Demanda Partición de Bienes en Relación Concubinaria
Enviado por Machete2 • 31 de Enero de 2016 • Práctica o problema • 2.655 Palabras (11 Páginas) • 387 Visitas
Ciudadana:
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guatire.
Su Despacho.-
Tomás Ernesto Ystúriz, abogado en ejercicio, con IPSA N° 123.456, de este domicilio, actuando en representación y mandato de la ciudadana CARMEN ALICIA PRATO ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.222.222, domiciliada en el Conjunto Parque Residencial Ciudad Guarenas, Segunda Etapa guión “C”, guión “3” (Etapa III-C-32), Parcela veintisiete (27), Edificio veintisiete guión Uno (27-1), Piso dos (2), Apartamento dos guión C (2-C), de la Urbanización Ciudad Guarenas, Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda; representación esta otorgada conforme a poder registrado por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora, ciudad de Guatire, Estado Miranda, bajo el Nº cinco (5), Tomo ciento cincuentinueve (159), folios seis (6) al nueve (9), con fecha cinco (5) de septiembre de dos mil quince (2015), original que anexo marcado con la letra “A”; in continente, ciudadana jueza, ante su competente autoridad judicial y con su venia ocurro para exponer:
Capítulo I
De Los Hechos
El día trece (13) de julio del año dos mil diez (2010), mi representada, conjuntamente con el ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ SOLER, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-33.333.333, declararon y obtuvieron declaración de Unión Estable de Hecho, signada con el Nº cero dos, cero veintiuno, barra dos mil diez (0221/2010), expedida por el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual, declararon, vienen sosteniendo desde hace dos (2) años aproximadamente, antes de la referida fecha, original que anexo marcado con la letra “A”.
Relata mi mandante que desde que ambos decidieron iniciar su relación marital, se establecieron como pareja en la mencionada dirección, cuyo apartamento era propiedad del hermano de su concubino, y desde entonces, mantuvieron su unión estable de hecho de forma ininterrumpida, pacífica, pública y notoria entre familiares, amigos y comunidad en general, de tal manera como si estuvieran casados, socorriéndose mutuamente y cumpliendo sus deberes maritales de modo armónico en sana convivencia conyugal; de tal manera que de cuya Unión Estable de Hecho procrearon un hijo varón de nombre ALEJANDRO JAVIER GUTIERREZ PRATO, nacido el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010) en el Centro Clínico Luis Leal de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, presentado por su padre, ya identificado, por ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza con fecha once (11) de enero de dos mil doce (2012), según partida de nacimiento con Acta Nº veintitrés (23), copia de la cual anexo marcada con la letra “B”.
Prosigue relatando mi mandante que la vida marital entre ellos como pareja, se desarrolló normalmente, hasta que paulatinamente, ciudadana Jueza, la relación se vino perturbando por el surgimiento de desavenencias y desacuerdos personales, tornándose de tal magnitud y deterioro que han hecho imposible mantener la relación concubinaria entre ellos, a tal punto que mi representada intuye que su concubino tiene otra relación sentimental con otra mujer; así como al hecho de haber adquirido el mencionado inmueble, donde están actualmente residenciados, comprándolo a su hermano Ramón Antonio Rosales sin la participación ni mención de mi representada a tales efectos, alegando mi poderdante que su concubino tiene la intención de enajenar el inmueble, desconociendo sus derechos concubinarios.
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