DERECHO TRIBUTARIO I TEMA : APELACION DE RESOLUCION DE INTENDENCIA
Enviado por pochaarana • 18 de Octubre de 2015 • Ensayo • 1.588 Palabras (7 Páginas) • 244 Visitas
UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPAN
FACULTAD DE DERECHO
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CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I
TEMA : APELACION DE RESOLUCION DE INTENDENCIA
DOCENTE : Dr. ALFREDO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ALUMNO : JOSE LUIS CASTILLLO CARRION.
CICLO : VIII CICLO.
2015
APELACIÓN DE RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA QUE DECLARA INFUNDADA LA RECLAMACIÓN CONTRA LA PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN.
A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT:
Intendencia Regional Lima
Confecciones Patty´&, S.A con RUC N° 20566099030, y domicilio fiscal en calle las Acacias N° 187, Surco-Lima, debidamente
Representada por su Gerente General Sra. Paola López Urbina, con DNI N° 06667651, según poder que se adjunta, atentamente dice:
Que, de conformidad con los artículos 145 y 146 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF (en adelante “Código Tributario”), dentro del plazo de ley interponemos RECURSO DE APELACIÓN contra la Resolución de ejecución coactiva Nº 0237414522852, expedida el 20 de Agosto del 2015, mediante la cual se declara INFUNDADO nuestro recurso de reclamación interpuesto contra la Resolución de Intendencia Nº 0124569231/SUNAT que declara la PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO solicitado al amparo del artículo 36 del Código Tributario otorgado mediante Resolución de Intendencia N°012459614520/SUNAT, aprobando dicho fraccionamiento. Sin perjuicio de los fundamentos expuestos en nuestro Recurso de Reclamación, sustentamos el presente Recurso de Apelación en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
1. Nulidad de la Resolución de Intendencia ejecución coactiva Nº 0237414522852, En efecto, la mencionada resolución adolece de nulidad por 3 motivos, no siendo posible su subsanación en esta instancia dado que se nos estaría vulnerando el derecho de defensa y a la doble instancia.
1.1 Falta de motivación legal expresa
Resulta inadmisible lo resuelto por la Administración Tributaria en la Resolución de Intendencia apelada, en la que declara infundada nuestra reclamación, confirmando que Confecciones Patty´&, S.A. habría perdido el fraccionamiento tributario otorgado, ahora señalando por primera vez que la motivación de dicha pérdida era, supuestamente, por haber incurrido en la causal de pérdida de fraccionamiento tipificada en el literal a) del artículo 21 de la Resolución de Superintendencia Nº 012459614520/SUNAT, aprobando dicho fraccionamiento de la deuda tributaria. En efecto, de acuerdo con el mencionado literal a) del artículo 21 del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, el deudor tributario perderá el fraccionamiento concedido “cuando adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas al vencimiento de los plazos concedidos”. Sin embargo, debemos reiterar que dicha causal de pérdida expresamente establecida NO fue expuesta ni informada en la motivación de la Resolución de Intendencia Nº 0124569231/SUNAT, que declaró la pérdida del fraccionamiento tributario, sino que es recién a partir de la resolución que impugnamos vía apelación, que la Administración Tributaria nos hace saber el supuesto acto cometido por nuestra empresa y el verdadero fundamento legal por el que nos declaran la pérdida del fraccionamiento. Por lo tanto, la Resolución de Intendencia que declaró la pérdida del fraccionamiento tributario es nula de pleno derecho por haber sido emitida prescindiendo de las normas esenciales de validez y no es anulable ni subsanable como pretende la Administración Tributaria mediante la inclusión de la supuesta base legal explícita, en instancias de apelación. En efecto, dicha Resolución no contenía una fundamentación coherente o correcta para declarar la pérdida del fraccionamiento tributario solicitado al amparo del artículo 36 del Código Tributario y concedido mediante Resolución de Intendencia N° 012459614520/SUNAT. Ciertamente, el segundo considerando de la Resolución de Intendencia N° 0124569231/SUNAT, que declara la pérdida del fraccionamiento, señala que “el deudor tributario no ha cumplido (Ver Anexo Nº 1) por tanto se encuentra incurso en las causales de pérdida del Fraccionamiento, de acuerdo con lo señalado por el artículo 21 de la Resolución de Superintendencia 012459614520/SUNAT”. En ninguna parte de dicha resolución se establece cuál de los literales del mencionado artículo es el supuestamente aplicable en nuestro caso, dejándonos en una incertidumbre respecto a la fundamentación legal que sustenta dicha resolución y, por lo tanto, vulnerando nuestro legítimo derecho de defensa dado que si no sabemos a qué causal se está refiriendo, no podemos contradecir dicha afirmación. Por lo tanto, la base legal citada en el referido considerando no resulta clara ni precisa, y es más bien ambigua, toda vez que el artículo 21 de la Resolución de Superintendencia Nº 012459614520/SUNAT, Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, contiene 4 literales o causales por las que se produce la pérdida de un fraccionamiento. De esta manera, la falta de sustento legal del acto administrativo impugnado lo descalifica plenamente, viciándolo de nulidad. Por tanto, la Resolución de Intendencia que declaró la pérdida del fraccionamiento es nula y no anulable, como pretende declarar la resolución apelada, porque no fundamenta ni sustenta su parte resolutiva, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 103 del Código Tributario y los artículos 3, numeral 5 y 6, numeral 6.1., de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 (cuya observancia resulta obligatoria por mandato de la Norma IX del Código Tributario), los cuales exigen de manera explícita que toda resolución expedida por la Administración sea motivada y contenga una breve referencia de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta, lo cual no cumple la Resolución de Intendencia N°012459614520/SUNAT. En ese sentido, la Resolución de Intendencia N°0237414522852 no contiene una motivación coherente con la parte resolutiva, por lo que deviene en NULA DE PLENO DERECHO. Es por ello que resulta inadmisible tolerar que la Resolución apelada, vía una simple modificación pretenda subsanar una Resolución que adolece de una causal de nulidad, toda vez que siendo recién en esta instancia que conocemos el fundamento legal explícito que originó la pérdida del fraccionamiento, SE NOS ESTÁ PRIVANDO DE NUESTRO LEGÍTIMO DERECHO A LA DEFENSA Y RECORTANDO EL DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA.
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