De la adquisición y pérdida de la propiedad privada sobre inmuebles
Enviado por luismer • 11 de Noviembre de 2012 • 1.934 Palabras (8 Páginas) • 563 Visitas
De la adquisición y pérdida de la propiedad privada sobre inmuebles
La propiedad privada sobre inmuebles se adquiere por:
a. Contrato
b. Accesión
c. Usucapión
d. Sucesión hereditaria
Se pierde el dominio de los inmuebles:
a. Por enajenación
b. Por trasmisión y declaración judicial
c. Por ejecución de la sentencia
d. Por expropiación
e. Por su abandonó declarado en escritura pública, debidamente inscripta en el registro de inmuebles, y por los demás casos previstos en la ley
1. ADQUISICIÓN POR CONTRATO
La propiedad de bienes inmuebles se transmite por contrato. Los títulos traslativos de dominio están sujetos a la toma de razón en el registro de inmuebles para que produzcan efectos respecto de terceros
2. ADQUISICIÓN POR ACCESIÓN
La accesión es un modo originario de adquirir la propiedad, tanto mueble como inmueble. En virtud de la accesión, el propietario de un bien adquiere lo que se une, adhiere o incorpora materialmente a él, sea natural, sea artificialmente.
En una palabra, la doctrina coincide en que es accesión cualquier incremento o ampliación del bien.
3. ADQUISICIÓN POR USUCAPIÓN
La usucapión (a veces llamada prescripción adquisitiva) es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales mediante la posesión continuada de estos derechos durante el tiempo que señala la ley, debía de reunir los requisitos de justo titulo y la buena fe
4. SUCESIÓN HEREDITARIA
La sucesión hereditaria es un proceso universal por el cual una persona les transmite a otras, todos los derechos activos y pasivos que componen su patrimonio.
Hay dos formas de hacerse una sucesión: por disposición de la ley (cuando una persona muere y no deja testamento) y por disposición testamentaria (cuando deja un testamento nombrando herederos a tales personas).
5. DE LA ADQUISICIÓN POR ASCENSIÓN
La ascensión puede resultar de:
a. La formación de islas: Las islas situadas en los ríos no navegables pertenecen a los propietarios rivereños.
b. Aluvión: Los acrecentamientos de tierra formados paulatina e insensiblemente por causas naturales pertenecen a los propietarios de las tierras rivereñas, esta disposición es aplicables a los lagos y lagunas.
c. Avulsión: Cuando una corriente de agua segrega de una rivera una porción de tierra y las trasporta a otra heredad interior o de la rivera opuesta, su dueño puede retirarla mientras no se haya efectuado la adhesión natural, pero no está obligado tampoco a hacerlo.
d. Abandono del álveo: El álveo o causa abandonada de un rio de dominio público o privado pertenece a los propietarios rivereños de las dos márgenes sin que los dueños de las heredades por donde el rio abriere nuevo cause tenga derecho a indemnización alguna.
e. Las edificaciones de obras y las plantaciones: El que sembraré plantaré o edificaré en finca propia con semillas plantas o materiales ajenos adquiere la propiedad de unos y de otros pero está obligado a pagar su valor.
6. PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD POR ENAJENACIÓN
La enajenación de bienes es la cesión definitiva de los derechos de uso o goce de un bien entre particulares, en el que puede existir el cobro de una contraprestación; en pocas palabras, es una compra-venta, aunque también en esta definición entran términos como los obsequios, cesiones por herencia, arrendamientos financieros, entre otros.
7. PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD POR TRANSMISIÓN O DECLARACIÓN JUDICIAL
La pérdida del dominio no es consecuencia de un acto voluntario del propietario su fuente es una decisión judicial que decreta la separación del derecho de dominio de su actual titular y su trasmisión a otro.
8. PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD POR EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Se produce la pérdida del dominio por la ejecución de sentencias dictada en un juicio en que se demanda el cobro de guaraníes, concluida la tramitación de la acción ejecutiva con la sentencia de trance y remate puede suceder que el deudor satisfaga el crédito del autor o que no lo haga.
9. PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD POR EXPROPIACIÓN
Es la pérdida del dominio a favor del estado con motivos de utilidad social y bien común. Esto provoca la pérdida del derecho para el expropiado.
10. PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD POR ABANDONO DECLARADO EN ESCRITURA PÚBLICA INSCRIPTO EN EL REGISTRO PÚBLICO
Los inmuebles abandonados pertenecen al estado, si lo abandonado fuese un condominio, ella acrecerá proporcionalmente a la de los comuneros. En este caso será necesario que la declaración se haga igualmente en escritura pública. En el caso de que el propietario se exclusivo de una cosa no podrá hacer abandono de solo una parte indivisa.
UNIDAD X.
De la adquisición y pérdida de la cosa mueble
1. DE LA APROPIACIÓN
La apropiación es por cuanto un modo de adquirir originario por excelencia y dijimos que consiste en la toma de posesión de una cosa mueble que no pertenece a nadie, donde existe solo el ánimo de apropiarse de ella.
2. HALLAZGO DE LA COSA PÉRDIDA
El que hallaré una cosa presumiblemente pérdida si la tomare asumirá la responsabilidad del depositario y estará obligado como tal a restituirla a su dueño o legitimario poseedor, está obligado además a informar al propietario y no pudiendo hacerlo avisara a la autoridad policial del lugar o tomara las medidas aconsejadas por las circunstancias.
3. LA ESPECIFICACIÓN
Es un modo de adquirir el dominio de una cosa mueble mediante la transformación de una materia ajena en una especie nueva.
4. ADJUNCIÓN
Se da cuando dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños se unen de tal manera que formen partes integrantes de una sola, el propietario de la principal adquiere la accesoria aun en el caso de ser posible la separación de ella con la obligación de pagar al dueño de la cosa accesoria lo que ella valiere.
5. ADQUISICIÓN DE LAS COSAS MUEBLES POR LA POSESIÓN
...