Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos
Enviado por lufachiro • 5 de Mayo de 2016 • Ensayo • 8.934 Palabras (36 Páginas) • 827 Visitas
Caso Niño Gómez vs. El Estado de Tubicanga
Memorial presentado por los Representantes del Estado de Tubicanga
Andrés Felipe Manco Girón - Grupo 004
María Camila Luna Molina - Grupo 004
Kelly Estefany Meneses Minera - Grupo 005
Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos
Profesor
Elkin Eduardo Gallego Giraldo
Contenido
Bibliografía
Contexto
Juan Carlos Gómez
Procedimiento interno
Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Excepciones Preliminares
La República de Tubicanga ha respetado el derecho a la vida que consagra el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus obligaciones de respeto y garantía, junto con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno que contiene el mismo tratado.
La República de Tubicanga ha respetado el derecho a la integridad personal que consagra el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus obligaciones de respeto y garantía, junto con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno que contiene el mismo tratado.
La República de Tubicanga ha respetado la prohibición de esclavitud y servidumbre que consagra el artículo 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus obligaciones de respeto y garantía, junto con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno que contiene el mismo tratado.
La República de Tubicanga ha respetado el derecho a la libertad personal y seguridad personal que consagra el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus obligaciones de respeto y garantía, junto con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno que contiene el mismo tratado.
La República de Tubicanga ha respetado el derecho a la libertad de conciencia y religión que consagra el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus obligaciones de respeto y garantía, junto con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno que contiene el mismo tratado.
La República de Tubicanga ha respetado el derecho a la libertad de asociación que consagra el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus obligaciones de respeto y garantía, junto con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno que contiene el mismo tratado.
La República de Tubicanga ha respetado los derechos de los niños que consagra el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus obligaciones de respeto y garantía, junto con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno que contiene el mismo tratado.
La República de Tubicanga ha respetado el derecho a la circulación y residencia que consagra el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus obligaciones de respeto y garantía, junto con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno que contiene el mismo tratado.
La República de Tubicanga ha respetado el derecho a la igualdad que consagra el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus obligaciones de respeto y garantía, junto con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno que contiene el mismo tratado.
La República de Tubicanga ha respetado los derechos de garantías judiciales y protección judicial que consagran los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus obligaciones de respeto y garantía, junto con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno que contiene el mismo tratado.
El Estado de Tubicanga respetó el derecho contenido en el artículo 13 del Protocolo de San Salvador, relacionada con la disposición del artículo 19.6 del mismo tratado.
Petitorio
Bibliografía
Caso López Mendoza Vs Venezuela. Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011, párrafo 184.
Caso Yatama vs. Nicaragua. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, Sentencia de 23 de junio de 2005, párrafo 186.
Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008, párr. 139.
Condición jurídica y derechos humanos del niño. Opinión Consultiva OC 17/02 de 28 de agosto de 2002, párr. 54.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, 1983, párr. 10-12.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Caso Castillo Pezo contra Perú, 1999. Párrafo 102.
Diez años de actividades, página 321. CIDH.
Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma).
Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 6.
Caso Giménez contra Argentina. 1996.
Contexto
La República de Tubicanga es un Estado independiente ubicado en el continente Americano que ha ratificado los tratados más importantes en materia del derecho internacional de los derechos humanos, es Estado Miembro Fundador de la OEA y el 5 de marzo de 1990 ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos, reconociendo de manera simultánea la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El ordenamiento jurídico de la República de Tubicanga reconoce y regula los derechos de la niñez a través del CNNA – Código de los niños, niñas y adolescentes-, ley federal vigente desde el año 2002, es importante resaltar que para el desarrollo de la misma se tuvo en cuenta de manera especial la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los niños y en general, los estándares de derechos humanos contenidos en diversos instrumentos internacionales de protección. En el territorio Tubicango, a nivel provincial, existen juzgados especializados para la niñez y la adolescencia, de igual forma, hay secciones especializadas para esta población en la Fiscalía y en la Defensoría Pública.
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