Derechos naturales del hombre
lucianopirottoInforme21 de Julio de 2014
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mpuesta por 17 artículos y un preámbulo, pretendía constituir una declaración de principios de alcance o validez universal.
Resultaba, sin embargo, una obra burguesa, tanto en su concepción como en su destinatario. Influida por la Declaración de Indepedencia de los EEUU (4 de julio de 1776) y por el pensamiento filosófico del siglo XVIII, en su introducción señalaba los derechos naturales del hombre.
El derecho natural, era la igualdad que debía estar asegurada legislativa, judicial y fiscalmente por el Estado. Sin embargo, se admitía su imposibilidad a causa de la diferenciación de los individuos en función de su utilidad social y su capacidad intelectual.
La declaración recalcaba la transferencia de la soberanía del rey a la nación y la separación de poderes.
Sin embargo, Olimpia de Gouges, militante y protagonista de la revolución, fue guillotinada por sus compañeros de lucha por publicar en 1791 en respuesta a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789), la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en la que Gouges reivindicaba la igualdad de derechos de las mujeres.
En 1793, se redactó una nueva Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, precediendo a la constitución francesa del 24 de junio de ese año. Compuesta por 35 artículos, reconocía la propiedad como derecho natural del hombre, estableciendo la mayor importancia de los derechos individuales sobre los sociales. Bastante más democrática que la de 1789, esta declaración prohibía la esclavitud y señalaba como deber el derecho a sublevarse contra la tiranía.
Una nueva Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano superó en 1795 a la constitución francesa del año III. Más parecida a la de 1789 que a la de 1793, pretendía evitar, sin embargo, la posibilidad de instauración de una democracia social. Condenaba la esclavitud y confirmaba la libertad económica.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)
DERECHOS NATURALES DEL HOMBRE
DECLARACIÓN DE LA SOBERANIA DEL REY
SEPARACIÓN DE PODERES
• Antiguo Régimen: denominación aplicada en la época de la Revolución Francesa para referirse a la situación anterior que habían sido derribado por la vía de la revolución.
• Constitución: (ley de leyes) actúa como recopiladora de la nueva doctrina política y como puntualización de la organización política. Todas las constituciones liberales recogen los principios de soberanía nacional y división de poderes. En las Constituciones, y en el documento político individualizado, está la Declaración de Derechos, que recoge la relación de derechos básicos de los ciudadanos.
• Derechos Humanos: Conjunto de valores admitidos por todos los ciudadanos, que permite la convivencia pacífica y el desarrollo general.
• Derechos propios: son aquellos que nadie nos puede quitar (derecho a la vida).
• Derechos naturales: base de la legitimidad política. Un poder es legítimo cuando respeta los derechos naturales de los miembros de la colectividad. Estos derechos son inseparables al hombre y superiores a cualquier obligación política. Son el de libertad, el de igualdad y el de propiedad. La libertad garantiza el disfrute de todos los derechos (libertad de opinión, de pensamiento, de conciencia, de expresión). La igualdad supone que todos los ciudadanos gozan de las mismas condiciones para el disfrute de los derechos naturales. La propiedad permiten al ciudadano alcanzar la felicidad por medio de iguales oportunidades en el terreno económico.
• Directorio: Régimen moderado que mantuvo las conquistas esenciales de la Revolución. Poder ejecutivo en cinco miembros.
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