DIRECTOR DE LA ARMADORA DEL BUQUE DE “ENTRE RIOS”.
Enviado por Leonela Ponce • 11 de Diciembre de 2016 • Examen • 1.310 Palabras (6 Páginas) • 203 Visitas
Dictamen jurídico
Señor José Fernández,
DIRECTOR DE LA ARMADORA DEL BUQUE DE “ENTRE RIOS”
En su Despacho.-
De mi consideración:
Quien extiende el presente dictamen Leonela Anahí Ponce, Abogada, inscripta en la matrícula del Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba, Matricula Nº57048 en atención a las consultas realizadas, mediante las cuales se requiere informe jurídico relacionado a daños causados a causas imputables a los responsables de los buques involucrados en un abordaje culposo; me permito indicar a usted, lo siguiente:
Según la Ley de Navegación cuando exista culpa concurrente en un abordaje, cada buque es responsable en proporción a la gravedad de su culpa. Si la proporcionalidad no puede establecerse, la responsabilidad será soportada por partes iguales.
Sin embargo, respecto de las indemnizaciones por daños derivados de muerte o lesiones personales, los buques responden solidariamente, salvo el derecho regresivo del que pague una suma superior a la que le corresponde soportar, conforme a aquella proporcionalidad.
Este es el parecer del letrado informante que somete a cualquier otro fundado en Derecho.
Leonela Anahí Ponce
M.P. 57048
Dictamen jurídico
Señor José Fernández
De mi consideración:
Quien extiende el presente dictamen Leonela Anahí Ponce, Abogada, inscripta en la matrícula del Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba, Matricula Nº57048 en atención a las consultas realizadas, mediante las cuales se requiere informe jurídico relacionado a inconvenientes por conexiones clandestinas, me permito indicar a usted, lo siguiente:
Las conexiones clandestinas provocan interferencias e inconvenientes en la recepción de las señales.
Según resoluciones de Tribunales de la Provincia y de la Nación, las conexiones clandestinas están tipificadas como hurto, y pueden estar agravadas por daños a las redes de servicios públicos. Por lo cual se penalizan como delitos con las sanciones establecidas en el Art. 162 del código penal, además de trabarse embargo de inhibiciones generales de bienes contra responsables.
El delito de hurto será reprimido con prisión de un mes a dos años. En algunos casos los jueces pueden otorgar el beneficio de la probation - realización de obras de bien público-.
Por lo una de las formas de efectuar un reclamo es efectuando una denuncia policial.
Otra forma de efectuar reclamos es ante las empresas de cable, estas reciben denuncias telefónicas o personales. Una vez recibido el reclamo enviarán en el transcurso de la semana un técnico que al comprobar la conexión clandestina procederá al corte del cable. Luego dejarán en el domicilio del cual provenga la conexión clandestina un aviso prejudicial. Posteriormente realizarán un seguimiento del comportamiento de ese hogar. En caso de reincidir en el delito le inciarán al enganchado una causa penal por robo o hurto.
Reclamos:
Por TELEFENO: pidiendo el número de reclamo.
Por INTERNET: registrando el número de reclamo.
Por CARTA DOCUMENTO, conservando copia y recepción.
Por NOTA FIRMADA, conservando su constancia de recepción.
DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.
Las acciones que podrá iniciar son pedir la rescisión del contrato con derecho a la restitución de lo pagado, todo esto, sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.
Este es el parecer del letrado informante que somete a cualquier otro fundado en Derecho.
Otra forma de formular un reclamo es un reclamo administrativo, en Argentina se realiza ante el ENACOM Ente Nacional de Comunicaciones.
Leonela Anahí Ponce
M.P. 57048
Dictamen jurídico
Señor José Fernández
De mi consideración:
Quien extiende el presente dictamen Leonela Anahí Ponce, Abogada, inscripta en la matrícula del Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba, Matricula Nº57048 en atención a las consultas realizadas, mediante las cuales se requiere informe jurídico relacionado a inconvenientes por conexiones clandestinas, me permito indicar a usted, lo siguiente:
Las conexiones clandestinas provocan interferencias e inconvenientes en la recepción de las señales.
Según resoluciones de Tribunales de la Provincia y de la Nación, las conexiones clandestinas están tipificadas como hurto, y pueden estar agravadas por daños a las redes de servicios
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