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Dexametazonas


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  3.345 Palabras (14 Páginas)  •  308 Visitas

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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. CONCEPTO Y DENOMINACIÓN

Se entienden por derechos fundamentales aquellos derechos de los cuales es titular el hombre por el mero hecho de ser hombre. Es decir, que son poseídos por todo hombre, cualquiera que sea su raza, condición, sexo o religión.

Se designan con varios nombres: derechos humanos, derechos del hombre, derechos de la persona humana. Se emplea, en fin, el término derechos fundamentales.

Los derechos fundamentales constituyen para los ciudadanos la garantía de que todo el sistema jurídico y político se orientará hacia el respeto y la promoción de la persona humana.

CONQUISTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. EVOLUCIÓN HISTÓRICA.

El disfrute de los derechos fundamentales ha sido fruto de una continua lucha del individuo frente al Estado, empeñados durante siglos en un pulso en el que, poco a poco, han ido arrancando trabajosamente sucesivos reconocimientos de derecho por parte del Estado, poco propicio a tales concesiones porque comprendía que cada una de ellas representaba una limitación a su poder.

Ni los griegos, ni los romanos, concebían un área de autonomía del individuo frente al Estado; para ambos no existía la libertad individual fuera de la libertad de la ciudad. Particularmente en Grecia la libertad subjetiva se realizaba en unidad espontánea con el fin universal. Sin embargo, esta afirmación general debe ser matizada, tanto por lo que se refiere a Grecia como a Roma. En Grecia ya los estóicos y el pensamiento sofista entendía la idea de igualdad como natural a los hombres, es en la tragedia «Antígona» donde Sófocles nos habla de la necesidad de respetar leyes no escritas superiores a las del Estado. En Roma, la aportación más importante, aunque mediata e indirecta, es el nivel técnico que alcanzaron los romanos en la defensa del interés individual en el Derecho Privado, avance que sienta las bases para un reconocimiento de los derechos en el área pública.

En la Edad Media aparecen las primeras declaraciones de derechos, aunque de forma fragmentaria y con significación equívoca. Las Cartas Magnas, tanto desde el punto de vista de su elaboración, como desde el de sus destinatarios, son documentos estamentales que se limitan a recoger privilegios de un sector social determinado. Su mayor logro está en que estas declaraciones son textos jurídico-positivos, es decir, hacen posible promover con arreglo a ellos una acción ante el juez.

En el Absolutismo es cuando se dan los presupuestos ideológicos necesarios para la aparición de los Derechos denominados fundamentales, debido, sobre todo, al nacimiento del capitalismo y una nueva clase social, la burguesía.

Pero es en las Declaraciones de Derechos Americanas donde ya nos encontramos con verdaderos textos jurídicos que contienen, no sólo facultades reconocidas a los individuos, sino también la existencia de una conducta, negativa por lo general, del Estado respecto a dichas facultades. Estos derechos son accionables ante el juez, que puede declarar la constitucionalidad de las leyes que los vulneran, contrarían o menoscaban.

Mención especial merece la «Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano» de 1 879, en la que se consagra definitivamente los derechos y libertades públicas. Se trata de una proclamación de principios de carácter filosófico que descuida el problema de sus garantías y efectiva realización. Se caracterizan estos derechos, por tratarse de derechos naturales, irrenunciables y universales. Son derechos anteriores a la sociedad, que sólo exigen del Estado una conducta negativa de abstención y respeto. Son derechos absolutos que no admiten condicionamiento alguno. Son derechos individuales que no contemplan la situación de la persona integrada en grupo. Son derechos abstractos, descuidándose los aspectos procesales para exigirlos. Por último, señalar que la Declaración de Derechos contiene, como Declaración que es de Derechos del Hombre y el Ciudadano, derechos civiles, libertades de actuación que plantean la exigencia de la abstención del Estado respecto de un área de autonomía del individuo, y derechos políticos, es decir, de participación en las elaboración de las leyes o en la distribución de las cargas.

CLASES DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Derechos Civiles:

Son los que afectan de modo más directo a la persona. Se encuentran entre ellos como más importantes el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la propiedad, a la libertad y a la seguridad, a la dignidad, a la libertad de pensamiento y conciencia, a la libre profesión de una religión y a la inviolabilidad del domicilio.

Derechos políticos:

Son los que se refieren a la intervención del ciudadano en la vida pública. Por ejemplo: la libertad de expresión y de información, libertad de asociación y reunión, libre acceso a la justicia, derecho al sufragio, a participar en el gobierno, a exigir del poder que rinda cuentas de su actividad, etc.

Cabe mencionar también otros derechos, que podríamos definir como socio-culturales que englobarían

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Los derechos fundamentales poseen las siguientes características:

imprescriptibles: No les afecta la prescripción.

inalienables: No son transferibles a otro titular.

irrenunciables: De modo que el sujeto no puede renunciar a ellos.

universales: En el sentido de que son poseídos por todos los hombres.

DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.

La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.

La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:

Contribuir al desarrollo

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