Depuración de aguas residuales
Enviado por Jorge Muriel • 26 de Octubre de 2018 • Trabajo • 3.427 Palabras (14 Páginas) • 121 Visitas
Criterios de evaluación
La evaluación, es una componente fundamental de la formación. Este trabajo obligatorio formará parte de tú calificación final. En esta tabla, se resumen los aspectos a valorar y el porcentaje que representa cada uno de los mismos.
% Total | % Ob. | |
Contenidos generales | 20 | |
Estructuración | 5 | |
Orden, limpieza y presentación | 10 | |
Claridad de los conceptos | 5 | |
Temas de especialidad | 80 | |
Parte 1 | 20 | |
Parte 2 (Ejercicio fedd-back) | 20 | |
Parte 3 | 20 | |
Parte 4 | 20 | |
TOTAL | 100 |
Desarrollo de trabajo
- PARTE 1. PLANIFICACION
Se trata de elaborar un Plan Director y Depuración de una Comarca de La Rioja. La Comarca tiene 6 municipios y algunos de ellos, a su vez, tienen varias poblaciones.
El trabajo de campo ya se ha realizado y el resultado se encuentra en el Anejo 1, donde está la información necesaria para elaborar los diferentes apartados del Plan.
A continuación, desarrollaremos los siguientes puntos:
- Marco Normativo e Institucional aplicable al objeto del Plan.
EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA.
Uno de los objetivos de la revisión del Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Autónoma de la Rioja es hacer un alto en el camino para ver la situación a 31 de diciembre de 2006 en la que se encuentra la ejecución del mismo, así como evaluar cuál es el grado de conformidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja con la Directiva Europea 91/271/CEE, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas. Esta Directiva ha sido traspuesta a la normativa española a través del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del anterior. Por ello, para la realización del análisis de la conformidad se han considerado las condiciones y plazos estipulados en los mismos. Una vez recopilada y estructurada toda la información necesaria, se ha procedido a su análisis y estudio con el objeto de ver la adecuación al Plan Director y a la normativa existente. El diagnóstico se ha establecido teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: - Tipo de zona en la que el núcleo vierte sus aguas residuales. - Tamaño de la aglomeración. - Tecnología empleada en el tratamiento de sus aguas residuales. - Capacidad de las instalaciones de tratamiento para hacer frente a las cargas contaminantes generadas por la aglomeración. A partir de estos criterios han sido clasificadas como “conforme” aquellas aglomeraciones que depuran adecuadamente respecto a los límites de emisión establecidos en la Directiva 91/271/CEE comprobados mediante el control analítico normal y que han sido previamente declaradas “aptas” en los diagnósticos técnicos, de conservación y explotación. Sin embargo y habida cuenta de que cualquier instalación de tratamiento secundario es capaz de alcanzar el rendimiento de eliminación que se desee con tan sólo limitar el caudal afluente en la depuradora, se considerará “carga contaminante conforme” aquella que la instalación es capaz de tratar según los límites deemisión de la Directiva 91/271/CEE. En aquellas aglomeraciones, que debido a su tamaño en población equivalente, no están obligadas a depurar sus aguas residuales se ha realizado un diagnóstico basado en la existencia de un tratamiento adecuado. En consecuencia, se considerará “carga contaminante con tratamiento adecuado” aquella que estando por debajo de 2.000 habitantes equivalentes cuenta con instalaciones de tratamiento que permiten cumplir los criterios de calidad de vertido equivalentes a los de la Directiva 91/271. Se considerará en consecuencia el “porcentaje de población equivalente depurado” de acuerdo a los límites de emisión de la Directiva 91/271/CEE. Finalmente se establece el porcentaje de “población equivalente con tratamiento adecuado” de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la fecha de revisión del Plan Director. En la aplicación de la Directiva 91/271/CEE, deben considerarse las siguientes fechas: Antes del 1 de enero de 1999: - las aglomeraciones de más de 10.000 h-e que vierten a zonas sensibles deben contar con un tratamiento más riguroso. Antes del 1 de enero de 2006: - las aquellas aglomeraciones de más de 2.000 h-e deben contar con sistemas colectores. - las aglomeraciones de más de 2.000 h-e que viertan a zonas normales en aguas continentales y estuarios deben contar con un tratamiento secundario. - las aglomeraciones de menos de 2.000 h-e que viertan en aguas continentales y estuarios deben contar con un tratamiento adecuado. - las aglomeraciones de más de 2.000 h-e que vierten a zonas menos sensibles en estuarios deben contar con un tratamiento primario. Tratamiento secundario de las aguas residuales urbanas. Las aglomeraciones urbanas que cuenten con más de 2.000 habitantes-equivalentes y viertan en aguas continentales o estuarios, deberán aplicar a las aguas residuales que entren en los sistemas colectores un tratamiento secundario o proceso equivalente antes del 1 de enero de 2006. “Las Comunidades Autónomas podrán determinar que las aglomeraciones urbanas situadas en regiones de alta montaña, a más de 1.500 m sobre el nivel del mar, en las que resulte difícil la aplicación de un tratamiento biológico eficaz debido a las bajas temperaturas, apliquen a las aguas residuales urbanas un tratamiento menos riguroso, siempre y cuando estudios detallados justifiquen que tales vertidos no perjudican al medio ambiente”. El proyecto, construcción, utilización y mantenimiento de las instalaciones para los tratamientos de aguas residuales urbanas, deberá realizarse teniendo presente todas las condiciones climáticas normales de la zona, así como de las variaciones estacionales de carga. Asimismo, dichas instalaciones deberán estar proyectadas y construidas de manera que permitan la obtención de muestras representativas de las aguas residuales de entrada y del efluente tratado antes de efectuar el vertido.
...