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DAÑO SUBJETIVO Y DAÑO OBJETIVO


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  Síntesis  •  1.490 Palabras (6 Páginas)  •  344 Visitas

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IV: DAÑO SUBJETIVO Y DAÑO OBJETIVO

La filosofía permite que los jusfilósofos y los juristas perciban que el derecho tiene una estructura tridimensional en la cual: vida humana, normas y valores, interaccionan dinámicamente, y cuyo centro y eje es el ser humano, obligando así al forzoso repensamiento de la responsabilidad civil, haciendo que la atención de los juristas se centre cada vez más en el daño que en la culpa , reconociendo así que lo que interesa apreciar es la magnitud y consecuencias del daño, ya sea en la persona como en su patrimonio. Esta preocupación se explica en cuanto no es admisible dejar a la víctima de un daño injusto sin la debida reparación, aun en la hipótesis límite de que esté ausente la culpa. Este nuevo enfoque, facilita la elaboración de una reforma de derecho de daños.

Dentro del replanteamiento propuesto, se aprecia que existen dos tipos básicos de daños según la naturaleza misma del ente que ha sufrido sus consecuencias. Se considera que en el mundo se encuentra el ser humano (daños subjetivos), de una parte, y las cosas (daños objetivos), de la otra.IV: DAÑO SUBJETIVO Y DAÑO OBJETIVO

La filosofía permite que los jusfilósofos y los juristas perciban que el derecho tiene una estructura tridimensional en la cual: vida humana, normas y valores, interaccionan dinámicamente, y cuyo centro y eje es el ser humano, obligando así al forzoso repensamiento de la responsabilidad civil, haciendo que la atención de los juristas se centre cada vez más en el daño que en la culpa , reconociendo así que lo que interesa apreciar es la magnitud y consecuencias del daño, ya sea en la persona como en su patrimonio. Esta preocupación se explica en cuanto no es admisible dejar a la víctima de un daño injusto sin la debida reparación, aun en la hipótesis límite de que esté ausente la culpa. Este nuevo enfoque, facilita la elaboración de una reforma de derecho de daños.

Dentro del replanteamiento propuesto, se aprecia que existen dos tipos básicos de daños según la naturaleza misma del ente que ha sufrido sus consecuencias. Se considera que en el mundo se encuentra el ser humano (daños subjetivos), de una parte, y las cosas (daños objetivos), de la otra.IV: DAÑO SUBJETIVO Y DAÑO OBJETIVO

La filosofía permite que los jusfilósofos y los juristas perciban que el derecho tiene una estructura tridimensional en la cual: vida humana, normas y valores, interaccionan dinámicamente, y cuyo centro y eje es el ser humano, obligando así al forzoso repensamiento de la responsabilidad civil, haciendo que la atención de los juristas se centre cada vez más en el daño que en la culpa , reconociendo así que lo que interesa apreciar es la magnitud y consecuencias del daño, ya sea en la persona como en su patrimonio. Esta preocupación se explica en cuanto no es admisible dejar a la víctima de un daño injusto sin la debida reparación, aun en la hipótesis límite de que esté ausente la culpa. Este nuevo enfoque, facilita la elaboración de una reforma de derecho de daños.

Dentro del replanteamiento propuesto, se aprecia que existen dos tipos básicos de daños según la naturaleza misma del ente que ha sufrido sus consecuencias. Se considera que en el mundo se encuentra el ser humano (daños subjetivos), de una parte, y las cosas (daños objetivos), de la otra. IV: DAÑO SUBJETIVO Y DAÑO OBJETIVO

La filosofía permite que los jusfilósofos y los juristas perciban que el derecho tiene una estructura tridimensional en la cual: vida humana, normas y valores, interaccionan dinámicamente, y cuyo centro y eje es el ser humano, obligando así al forzoso repensamiento de la responsabilidad civil, haciendo que la atención de los juristas se centre cada vez más en el daño que en la culpa , reconociendo así que lo que interesa apreciar es la magnitud y consecuencias del daño, ya sea en la persona como en su patrimonio. Esta preocupación se explica en cuanto no es admisible dejar a la víctima de un daño injusto sin la debida reparación, aun en la hipótesis límite de que esté ausente la culpa. Este nuevo enfoque, facilita la elaboración de una reforma de derecho de daños.

Dentro del replanteamiento propuesto, se aprecia que existen dos tipos básicos de daños según la naturaleza misma del ente que ha sufrido sus consecuencias. Se considera que en el mundo se encuentra el ser humano (daños subjetivos), de una parte, y las cosas (daños objetivos), de la otra.IV:

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