Derecho Internacional Privado: es el conjunto de casos jurisprivatista con elementos extranjeros y sus soluciones
Enviado por Juan Ignacio Ledri • 8 de Agosto de 2017 • Resumen • 457 Palabras (2 Páginas) • 323 Visitas
Derecho internacional privado: es el conjunto de casos jurisprivatista con elementos extranjeros y sus soluciones, captados casos y soluciones por normas basadas en una pluralidad de métodos y valores, los casos, las soluciones y las normas, por un complejo axiológico que culmina en una especial exigencia de justicia que consiste en el respeto positivo al elemento extranjero.
Hay que destacar la extraterritorialidad del derecho internacional privado.
Elementos extranjeros: 1. Personales: nacionalidad, domicilio, lex fori, residencia
2. Reales: lugar de situación, lugar de registración
3. Conductista: lugar de celebración, lugar de cumplimiento
Autonomía: puede ser principal o secundarias; la principal consiste en la realización de un complejo valorativo que culmina en la especial exigencia de justicia.
Secundario: científico, legislativo, judicial y académico.
Científico: tiene que ver con un objeto y método propio.
Legislativo: significa que tenga leyes propias, y llegue a una codificación.
Judicial: al no existir una autonomía legislativa carecemos de autonomía judicial.
Academica: consiste en cátedras propias de DiPri
Historia: en la edad antigua no había estados sino que existían comunidades dentro de un imperio y no había unidad jurídica.
A principios del siglo XII comienza lo llamado derecho interregional privado existiendo 3 fechas estelares: - La glosa de Acursio en 1228 en el cual se afirmo que en modena no hay que aplicar el derecho de modena a un caso de bolonia.
- En 1849 con Savigny diciendo que la comunidad jusprivatista internacional estaba ya en condición de aplicar el derecho del asiento del caso.
- En 1935 con Goldschmidt que dio origen al concepción normologica de la ciencia de DiPri
Objeto de la ciencia del derecho internacional privado: con respecto al objeto hay tres teorías: - teoría unitaria: conflicto de leyes.
-teoría bipartitas: puede ser formal (conflicto de jurisdicción y conflicto de leyes) o material ( derecho débil y derecho fuerte)-
-teorías tripartitas: se divide en latina, contemporánea e integral. La latina: comprende los conflictos de leyes, el derecho de la nacionalidad y el derecho privado de extranjería.
La contemporánea: incluye en el objeto del derecho internacional privado el conflicto de leyes, las normas internacionalmente imperativas y las soluciones materiales. Las normas internacionalmente imperativas agrupando el orden publico y las leyes de policía, son de interpretación restrictivas.
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