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DESARROLLO DE LA LEGISLACION AMBIENTAL EN MEXICO


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  5.056 Palabras (21 Páginas)  •  503 Visitas

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Desarrollo de la legislación ambiental en México

Desde hace pocas décadas la humanidad ha observado el nacimiento y el desarrollo de una nueva disciplina jurídica, como resultado de la reacción humana y social a la problemática ambiental, disciplina a la que se le ha denominado Derecho Ambiental, Derecho del Ambiente, Derecho Ecológico y Derecho del Entorno, que son las voces más comunes para nombrar al ordenamiento jurídico ambiental. (1) Concepto, por demás relativamente nuevo y muy poco explorado por los juristas, dado el poco interés concedido a esta materia hasta hace poco, el objeto del Derecho Ambiental es regular las conductas humanas y fenómenos para perpetuar la vida y asegurar la continuidad de los procesos naturales. (2) Considero que esta joven rama del derecho en México no tarda en alcanzar su autonomía plena, si tomamos en cuenta que constituye la expresión jurídico-formal moderna de un hecho tan antiguo como la propia aparición del hombre sobre la tierra, i.e ., las relaciones hombre-sociedad-naturaleza, en las que no es posible concebir una existencia humana al margen de la naturaleza, o en eterno conflicto con ella.

Asimismo los problemas surgen con motivo de las actividades humanas, que se caracterizan, las más de las veces, por decisiones intelectivas que se ubican al margen del orden natural, siendo éste un atributo de los ecosistemas que es posible alterar. Es necesario orientar las conductas individuales y sociales para evitar, en lo posible, las perturbaciones al medio ambiente que van en contra de la lógica ecológica-natural. Don Andrés Molina Enríquez (3) , autor de Los grandes problemas nacionales , señalaba en 1909 como problemas de la nación mexicana los siguientes: la propiedad, el crédito territorial, la irrigación, la población y el problema político. Así, los problemas de tipo ambiental reciben un tratamiento científico de parte del autor, sobre todo en el tercer problema, la irrigación, donde comienza a describir la naturaleza de la vida vegetal. La protección del ambiente ha sido precisada como el conjunto de medidas de toda índole para la preservación de los bienes ambientales, o en su caso, el restablecimiento del orden ecológico violado a consecuencia de una agresión al mismo. (4)

Para situar al Derecho ecológico dentro de las diversas ramas del derecho recordemos la división clásica de derecho público y privado. En la actualidad el Derecho Ecológico “cae sustancialmente dentro del Derecho Administrativo” que al mismo tiempo es una rama del Derecho Público (5)

Este Derecho Ecológico, integrado por un conjunto de disposiciones de distinto rango y eficacia, constituyen una nueva rama jurídica que ha tenido un significado muy especial: la consagración de las normas jurídicas, reglas e instituciones para la conservación del medio natural y el establecimiento de nuevas relaciones sociedad-naturaleza. Ramón Martín Mateo (6) sintetiza estas conceptuaciones del Derecho Ambiental y afirma que es aquél que «incide sobre conductas individuales y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran el equilibrio».

Dentro de la división clásica entre Derecho Público y Derecho Privado (7), puede afirmarse que el Derecho Ambiental se ubica en el primero, aunque pueden converger disposiciones de otra naturaleza en razón de su propio objetivo. Así, la legislación privada no queda excluida tanto en lo que hace a relaciones de vecindad de suma trascendencia en la materia, como a la posible reclamación de compensaciones y reparaciones en caso de daños producidos al entorno. (8)

Dentro de este contexto, los componentes principales de la gestión ambiental son: la política, el derecho y la administración ambiental. En consecuencia no sólo comprenden acciones materiales para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, sino también una adecuada planeación, regulación y organización de toda la materia ambiental, esto es, la gestión ambiental supone un conjunto de actos normativos y materiales que buscan una ordenación del ambiente, que van desde la formulación de la política ambiental hasta la realización de acciones materiales que garanticen el propósito general.

En cuanto a la política internacional es conveniente destacar la congruencia que México ha observado con los principios del Derecho Internacional y los compromisos adquiridos en materia ambiental, siempre dentro de un marco de respeto a la soberanía nacional y en beneficio de los recursos naturales y del medio ambiente. La trascendencia de los asuntos ambientales al ámbito internacional ha motivado que también desde éste ángulo se pretenda conceptualizr al Derecho Ambiental. En este sentido, se le designa como: «El conjunto de normas internacionales que regulan solamente un aspecto de los problemas humanos con el medio ambiente, que es el aspecto de la contaminación en las diferentes zonas o áreas de espacio con las que el ser humano tiene contacto o en las que tiene interés actual o potencial». (9)

Este artículo está dirigido, en una fase inicial, hacia las bases constitucionales de la legislación ambiental y ecológica; posteriormente se realizará una síntesis sobre la misma normatividad, manifesto que los conceptos vertidos en el presente trabajo quedan bajo mi responsabilidad.

Consideraciones generales

Es bien sabido que el gobierno mexicano se estructura sobre la base de los principios de una República representativa y federal, compuesta por tres niveles de gobierno que son: el federal, el local o estatal y el básico, correspondiente a los municipios. Esto resulta fundamental para precisar cómo se distribuyen las competencias en materia ambiental, conforme a la legislación mexicana.

Fue a principios de 1968 que Suecia propuso una Conferencia sobre el Medio Humano ante el Consejo Económico y Social; con apoyo de este Consejo la Asamblea General, dictó el 3 de diciembre de 1968, su primera resolución sobre Problemas de Medio Humano.(10) La preocupación de la comunidad internacional por la degradación del medio ambiente, se reflejó en las propias Naciones Unidas que acogieron las respuestas internacionales a los problemas de medio ambiente y tras las Conferencias de París de 1968, Londres de 1970, y las reuniones de Nueva York, Praga y Ginebra en 1971, tuvo lugar la Conferencia de Estocolmo en 1972. (11) Como consecuencia de esta conferencia se crearon organizaciones especializadas, con lo que se institu-cionalizó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) con sede en Nairobi, Kenya, y se estableció el Día Mundial del Medio Ambiente. Las Naciones Unidas han creado también, conectados con el PNUMA un Centro Internacional de Formación de Ciencias Ambientales (CIFCA) para los países de habla

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