Demanda de amparo iii - terminación de contrato de arrendamiento
Enviado por panchom531 • 17 de Enero de 2014 • Trabajo • 3.979 Palabras (16 Páginas) • 584 Visitas
DEMANDA DE AMPARO III - TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
JUICIO DE AMPARO DIRECTO
CIVIL NÚMERO ______/_____.
HONORABLE TRIBUNAL
COLEGIADO ___________CIRCUITO
PRESENTE.
_______________________, con la personalidad reconocida ante la autoridad que más adelante señalaré como responsable ordenadora, designo como domicilio procesal para recibir notificaciones el que se indica en el membrete de este escrito y autorizo al Abogado _______________________, así como al estudiante de la Licenciatura en Derecho ______________________, para que en mi nombre y reciban las notificaciones que me corresponden; respetuosamente comparezco para manifestar que:
Vengo a demandar el amparo y protección de la justicia federal, en contra del acto de autoridad que a continuación indicaré, por resultar violatorios de mis garantías individuales. En tal virtud, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley de Amparo, manifiesto lo siguiente:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- ______________________, cuyo domicilio quedó precisado con anterioridad.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- ________________________, con domicilio particular en ________________________, de esta ciudad.
III. AUTORIDAD RESPONSABLE.- Señalo como autoridad responsable ordenadora a la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuyo domicilio oficial se ubica en ____________________________, de esta ciudad.
IV. ACTO RECLAMADO.- Señalo como tal la sentencia definitiva emitida por la responsable ordenadora al día _______________________, dentro del toca civil número _________________, mediante el cual confirmó sentencia dictada en primera instancia, dentro del expediente número _____________, del Juzgado Civil, relativo al JUICIO ORDINARIO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, promovido en mi contra por el tercero perjudicado.
V. FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO.- El acto reclamado me fue notificado el día ________________________.
VI. PRECEPTO CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Se violan en mi perjuicio los derechos fudamentales contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, por su inobservancia; así como los demás dispositivos legales que en forma pormenorizada precisaré en el siguiente capítulo.
VII. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Se hacen consistir en el hecho de que la autoridad responsable confirmó la sentencia primera instancia anteriormente referida, siendo ilegal tal determinación, como se procede a demostrar al expresar las siguientes violaciones:
PRIMERA VIOLACIÓN.- Mediante la resolución reclamada, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado malamente determinó que el primer concepto de violación que ante ella expresé, resultó insuficiente para desvirtuar los argumentos que la Jueza natural esgrimió al dictar sentencia condenatoria en mi contra; pues al decir de dicha Sala Civil, en ese recurso omití "… combatir con razonamientos lógico-jurídicos, los fundamentos y la consideraciones que se contienen en la resolución recurrida, por tanto, lo expresado en vía de agravio, tan sólo puede considerarse como una simple manifestación en el sentido de que al resolución impugnada se estima ilegal, y siendo así se desestima por la insuficiencia advertida.".
Ahora bien, aclaro que ese concepto de violación lo hice consistir, fundamentalmente, en el hecho de que la Juez natural dejó de observar la ley de la congruencia en la sentencia que puso fin a la primera instancia, pues no estudió pormenorizadamente las excepciones que opuse, a saber, de la carencia de acción y de derecho (en su modalidad de contrato no vencido y subsidiariamente la de tácita reconducción) la de preclusión y la de exceso en la petición.
Argumenté lo anterior, dado que respecto de la primera de las excepciones mencionadas, aquélla Juez de primera instancia solo manifestó que: "… no quedo justificada en autos, toda vez que dentro de las actuaciones practicadas en el expediente ______________, se le hizo saber al demandado la voluntad del actor de tener por terminado el contrato de arrendamiento celebrado con fecha _________________________, mediante diligencia de fecha ________________________, fecha ésta en la que ya había fenecido el término de un año forzoso (así pactado), no le asiste la razón al hoy aquí demandado en el sentido de que en este asunto surja la figura de la tácita reconducción, toda vez que nuestra legislación no la contempla…"; en tanto que, con relación a las otras dos, únicamente manifestó que "… dichas excepciones no fueron acreditadas con algún medio de prueba que establece al ley.".
De lo anterior se aprecia que la calificación dada por la autoridad responsable a mi concepto de violación, al resolver el recurso de apelación que interpuse, se torna desapegada de la legalidad del caso, en virtud de que ante la deficiente argumentación expuesta por la Juez de primera instancia, no pude sino inconformarme con esa falta de análisis de mis defensas arribas mencionadas; ya que esa escueta mención que les otorgó, me dejo en un claro estado de indefensión, pues al no estudiarlas dicha Juez con todas las características particulares que expuse y, en su caso, argumentar en forma explícita y concreta los motivos que la llevaron a desestimar mis excepciones de marra, resulta obvio que tampoco podía yo impugnar en forma concreta esos motivos, sino únicamente, como al efecto lo hice, inconformarme con la omisión genérica del adecuado estudio de mis defensas de referencia.
Lo anterior es así, dado que resulta ilógico pretender que expusiera mi agravio de otra manera para que fuera "suficiente", ya que en tal caso, tan solo hubiera especulado con relación a las posibles causas que condujeron a esa Juez a considerar que mis excepciones de preclusión y de plus petition no se apreciaron con algún medio probatorio, pues ello es mayormente incomprensible si se considera que para acreditar tales excepciones bastan las actuaciones del juicio respectivo como al efecto lo expuse en el concepto de violación correlativo; y esa manifestación es suficiente para desvirtuar el argumento antes transcrito de la responsable, pues la primera de esas excepciones se reduce a un punto de derecho, y la segunda hubiera sido consecuencia, en el caso particular, de que se absolviera de las pretensiones del actor.
Por su parte, tratándose de mi excepción de sine actione agis, tampoco hubiera podido expresar mi agravio
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