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DERECHO ECOLÓGICO POLITICA AMBIENTAL


Enviado por   •  5 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  1.181 Palabras (5 Páginas)  •  133 Visitas

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DERECHO EJECUTIVO

TEMA:

POLITICA AMBIENTAL

TRABAJO:

PRINCIPIOS, MANUALES Y CRITERIOS

DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

ALUMNO:

HEDGAR MIGUEL SILVA CORRAL

MATERIA:

DERECHO ECOLÓGICO

MAESTRA:

MIRNA YOLANDA CAMPA

MEXICALI B.C. A 30 DE ENERO 2016

INTRODUCCIÓN

             En el siguiente ensayo analizaremos los objetos que tiene el establecimiento de áreas naturales protegidas y cuáles son las de nuestro país y como cual cuales son las actividades que en la zona de núcleo que se prohíben en nuestro país.

Durante este periodo se van a empezar a estructurar dos clases sociales completamente diferentes y que albergan unas ideas y expectativas que los distinguen fácilmente. 

                   Las Áreas Naturales Protegidas son las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas. Se crean mediante un decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su Reglamento, el programa de manejo y los programas de ordenamiento ecológico. Están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la Ley. Unas de las áreas de reserva protegida de mi estado son Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar, Reserva de la Biosfera Isla San Pedro Mártir. Área de Protección de Flora y Fauna Cuatro Ciénegas, Parque Nacional Cumbres de Monterrey, Área de Protección de Flora y Fauna Cañón de Santa Elena.

Las zonas núcleo: el objetivo principal es preservar a corto, mediano y largo plazo la biodiversidad, en ellos es posible autorizar actividades de aprovechamiento de los recursos naturales, de investigación científica, y educación ambiental, pero al mismo tiempo tiene la facultad de prohibir todas aquellas actividades que alteren al ecosistema y dentro de estas zonas podemos encontrar las siguientes subzonas: De protección: son zonas que han sufrido modificaciones poco significativas en las cuales existen ecosistemas frágiles que requieren un cuidado especial, y de esta manera asegurar su existencia. De uso restringido: en ellas se encuentra por lo general un ecosistema en buen estado, en el cual se pretende mantenerlo sin alteraciones e incluso mejorarlo, y solo se permitirán la investigación científica, monitoreo del ambiente, actividades de educación ambiental, y turismo que no ocasione alteraciones al medio (turismo ecológico). Las zonas de amortiguamiento: Tienen como finalidad, el desarrollo de actividades que beneficien a la comunidad, pero no perjudiquen los ecosistemas de la ANP, es decir que en ellas se busca un desarrollo sustentable, para conservar el medio a largo plazo, y dentro de esta zona existen las siguientes subdivisiones: De preservación: Son aquellas zonas en las que contienen ecosistemas relevantes o frágiles y que requieren de un manejo específico para su conservación. Ahí solo se permitirá la investigación científica y monitoreo del ambiente, además de actividades de educación ambiental, y actividades productivas de bajo impacto en el medio ambiente. De uso tradicional: En estas zonas no podrán realizarse actividades que atenten contra el equilibrio del medio, ya que se denominan de uso tradicional porque han sido aprovechadas de manera tradicional y continúa sin afecciones graves al ambiente. En estas zonas las necesidades socioeconómicas y culturales de la población que habita el área protegida se ven satisfechas. De aprovechamiento sustentable de los recursos naturales: Son las áreas en los que los recursos naturales pueden ser aprovechados y donde también es necesario que todas las actividades que ahí se lleven a cabo deben encontrarse bajo esquemas de aprovechamiento sustentable. Es importante mencionar que solo pueden aprovecharse recursos naturales renovables, siempre y cuando se generen beneficios para los pobladores locales y para la investigación científica. Asimismo puede llevarse a cabo el aprovechamiento de la vida silvestre siempre y cuando los se garantice un control de reproducción que no afecte las poblaciones. De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: En dichas áreas es posible practicar las actividades agrícolas y pecuarias de bajo impacto en el medio, siempre y cuando sean compatibles con las actividades de conservación del área y no contribuyan a la degradación de los suelos. De aprovechamiento especial: Se denominan así a todas aquellas áreas que son, por lo general reducidas, y en donde es indispensable utilizar los recursos para el desarrollo social, y donde dichas actividades deben realizarse de manera que los recursos no lleguen a agotarse, y solo podrán construirse infraestructuras que se hallen en armonía con el paisaje y no provoquen desequilibrio alguno. De uso público: esta subdivisión es mucho más accesible son la sociedad, pues son áreas de esparcimiento y recreación y en las cuales se puede mantener las concentraciones de visitantes. Además dentro de ellas es posible hacer construcciones para el desarrollo del turismo, la investigación científica y monitoreo del ambiente. De asentamientos humanos: Son superficies en las cuales el ambiente ha sufrido una modificación significativa o donde en ocasiones, el ecosistema original ha desaparecido, a causa de los asentamientos humanos. De recuperación: En estas zonas encontramos el ambiente deteriorado, y en el cual para su restauración, se utilizan especies nativas y/o compatibles con el funcionamiento del ecosistema original. Todas estas zonas y subzonas se determinan en cada ANP, de acuerdo a su categoría y estas pueden establecer una o más zonas núcleos y amortiguamiento según sea el caso, y estas a su vez pueden estar conformadas por una o más subzonas, dependiendo la categoría que se maneje, pues para la categoría de Reserva de la Biosfera, Área de Protección de Flora y Fauna, y Área de Protección de Recursos Naturales podrán establecerse todas las subzonas mencionadas anteriormente. Los instrumentos que determinan las estrategias de conservación y uso de las áreas naturales protegidas a nivel mundial se han conceptualizado como planes o programas de manejo, programas de conservación, programas de conservación y manejo, planes rectores, planes directores, etc. En México estos instrumentos se denominaban planes de manejo, programas de trabajo, programas integrales de desarrollo, programas operativos anuales y/o programas de conservación y manejo Con la publicación en 1988 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en la cual se mencionan como programas de manejo y en la modificación de 1996 de la misma se enuncian, en su artículo 65, como programa de manejo. En el Reglamento en materia de ANP del 2000 en su artículo 3°, Fracción XI se define el programa de manejo como el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida respectiva.

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