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Derecho Penal


Enviado por   •  9 de Agosto de 2014  •  3.491 Palabras (14 Páginas)  •  244 Visitas

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INDICE

Pág.

1. Medios Alternativos de solución de conflictos en materia Penal…………… 2

2. Criterios de Oportunidad……………………………………………………………. 3

2.1 Antecedentes de su Regulación………………………………………….. 3

2.2 Legalidad vs Oportunidad…………………………………………………. 4

2.3 Desarrollo de los Criterios de Oportunidad……………………………. 5

2.4 Ventajas………………………………………………………………………. 6

2.5 Aplicación…………………………………………………………………….. 7

3. La Mediación………………………………………………………………………….. 7

3.1 Concepto de Mediación……………………………………………………. 7

3.2 Etapas de la Mediación……………………………………………………. 8

3.3 Tipos de Mediación………………………………………………………… 9

1. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS EN MATERIA PENAL

La presente investigación se refiere al tema de los beneficios de la justicia alternativa como parte de los derechos humanos en México, la cual se puede definir de manera expresa a través de la ley respectiva, cuyos fundamentos doctrinarios tendrán que ser encaminados a buscar una eficacia procesal. Para ello, han surgido los Centros de Justicia Alternativa, cuya actuación es de carácter preventivo, simultáneo y alternativo.

La convivencia social contemporánea se ha vuelto compleja debido al crecimiento de la población, la desigualdad económica, el avance tecnológico y la globalización, factores que han incrementado y creado nuevos conflictos en la sociedad mexicana, provocando la insuficiencia de los servicios tradicionales de la administración de justicia. Las sociedades contemporáneas comparten la concepción sobre el legítimo Derecho de cada persona a disponer de condiciones integrales que faciliten su tránsito hacia un desarrollo humano pleno. Para que esto acontezca, resulta indispensable, en primera instancia, que las instituciones responsables del proceso de socialización de niñas, niños y adolescentes, cumplan con la misión encomendada en todo Estado democrático.

“La sobrecarga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, el abuso de los recursos que la ley otorga para los procesos penales, la dilación de los juicios, el alto costo que implica el litigio, el desconocimiento del Derecho y de los procedimientos jurisdiccionales, así como la insatisfacción social frente a la resolución judicial, la ineficacia de la vía conciliatoria, la falta de profesionalismo en el patrocinio de los negocios jurídicos, la carencia de una actitud institucional democrática que permita la participación de la ciudadanía en la resolución de sus conflictos, entre otros, son factores que condujeron al Consejo de la Judicatura a incorporar en el proceso de reforma judicial, medidas transformadoras para superar la problemática descrita.”

Alcanzar una vida plena, implica llevar a cabo todas las acciones pertinentes para que, paso a paso, se desarrollen armónicamente todas y cada una de las facultades del ser humano. Sabemos que, en la actualidad, ésta sigue siendo una aspiración que, para ser materializada, reclama la sinergia de Estado y sociedad.

La justicia alternativa es definida como todo procedimiento no jurisdiccional para solucionar un conflicto de índole civil, familiar, mercantil o penal, al cual pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas, para buscar una solución acordada que ponga fin a su controversia, por procedimiento de técnicas específicas aplicadas por especialistas. Las resoluciones que se obtengan al término del ejercicio de la justicia alternativa, serán irrecurribles y adquirirán la categoría de cosa juzgada, con ello se crean obligaciones para las partes que hayan acudido a estos medios.

Los medios alternativos serán aplicables sólo cuando se trate de derechos de libre disposición, esto es, por exclusión, de aquellos que no afecten al orden público, derechos de terceros o contravengan disposición expresa. De esta manera, los principios que deben imperar en la justicia alternativa en materia penal, son los siguientes:

a) Voluntariedad.

b) Confidencialidad.

c) Imparcialidad y neutralidad.

d) Equidad.

e) Flexibilidad.

Por otra parte, se establece que en materia penal, la mediación y conciliación entre ofendido e inculpado sólo podrá recaer respecto de delitos perseguibles por querella. Se regula el procedimiento de conciliación ante el Centro de Justicia Alternativa, que inicia con petición de parte interesada, seguida de la verificación de que se trata de asunto susceptible de medio alternativo. Este procedimiento concluirá por convenio; por decisión de una de las partes; o por inasistencia de los interesados a las sesiones programadas.”

2. CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

2.1 ANTECEDENTES DE SU REGULACION

“El día 18 de junio del año 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto a través del cual se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado “B” del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dentro de tal paquete de reformas constitucionales, se integraron un buen número de instituciones de corte sustantivo y procesal que sin duda vienen, entre otras cosas, a preparar el terreno de lo que a nivel nacional será el nuevo proceso penal acusatorio y oral.”

De la mano de tales previsiones, se incorporaron al texto constitucional, naturalmente, diversos principios de indispensable existencia y rigor para cualquier sistema de justicia penal que se entienda social y democrático; principios cuya existencia y alcances habían tenido que ser derivados, por así decir, de una interpretación sistemática de diversos preceptos constitucionales, muchas veces con resultados poco felices.

Dos de esos principios fundamentales son, por referir algunos, el de presunción de inocencia y el de proporcionalidad de las penas ambos de indudable alcance sustantivo penal, que se encuentran contenidos en la mencionada reforma, respectivamente, en los artículos 20 apartado “B” fracción I y 22 primer párrafo de la Constitución General de la República.

Es evidente que esta importante

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