Derecho Ecologico
Enviado por zura3 • 6 de Julio de 2015 • 1.288 Palabras (6 Páginas) • 211 Visitas
*AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ DEL D. INTERNACIONAL.
Una de las funciones tradicionales del Derecho Internacional ha sido la de determinar los ámbitos espaciales en que los Estados ejercen derechos soberanos y jurisdiccionales, esto es, la de contribuir a la delimitación de los confines estatales y, por lo tanto, a la fijación del territorio del Estado. Antiguamente, el globo terrestre se clasificaba en: a) Territorios sometidos a soberanía, y b) Territorios no pertenecientes a ningún Estado (terra nullius). Sin embargo, actualmente, dicha clasificación ya no tiene aplicabilidad debido a que la parcelación del globo terráqueo ha casi culminado.
El Derecho Internacional se ha visto en la necesidad de regular las competencias de los Estados en nuevas áreas como los fondos marinos o el espacio ultraterrestre, excluyéndolas así de la soberanía estatal y calificándolas como res communis (cosa común).
Finalmente, también los fenómenos de integración regional tienen una incidencia colateral sobre el estatuto jurídico del territorio del Estado. Al transferirse competencias derivadas del poder soberano estatal a Organizaciones Supranacionales (Consejos, Comités de varios Estados) surge la necesidad de delimitar el ámbito espacial de competencia de estas organizaciones. En este caso, estamos entonces ante una definición funcional del territorio.
También es necesario aclarar que una cosa es el territorio del Estado donde ejerce soberanía y otro el territorio donde se aplica determinado sistema jurídico, por ejemplo, los territorios aduaneros, estadísticos, zonas de libre comercio, etc.
El espacio terrestre:
El Estado está legitimado por el Derecho Internacional para ejercer sus competencias sobre un determinado territorio en tanto que es soberano del mismo. En términos jurídicos, el Estado ostenta un título que le habilita para hacerlo, el título de la soberanía territorial.
Los modos de adquirir la soberanía territorial han sido llamados fundamentos del título de la soberanía y son principalmente:
* la accesión: que es cuando una porción de tierra, por obra de la naturaleza (accesión natural) o por la mano del obre (accesión artificial) se incorpora al territorio de un Estado.
la ocupación: que es la apropiación por un Estado de un territorio sujeto a soberanía de otro Estado.
* la cesión: que es la renuncia hecha por un Estado a favor de otro Estado de los derechos y títulos que pudiera tener sobre el territorio en cuestión.
la prescripción: que es la adquisición el título de soberanía sobre un territorio mediante una posesión pacífica y continuada a lo largo del tiempo.
* la adjudicación: cuando la adquisición del título de soberanía deriva de una resolución jurisdiccional.
El espacio marítimo:
La idea de un mar territorial tiene orígenes bastantes antiguos, fue en la Edad Media, cuando se hizo en respuesta a necesidades políticas o defensivas principalmente en los Estados del Mar Mediterráneo, o por necesidades económicas, principalmente para reservar derechos de pesca o de extracción de sal. También por motivos sanitarios cuando se trataba de establecer cuarentenas para evitar la propagación de ciertas enfermedades como el cólera, la peste o la fiebre amarilla, y por motivos de dominio como en el caso del Papa Alejandro VI que en 1943 autorizaba a España y Portugal a repartirse continentes y océanos nuevos. A partir del siglo XVI se acepta por fin en el mundo jurídico el principio de mar territorial y de libertad económica.
Al hablarse de mar territorial se presenta el problema de su extensión. En 1982 fue aprobada la Convención sobre el Derecho del Mar, la cual establece las extensiones de la siguiente manera:
• a. Mar Territorial: Cada Estado tiene derecho a establecer la anchura del mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base determinadas en la Convención. La soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial En relación al mar territorial, la Convención contiene disposiciones que se refieren a la navegación de los buques de otras nacionalidad, las leyes y reglamentos
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