Derecho Penal
Enviado por Rainelis • 1 de Mayo de 2014 • 3.244 Palabras (13 Páginas) • 269 Visitas
1. Noción del Orden Público
Tomando en cuenta al penalista Eusebio Gómez “la relatividad del concepto de orden público no permite definirlo. Más aún: autoriza a negar su existencia, como lo hace Zerboglio”. Consireda este mismo autor, que el adjetivo -público-, en relación con el sustantivo –orden-, no tendría un sentido preciso si no se subentendiera el adjetivo –social- que vincula el sentido de público al de la sociedad y permite allegar más a la noción buscada porque, en sustancia, lo social no es sino un duplicado de lo público y viceversa.
Por otra parte, expone luego con respecto a Rocco; que comienza a recordar que la Doctrina, o una parte apreciable de la misma, discute la real consistencia de una clase de delitos contra el orden público, argumentando que todo delito deriva, o puede derivar una turbación del orden público, porque todo delito por el daño inmediato que produce ofende a toda la estructura social y debilita la opinión del público respecto de sus seguridad. Pero es innegable, es su concepto, que algunos delitos no afectan de manera indirecta el orden público, sino que lo atacan directamente, por lo que sostiene que este bien, en tal caso, forma el verdadero objeto jurídico del hecho criminoso. “Lo otros delitos” –se agrega- “amenazan o lesionan el orden público solamente en relación a particulares manifestaciones (propiedad, fe pública, buenas costumbres, entre otras); de allí que se caracterizan y se clasifican en relación al objeto jurídico que les es propio, y no ya al daño social que es infaltable en todo delito. En verdad, los delitos que entran en la categoría de que se habla, ofenden el orden público, no en uno de sus especiales aspectos, sino en sí, aminorándolo en su esencia: en ellos difícilmente será advertir una objetividad jurídica inmediata y distinta del peligro social que ocasionan: la lesión en el orden público, en otros términos, no es consecuencia de otras particulares violaciones del ordenamiento jurídico; se presenta como un efecto por sí estante, que ataca directa y exclusivamente a la paz pública; el legislador no puede prescindir, que está en la realidad de las cosas; y base a tan innegable realidad, debe constituir una clase especial de delitos, calificada, justamente, por la lesión al orden público. Se considera, en esta clase, la turbación del orden público, no como efecto común a todos los delitos, sino como efecto emergente de un determinado delito por la índole y por los elementos de éste”.
Dice Rocco, después, que este principio, acogido por la doctrina prevalente, constituye en su proyecto el verdadero fundamento de la categoría de delitos a que alude… Rocco asegura que, a través de no leves dificultades, la doctrina ha podido confirmar exactamente el concepto de orden público en cuanto se refiere al derecho criminal de represión y prevención.
Intentando el anteriormente autor nombrado, demostrar la verdad de su aserto, expresa que el orden público, en materia de derecho penal, no coincide con el otro, amplio y genérico, que es presupuesto esencial de toda la vida del Estado. No debe entenderse –continúa diciendo- como el orden completo, perfecto del Estado, orden interno y externo, orden que no sólo permite vivir, sino que aumenta los placeres de la vida colectiva. Este es el orden público general… El orden público tutelado por el derecho penal forma parte, indudablemente, del orden público general; pero específicamente se refiere al –buon assetto y al regolare andamento del vivere civile-, a los que corresponden, en la colectividad, la opinión y el sentimiento de la tranquilidad y de la seguridad. El orden público no puede confundirse con el más amplio concepto de orden jurídico. No es exacto que lo dos conceptos coincidan. El orden jurídico es concepto, no diverso, sino, ciertamente, más amplio, en el cual entra toda la vida del derecho, en toda su manifestación y expresión; y, así entendido, el orden jurídico no puede constituir el contenido de una categoría más restringida, cual es la de orden público que antes se ha determinado. De donde resulta que la relación entre ambos términos, puede fijarse en el sentido de que el uno se encuentra respecto del otro, en función de límite, lo que significa que la tutela del orden público debe ejercitarse y desenvolverse no más allá de los confines del derecho.
En consecuencia, el orden público se puede definir, en términos comunes, como un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico. Sin embargo, es un término que abarca muchas acepciones entonces podría decirse que, el orden público tiene para el mundo del derecho, múltiples manifestaciones, según sea el área jurídica en que se analice. En términos muy generales, puede decirse que integra el orden público todo aquello que viene impuesto por la autoridad a las personas, y que actúa como límite a su libertad.
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De este modo, en Derecho privado, el orden público actúa como un límite a la autonomía de la voluntad en virtud del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido sea contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho.
En cambio, en Derecho público, el orden público está representado por la tranquilidad y paz social que proviene del respeto generalizado al ordenamiento jurídico. La mantención de este orden público habilita a la Administración pública, a través de la ley, para imponer órdenes, prohibiciones y sanciones.
2. Delitos contra el Orden Público
Los delitos contra el orden público son el irrespeto que causa inestabilidad, atentando contra la paz de la sociedad. Los delitos contra el orden público son:
A. La importación, fabricación, comercio, detención y porte de armas.
B. La instigación a delinquir.
C. El Agavillamiento.
D. La excitación a la guerra civil, organizar cuerpos armados o intimidar al público.
A. La importación, fabricación, comercio, detención y porte de armas
Este tema se puede encontrar claramente establecido en el Código Penal Venezolano, específicamente en el artículo 272 C.P, el comienza su mención, y expresa: “Se consideran delictuosos, y serán castigados conforme a los artículos pertinentes a este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, detención, y porte de armas que se efectúen en contravención de las disposiciones del presente Código y de la Ley de Armas y Explosivos”. Cabe destacar que si la comisión de dichos delitos
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