DEMANDA DE DIVORCIO CAUSAL DE DOS AÑOS
Enviado por 1087JAIME • 13 de Septiembre de 2013 • 2.476 Palabras (10 Páginas) • 683 Visitas
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
P R E S E N T E.-
ELEAZAR PEREZ DE LEON, mexicano, mayor de edad, casado, sin adeudos de carácter fiscal, empleado y con domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en la calle Portal de Victoria, numero 447, en Apodaca, Nuevo León; ante usted y con el debido respeto comparezco a exponer:
Que por medio del presente escrito y actuando por mis propios derechos, ocurro ante este H. Autoridad, a fin de promover en la VIA ORDINARIA CIVIL, y con fundamento en la causal precisada en la fracción XIX artículo 267 del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León ocurro a promover JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, en contra de la señora LAURA LOURDES CRUZ GARZA, con domicilio en calle Jerez número 509, entre Luis Auza y Moyahua, en Guadalupe, Nuevo León; de quien reclamo los siguiente conceptos:
C O N C E P T O S:
a).- Declaración judicial sobre la disolución del contrato de matrimonio celebrado en fecha 29 de julio de 2005, entre la señora LAURA LOURDES CRUZ GARZA y el suscrito compareciente, en virtud de haberse actualizado en la especie la causal de divorcio prevista en la fracción XIX del artículo 267 del Código Civil vigente en el Estado.
Fundó la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho:
H E C H O S:
1.- En fecha 29 de julio de 2005, el suscrito celebré Contrato Civil de matrimonio con la señora LAURA LOURDES CRUZ GARZA, bajo el régimen de sociedad conyugal, tal y como se justifica con la certificación del acta de matrimonio, levantada por el C. Oficial Primero del Registro Civil con residencia en Apodaca, Nuevo León; documento el cual me permito acompañar en este acto.
2.- Establecimos nuestro domicilio conyugal en la calle San Pedro, numero 628, en la colonia San Ignacio, en el municipio de Apodaca, Nuevo León.
3.- Durante nuestro matrimonio no procreamos hijo alguno ni tuvimos bines algunos sujetos de reparto.
4.- Ahora bien, manifiesto a su Señoría, que mi esposa la señora LAURA LOURDES CRUZ GARZA y el suscrito desde el 10-diez de Julio del año 2008- dos mil ocho y hasta la fecha vivimos separados, sin que exista alguna causa que justifique tal separación, no cumpliéndose en consecuencia los fines del matrimonio, por lo que no existe continuidad de vida permanente para que se de ayuda mutua, comprensión, estabilidad emocional y todas aquellas circunstancias que propician la base del matrimonio, manteniéndose únicamente el vínculo legal y formal que nos une, bajo esas circunstancias ha transcurrido el tiempo sin que a la fecha hayamos tenido algún contacto físico sexual, ya no procuramos ayuda mutua, respeto y durante todo el tiempo de separación constante e ininterrumpida con mi esposa ya no se cumplen los fines del matrimoniales desde nuestra separación.
5.- Con motivo de la separación física existente entre el suscrito y la señora LAURA LOURDES CRUZ GARZA, no se cumplen de manera íntegra las obligaciones previstas en el artículo 147 del Código Civil vigente en el Estado, pues no cohabitamos en un mismo domicilio, o bajo un mismo techo, por lo que no se da una comunidad de vida permanente que propicie entre ambas partes una relación de marido y mujer, que tienda cabalmente al cumplimiento de los fines del matrimonio.
Derivada de la separación física existente entre las partes se vive lógicamente una vida independiente al vínculo matrimonial que legalmente nos une, siendo este vínculo única y exclusivamente el que nos mantiene unidos, pues como consecuencia lógica de nuestra separación existe una anulación total y definitiva de una convivencia en común, que derive en una base armónica para que puedan cumplirse con los fines esenciales del matrimonio
6.- Así también, derivado de la no existencia de una vida en común bajo el mismo techo no se da un modo permanente de vida con el cual se cumpla cabalmente con los fines esenciales del matrimonio, por lo que no existe entre las partes el ánimo de una ayuda mutua, un apoyo moral o emocional tendiente al crecimiento de todo matrimonio, con lo cual a su vez se dé el crecimiento emocional y espiritual al que todo individuo aspira dentro de una relación matrimonial, que se base en los principios perseguidos por los diversos aspectos jurídicos que tutela el Estado, mucho menos por aquellos principios morales, religiosos, emocionales o sentimentales existentes dentro de la escala de valores de cada uno de los individuos integrantes de nuestra sociedad.
Por este motivo su señoría procedo a invocar la causal de divorcio prevista en la fracción XIX del artículo 267 del Código Civil vigente en el Estado, por considerar que la misma se ajusta a la realidad que ha vivido y que vive actualmente el vínculo jurídico que me une a la parte demandada, pues la verdadera esencia de nuestro matrimonio ha quedado destruida de forma irreversible, no existiendo entre las partes un verdadero ánimo de restaurar los lazos de amor y ayuda mutua que en un principio considerábamos la base de nuestro matrimonio, por lo que existe un completo y total desarraigo de los derechos y obligaciones de un matrimonio armónico, esto independientemente del motivo que haya originado la separación de ambos cónyuges
De todo lo anteriormente narrado son conocedores de los hechos los cuales desde este momento ofrezco como testigos de mi intención las C.C. CLAUDIA IVON ANTONIO HERNANDEZ, con domicilio en la calle Portal Almeira, número 458 en la colonia Fraccionamiento Portal del Valle, en el municipio de Apodaca, Nuevo León, PERLA IRAIS GARCIA VIDAURRI, con domicilio en la calle Jerez, numero 503 en la colonia Cañada Blanca, en el municipio de Guadalupe, Nuevo León, ANTONIA SANCHEZ ALVAREZ, con domicilio en la calle Privada Rio Lis, numero 501, colonia Pueblo Nuevo, en el municipio de Apodaca, Nuevo León.
Con fundamento en los numerales 223, 226, 230 y 239 de la Legislación Procesal en Vigor en el Estado, me permito ofrecer como de mi intención las siguientes:
P R U E B A S:
I.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Que hago consistir en la Certificación del Registro Civil relativa al matrimonio celebrado entre el suscrito y la ahora demandada, misma que se acompaña al presente escrito de demanda, con la cual se justifica que en fecha 29-veintinueve de Julio del 2005-dos mil cinco , el suscrito celebre un contrato civil de matrimonio con la señora LAURA LOURDES CRUZ GARZA, ante la fe del C. Oficial 01 del Registro Civil con Residencia en el Municipio de Apodaca,
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