DE LAS INSTALACIONES SECCIÓN PRIMERA DE LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS
Enviado por kchi123 • 17 de Enero de 2012 • 911 Palabras (4 Páginas) • 840 Visitas
CAPITULO VI
DE LAS INSTALACIONES
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS
Art. 124. Los conjuntos habitacionales y las edificaciones de cinco niveles o
más deben contar con cisternas con capacidad para satisfacer dos veces la demanda
diaria de agua potable de la edificación y estar equipadas con sistema de bombeo,
Se ha simplificado el artículo ya que se eliminó aquella parte donde mencionaba
la presión de la red pública, por otro lado muy difícil de comprobar, ahora solicita cisternas
en todos los edificios de más de cinco niveles y en conjuntos habitacionales.
Art. 125. Las instalaciones hidráulicas y sanitarias, los muebles y accesorios de
baño, las válvulas, tuberías y conexiones deben ajustarse a lo que disponga la Ley
de Aguas del Distrito Federal y sus Reglamentos, las Normas y, en su caso, las Normas
Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas aplicables.
1 1 0 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
Se manda a las normas la altura de los tinacos, sobre el último mueble y las
condiciones de los materiales para conexiones, tubos, válvulas y gasto de cada mueble
para el ahorro del agua.
CONJUNTO HABITACIONAL
A r t . 126. Queda prohibido el uso de gárgolas o canales que descarguen agua
a chorro fuera de los límites propios de cada predio.
Las gárgolas cuya función fue eliminada de los edificios desde el reglamento
de 1921, con la consiguiente mutilación de los edificios virreinales, debería recuperarse
en ciertos casos, aunque controlando con pendientes de azotea, las descargas
para que no fuera excesiva, pero que permitiera el lucimiento de la función de la
gárgola; hay muchos casos de edificios con techos inclinados en que el agua no cae
a chorro, pero sí en mayores cantidades que las de una gárgola.
Art. 127. Durante el proceso de construcción, no se permitirá desalojar agua
freática o residual al arroyo de la calle. Cuando se requiera su desalojo al exterior del
predio, se debe encausar esta agua entubada directamente a la coladera pluvial evitando
descargar sólidos que azolven la red de alcantarillado en tanto la Dependencia
competente construya el albañal autorizado.
Antes de enviar el agua freática de una excavación a la coladera pluvial deberían
tomarse ciertas precauciones para evitar que piedras o sólidos lleguen al drenaje.
Art. 128. En los predios ubicados en calles con redes de agua potable, de alcantarillado
público y en su caso, de agua tratada, el propietario o poseedor debe solicitar
en el formato correspondiente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por conducto
de la Delegación, las conexiones de los servicios solicitados con dichas redes, de
conformidad con lo que disponga la Ley de Aguas del Distrito Federal y sus Reglamentos,
y pagar los derechos que establezca el Código Financiero del Distrito Federal.
En los casos de estacionamientos, rastros, gasolineras e industrias, antes de descargar
al albañal, deberían tomarse ciertas precauciones para evitar que sustancias
contaminantes lleguen al drenaje, como lo señalan ahora las normas.
2.3 Tuberías a presión
Dentro de un sistema de abastecimiento de agua potable se
llama línea de conducción, al conjunto integrado por
tuberías, estaciones de bombeo, dispositivos de control y
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