Desarrollo Sustentable
Enviado por pamelasamara2014 • 1 de Febrero de 2013 • 14.008 Palabras (57 Páginas) • 313 Visitas
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 9 Y 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y
C O N S I D E R A N D O
I.- El veintiocho de septiembre del año en curso, se publicó en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del gobierno estatal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, con la que se crea la Secretaría de Desarrollo Sustentable como dependencia de la administración pública central, encargada de impulsar el desarrollo sustentable de Morelos mediante la implementación de políticas públicas encaminadas a la protección, restauración, conservación y manejo responsable de los ecosistemas, con participación intersectorial y ciudadana a fin de garantizar el bienestar y calidad de vida de los morelenses.
II.- Dentro de las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, específicamente la décima segunda, se establece la obligación del Ejecutivo, de expedir dentro del término de ciento veinte días hábiles, los Reglamentos Interiores de las dependencias de la Administración Pública Central, entre ellas, la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
III.- El reglamento interior de una dependencia, constituye el marco normativo inmediato para el ejercicio de las funciones de sus servidores públicos, contiene de manera específica, la organización y las políticas que regirán al interior de la Secretaría y las acciones que debe realizar cada unidad administrativa de acuerdo con las atribuciones genéricas conferidas originalmente por la ley al titular. En este sentido, la Secretaría de Desarrollo Sustentable, debe ser el punto de partida para concientizar a la población de la urgencia de establecer relaciones más armónicas entre el ser humano y el entorno ecológico, considerando que los recursos naturales son finitos y se pueden agotar, existiendo la imperiosa necesidad de preservar los sistemas naturales de manera que puedan persistir y desde el punto de vista humano, heredarse tal y como están o en mejores condiciones (en un plano ideal) a las generaciones futuras, con la única finalidad de aportar las condiciones necesarias para preservar nuestra propia especie.
IV.- En este contexto, las políticas de la Secretaría relacionadas con el desarrollo sustentable del Estado, girarán en torno al ordenamiento ecológico y urbano del territorio y al uso responsable de los recursos naturales como factores primordiales para lograr el desarrollo sustentable de los centros de población, proyectando y coordinando, las acciones necesarias para la participación del Gobierno Federal y los Ayuntamientos; prestando particular importancia, a la protección ambiental, a través de acciones que comprometan conjuntamente a la ciudadanía con sus autoridades, implementándose para ello, fondos de inversión social y consejos ciudadanos que promuevan su participación activa, haciendo de la sustentabilidad, un modelo de cultura ciudadana.
V.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable contará para el ejercicio de sus atribuciones con las siguientes unidades administrativas: Subsecretaría de Gestión Ambiental Sustentable; Subsecretaría de Planeación para el Desarrollo Sustentable; Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Sustentable; Dirección General de Vinculación para el Desarrollo Sustentable; Dirección General de Participación Ciudadana para el Desarrollo Sustentable; Dirección General de Administración y Finanzas; Dirección General de Consultoría y Control de Procesos; Dirección General de Gestión Ambiental; Dirección General de Áreas Naturales Protegidas; Dirección General Jurídica; Dirección General de Educación y Cultura para el Desarrollo Sustentable; Dirección General de Ordenamiento Territorial; Dirección General de Energía y Cambio Climático; Dirección General de Administración Urbana; y Dirección General de Desarrollo Metropolitano.
VI.- Las Direcciones Generales de Vinculación para el Desarrollo Sustentable y de Participación Ciudadana para el Desarrollo Sustentable, adscritas directamente al Secretario, se establecen como unidades administrativas estratégicas de la Secretaría, para la obtención de fondos de inversión nacionales e internacionales, públicos y privados, que permitan el financiamiento necesario para la ejecución de los proyectos planeados y programados por la dependencia, en pro del medio ambiente, del ordenamiento territorial y del desarrollo urbano sustentable en la entidad; logrando de esta manera (al no depender exclusivamente de las partidas y fondos provenientes de la Federación), la sustentabilidad de la propia dependencia en el ejercicio de sus atribuciones, involucrando además a la ciudadanía en el ejercicio y vigilancia del gasto como parte de la nueva visión gubernamental, refrendando así el compromiso de tener un gobierno ciudadanizado.
VII.- La sustentabilidad es entendida desde el punto de vista doctrinario, como la capacidad de un sistema de interacción entre la naturaleza y la sociedad, para mantener o incrementar el valor neto de una función que es definida por cualquiera de sus dimensiones: ambiental, social o económica; siendo éste en forma global, el objeto en torno al cual, se realizarán las acciones a cargo de cada una de las unidades administrativas de la Secretaría, distribuyéndose las competencias, en la forma que se expresa en su reglamento interno.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable dependiente del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y demás leyes aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas y administrativas.
Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. Atlas de Riesgos: Es un sistema integral de información a nivel del Estado de Morelos, compuesto por bases de datos, que permite integrar y difundir los resultados de los análisis de peligro, de vulnerabilidad y de riesgo, elaborados en colaboración con el Centro Nacional de Prevención de Desastres y Centros de Investigación. Tiene como objetivo emitir recomendaciones para la oportuna
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