Decreto De La Tierra
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Mediante Decreto Presidencial N°8.198
Publicado en Gaceta Oficial Decreto Ley de regularización de tenencia de tierras urbanas y periurbanas
9 mayo 2011
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La norma tiene por objeto “regular el proceso de la tenencia de la tierra en posesión de la población en los asentamientos urbanos y periurbanos consolidados, para el debido otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras públicas y privadas
Fue publicado en Gaceta Oficial N° 39.668, el decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Especial de regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los asentamientos urbanos y periurbanos, que dará garantía a los ocupantes de las barriadas urbanas y periurbanas de que las tierras donde están ubicadas las comunidades son de su propiedad.
Según el Decreto presidencial N° 8.198, la normativa tiene por objeto “regular el proceso de la tenencia de la tierra en posesión de la población en los asentamientos urbanos y periurbanos consolidados, para el debido otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras públicas y privadas, con el fin de contribuir a la satisfacción progresiva del derecho humano a la tierra a una vivienda digna y su hábitat sustentable y sostenible”.
La normativa será aplicable en los asentamientos urbanos y periurbanos del territorio nacional y estipula que se le dará prioridad a las familias venezolanas en condición de vulnerabilidad social, mediante un proceso de cogestión social entre la comunidad y el Estado.
“Los asentamientos urbanos o periurbanos son áreas geográficas habitadas y consolidadas por la población, constituidas por viviendas que ocupan tierras públicas o privadas, determinados de forma integral e indivisible a partir de sus rasgos históricos, socioculturales, sus tradiciones y costumbres, aspectos económicos, físicos y geográficos cuenten o no con servicios públicos básicos (…) siendo sus habitantes poseedores de la tierra y no se les ha reconocido su derecho a obtener los respectivos títulos de adjudicación en propiedad”, especifica el decreto.
El instrumento legal entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente/Gaceta Oficial
Texto/Sandra Izarra
Foto/Archivo
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