De los jueces de primera instancia
Enviado por villrreal • 6 de Junio de 2015 • Informe • 735 Palabras (3 Páginas) • 281 Visitas
DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA
Articulo 67.- Son jueces de primera instancia los siguientes:
I.- Civiles;
II.- Penales; y
III.- Mixtos.
Articulo 68.- Corresponde a los jueces de primera instancia del ramo civil:
I.- Conocer de todos los asuntos de su competencia que se susciten en sus respectivos distritos, sobre:
A).- Los asuntos que se tramiten en vía no contenciosa;
B).- Juicios de naturaleza civil o mercantil, con excepción de aquellos a que se refiere el capítulo vii del libro quinto del código procesal civil;
C).- Declaración de validez y ejecución de sentencias extranjeras; y
D).- Cuestiones no patrimoniales.
II.- En general, conocer en primera instancia de todos los asuntos civiles que correspondan a su jurisdicción; son excepción a esta regla, los casos de urgencia, los de excusas, los de recusación y aquellos asuntos civiles en que las partes se sometan expresamente a su jurisdicción;
III.- Habilitar al secretario de acuerdos como actuario, cuando las necesidades del servicio lo requieran; y
IV.- Las demás que les asignen las leyes.
Articulo 69.- Corresponde a los jueces de primera instancia penales:
I.- Conocer de todos los asuntos penales que se susciten en sus respectivos distritos, que sean de su competencia;
II.- Practicar mensualmente visitas a los reclusorios dando cuenta al tribunal superior del resultado de las mismas; y
III.- Las demás que les asignen las leyes.
Articulo 70.- Corresponde a los jueces mixtos de primera instancia conocer de todos los asuntos de la competencia de los jueces de lo civil y de lo penal que se susciten en su distrito.
Articulo 71.- Los jueces de primera instancia no podrán encomendar a los jueces menores de la cabecera de su residencia la práctica de diligencias por delegación de funciones.
Articulo 72.- Los jueces de primera instancia atenderán las consultas que les formulen los jueces menores de su jurisdicción.
Articulo 73.- Son obligaciones de los jueces de primera instancia:
I.- Cumplir y hacer cumplir sin demora y con estricto apego a la ley, los acuerdos y determinaciones que ellos o el tribunal superior ordenen, así como las excitativas de justicia que les haga el propio tribunal, proveyendo lo necesario;
II.- En los primeros cinco días de cada mes, remitir al tribunal superior de justicia informe relacionado con la entrada y salida de los asuntos de su competencia y, además, rendir oportunamente los datos de estadística;
III.- Remitir oportunamente al archivo judicial general, por conducto de la presidencia del consejo, los expedientes que lo ameriten y ordene la ley;
IV.- Los jueces mixtos de primera instancia y los del ramo penal, deberán visitar mensualmente los centros preventivos y de readaptación
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