DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANO y CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Enviado por Cristian Diaz • 6 de Junio de 2017 • Documentos de Investigación • 7.485 Palabras (30 Páginas) • 371 Visitas
UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA
SEDE OCCIDENTE 003, QUETZALTENANGO
OCTAVO SEMESTRE
ABOGACIA Y NOTARIADO
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Análisis de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANO y CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) con relación a la CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA; CODIGO CIVIL Y CODIGO PROCESAL PENAL.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Lic.: Francisco Valle
Cristian Ramón Díaz Pérez
13-003-0003
Sábado 05 de noviembre del 2016, San Mateo, Quetzaltenango
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros; Cuando nacen, los niños son libres y cada uno debe ser tratado equitativamente. Todos tienen razón y conciencia y deben comportarse amistosamente los unos con los otros
- Relación con la Constitución Política: Artículo 4 donde se establece el principio de libertad e Igualdad, tanto las mujeres como los hombres tienen los mismos derechos y obligaciones.
- Código Civil: hay relación con este instrumento ya que manifiesta en artículo uno que la personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte, o sea que todo ser humano que nace, nace libre e igual en derechos y dignidad.
- Código procesal Penal: en el artículo 21 se puede establecer también el principio de igualdad, que toda persona que se encuentre dentro de un proceso goza de los mismos derechos y garantías que establece la constitución y otras leyes. Incluso en el articulo 14 manifiesta el principio de inocencia donde el proceso aun es inocente hasta que hay sido vencido en una sentencia que declare lo contrario.
Artículo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía. En este Articulo se puede entender que amplia mas el principio de Igualdad.
- Constitución Política Republica de Guatemala, en artículo 4 manifiesta el principio de igualdad, donde se puede entender que todos los habitantes de la Republica de Guatemala son iguales para todos los derechos y obligaciones que establecen las leyes vigentes. Hay que hacer un énfasis que únicamente los niños menores de 18 años solo tiene derechos y cuando tengan capacidad legal lo que establece el código Civil pueden contraer obligaciones.
Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
- Constitución Política Republica de Guatemala, en el artículo tres estable el derecho de la vida que es una garantía del Estado, quien debe de velar y proteger a todo habitante en su integridad y seguridad.
Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
- Constitución Política Republica de Guatemala: el artículo 4 establece el principio constitucional de libertad, que todo habitante de la republica de Guatemala es libre, o sea que no existe la esclavitud, tanto para hombres como para mujeres.
- Código penal, en articulo 194 estable la prohibición de la trata de persona, tanto para hombres como para mujeres, incluso nos da motivación penal, que si se come este hecho habrá un castigo de prisión.
Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Constitución Política Republica de Guatemala, en el artículo 6 se puede establecer el principio de detención legal, que nadie puede ser detenida o presa, si no es por causa de un delito o falta.
- Código Procesal Penal, en artículo 20 se puede establecer el principio de defensa, donde se establece que nadie puede ser condena sin antes haber sido oído y vencido en un tribunal competente.
- Cuando alguien es sometido a una prisión del país, sea por cualquier circunstancia es cuando se puede establecer que no se cumple con este articulo, ya que las autoridades no tienen el control de esas instalaciones, recibiendo las personas que tiene que ir a una prisión un trato cruel incluso inhumano si no se paga la famosa talacha.
Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- Código Civil: en el artículo 16 establece que la personalidad jurídica se le reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros, no importando el lugar donde se encuentre.
Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
- La ley es igual para todos; se debe aplicar a todos en la misma forma.
- Constitución Política Republica de Guatemala, en el artículo 5 estable que toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe, es por ello que se debe entender que la ley es para todos los habitantes de Guatemala.
Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley
- En el Titulo VI Garantías Constitucionales y defensa del Orden Constitucional, podemos encontrar lo que es la Exhibición Personal, el Amparo, Inconstitucionalidad de Leyes en casos concretos y la Inconstitucionalidad de leyes en caso General, articulo 253-267 de la CPRG, que velan que los derechos fundamentales reconocidos por este instrumento no sean violados.
Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
- Como lo manifiesta la Constitución Política de la Republica de Guatemala en el artículo 6 nadie puede ser detenido o preso si no ha cometido un delito o falta.
Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
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