Diccionario de términos de derecho penal
Enviado por nestorravelo • 11 de Noviembre de 2013 • Informe • 811 Palabras (4 Páginas) • 291 Visitas
GLOSARIO DE TERMINOS
ATENUANTES (art. 21 CP):
Eximentes incompletas
Las causas de exención de responsabilidad criminal recogidas en el art. 20 CP cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos
1) Las eximentes incompletas.
2) La grave adicción a drogas, bebidas alcohólicas o sustancias análogas.
3) El arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
4) La confesión del culpable ante las autoridades, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él.
5) La reparación o disminución del daño a la víctima (o sus efectos), antes de la celebración del juicio oral.
6) Cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores.
Agravantes
Son circunstancias agravantes (art. 22 CP) ejecutar los hechos:
Alevosía
Cometer cualquiera de los delitos contra las personas, empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para la persona del delincuente pudiera proceder de la defensa del ofendido
1) con alevosía.
2) con disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
3) por precio, recompensa o promesa.
Ensañamiento
Cometer el delito aumentando deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
4) por motivos racistas, antisemitas o de discriminación ideológica, religiosa, étnica, racial, nacional, sexual o debida a la enfermedad o minusvalía que se padezca.
5) con ensañamiento.
6) con abuso de confianza.
7) prevaliéndose del carácter público que tenga el culpable.
Reincidencia
Cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado en firme por un delito comprendido en el mismo título del Código Penal, siempre que sea de la misma naturaleza
8) con reincidencia.
Delito :
• Desde un punto de vista formal, el delito es la infracción de una norma penal. Sólo es delito la conducta que infringe lo dispuesto en la Ley penal: el Código Penal u otras leyes penales.
FLAGRANCIA
Artículo 248.
(CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL) DEFINICION:
• se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera
...