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Curso de Higiene y seguridad industrial.


Enviado por   •  7 de Abril de 2016  •  Trabajo  •  9.695 Palabras (39 Páginas)  •  321 Visitas

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Br. Guevara Barreto, Erik Antonio.

Facilitador. Pasante de ingeniería mecánica en la empresa COMMETASA.

Curso de Higiene y seguridad industrial.

Contenido programático: Horas académicas (40h).

        Manejar y aplicar los conceptos básicos de la materia tales como:

  • Riesgos y tipos, peligros y tipos, incidentes, accidentes de trabajo, enfermedad ocupacional, protección ambiental, manejo de desechos peligrosos, espacios confinados, enfermedad ocupacional, análisis de riesgos de trabajo (ART), Equipos de protección personal (EPP), Simbolizaciones, tipos de señalización, prevención y protección contra incendios, combustibles, tipos de combustión, tipos de fuegos, métodos de extinción del fuego, extintores y agentes extinguidores, ergonomía, entre otros.
  • Manejar el marco legal de la seguridad industrial en Venezuela (CRBV, LOTTT, LOPCYMAT, COVENIN).

Objetivos General:

  • Preparar personal calificado capaz de elaborar un programa de higiene y seguridad industrial que permita optimizar los recursos que dispone la empresa.
  • Los participantes estén en capacidad de detectar los riesgos inherentes a la naturaleza del cargo o puesto de trabajo permitiendo el control de accidentes.
  • Proveer a los participantes con herramientas actualizadas para producir bienes y/o servicios con un alto nivel de seguridad industrial del recurso humano, óptima cálida y bajo costo.

Guía General:

Seguridad Industrial (Covenin 2270-88):

Es el conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas cuyo objetivo es el de controlar el riesgo de accidentes y daños, tanto a las personas como a los equipos y materiales que intervienen en el desarrollo de toda actividad productiva. Estudia los actos humanos y condiciones materiales que ponen en peligro la integridad física de los trabajadores.

Higiene Industrial (Covenin 2270-88):

Es la ciencia y el arte dedicados al conocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por o con motivo del trabajo y que puede ocasionar enfermedades, afectar la salud y el bienestar, o crear algún malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de la comunidad.

Estudia los contaminantes físicos, (ruidos, vibraciones, etc.) químicos, (gases, humos, etc.) y biológicos (bacterias, hongos, etc.) presentes en el medio de trabajo, que pueden causar alteraciones en la salud del trabajador.

Constitución de Venezuela de 1999 (nombre oficial: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela):

 Es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada por Hugo Chávez, recibiendo respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales.

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT):

Artículo 1º. Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.

Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.

Artículo 2º. Las normas contenidas en esta ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata, priorizando la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos.

Artículo 3º. Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley.

Igualmente se aplicaran las disposiciones de esta Ley a los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas en Venezuela para prestar servicios en el exterior del país.

Artículo 4º. En ejercicio de las atribuciones previstas en la Legislación Laboral, las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, por imperativo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están facultadas para lograr que sus decisiones administrativas o judiciales restituyan la situación jurídica infringida de carácter laboral, y aplicarán los correctivos y medidas tendientes a lograr la ejecución de esas decisiones en  el ámbito de aplicación de esta Ley.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT):

Con la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, se abre una nueva página en la larga historia de lucha de los trabajadores, que marcará el futuro de la salud y la seguridad laboral en Venezuela.

El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, asumen el compromiso de vigilar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salud y bienestar para promover un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales de los trabajadores y trabajadoras, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

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