales e internacionales.
b. El Contador Público debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios. ANALISIS DE LA NORMA: La independencia supone una actitud mental que permite al Contador Público actuar con libertad respecto a su juicio profesional, para lo cual debe encontrarse libre de cualquier predisposición que limite su imparcialidad en la consideración objetiva de los hechos, así como en la formulación de sus conclusiones.
La integridad debe entenderse como la rectitud intachable en el ejercicio profesional, que le obliga, a ser honesto y sincero en la realización de su trabajo y en la emisión de su informe.
En consecuencia, todas y cada una de las funciones que realice han de estar presididas por una honradez profesional irreprochable.
La objetividad implica el
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