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Derecho.


Enviado por   •  25 de Mayo de 2013  •  Informe  •  395 Palabras (2 Páginas)  •  296 Visitas

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Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de

obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan

ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho

fin declaración ni certificado alguno. Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan poder para

representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que,

en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los

trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de

cualquier naturaleza.

Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto de este artículo y las obligaciones que de ellos emanan

para los empleadores, se entenderán incorporadas en los contratos de trabajo que se celebren. 8

Corresponde al Estado amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajo y velar

por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios. 9 10 11 12

Art. 3º. Para todos los efectos legales se entiende por:

a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de

una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,

b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales,

bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y

c) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende

de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.

El empleador se considerará trabajador independiente para los efectos previsionales.

Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda

organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para

el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal

determinada. 13

Las infracciones a las normas que regulan las entidades a que se refiere este artículo se sancionarán

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 de este Código. 14

Art. 4º. Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al

empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán

de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración

por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.

Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa

no alterarán los derechos

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