Dictámenes preceptivos
Enviado por Isa Muñoz Rubio • 23 de Octubre de 2017 • Apuntes • 865 Palabras (4 Páginas) • 296 Visitas
DICTÁMENES PRECEPTIVOS
Los dictámenes preceptivos son los que se han de solicitar de manera obligatoria por los sujetos legitimados a ello antes de impugnar normas estatales en el Tribunal Constitucional, es decir, el Consejo de Garantías Estatutarias ha de dictaminar antes de interponer cualquier proceso en el Tribunal. Se encuentran regulados en el artículo 76.3 EAC.
Dictamen previo a la interposición en el Tribunal Constitucional del recurso de inconstitucionalidad por el Parlamento o el Gobierno
El Gobierno o el Parlamento no tienen legitimidad para interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes o normas con rango de ley estatales, si no es posteriormente a que el Consejo de Garantías Estatutarias haya emitido el dictamen correspondiente a la conformidad constitucional y estatutaria de la disposición estatal que se pretende impugnar, tal como lo expresa el artículo 76.3 EAC: «El Consejo de Garantías Estatutarias debe dictaminar antes de la interposición del recurso de inconstitucionalidad por parte del Parlamento o del Gobierno, antes de la interposición de conflicto de competencia por el Gobierno y antes de la interposición de conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional.»
En el Reglamento del Parlamento y en la Ley 2/2009 encontramos cuál es el procedimiento que se debe seguir en estos dictámenes. La solicitud de dictamen puede proceder del Gobierno o, si es del Parlamento, de dos grupos parlamentarios o una décima parte de los diputados, quienes deben solicitarla mediante la Mesa del Parlamento. Si la petición de dictamen proviene de los dos últimos tienen un plazo de treinta días hábiles para realizarla a partir del momento en que la ley o norma con rango de ley contra la que se quiera presentar el recurso sea publicada en el Boletín Oficial del Estado. El Gobierno no tiene plazo de tiempo para presentar la petición. El dictamen resultante no tiene carácter vinculante, por lo que en caso de ser solicitado por el Gobierno este sigue necesitando del acuerdo gubernamental para interponer el recurso. En caso de ser solicitado por el Parlamento, el dictamen emitido debe publicarse en el Boletín Oficial del Parlamento catalán, momento a partir del cual los solicitantes tienen un plazo de tres días para mostrar la pretensión de presentar el recurso de inconstitucionalidad. Si pasase esto, el presidente del Parlamento convocará el Pleno en un plazo de cinco días. La interposición del recurso de inconstitucionalidad será votada en el Pleno, en caso de que se consiga mayoría simple se podrá llevar a cabo sin que sea necesaria la mayoría cualificada.
Dictamen previo a la interposición en el Tribunal Constitucional de conflicto de competencia por el Gobierno
El Consejo de Garantías Estatutarias tiene que dictaminar antes de la interposición en el Tribunal Constitucional del conflicto de competencia por el Gobierno, más concretamente a los referidos en los artículos 63 LOTC, y 161.1.c CE: «El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.»
...