Dictamen Fiscal
Enviado por gorki • 9 de Noviembre de 2012 • 1.547 Palabras (7 Páginas) • 803 Visitas
DICTAMEN FISCAL SUPERIOR N° 125-2012-MP-CUSCO
PROCESO N° : 1567-2012-JM-CI-01
DEMANDANTE : Carlos Cáceres Andrade
DEMANDADOS : Erik Cáceres Andrade
Dayana Cáceres Andrade
Pablo Cáceres Condori
PRETENSIÓN : Partición Judicial de Herencia
PROCEDE : segundo juzgado civil del cusco
SEÑORES JUECES SUPERIORES:
1. ASUNTO.
El presente proceso ha sido remitido a este despacho para fines de la apelación de la sentencia de fojas 74 y siguientes, de fecha 29 de julio de año presente, por la que el juez de la causa declara “(…) FUNDADA EN PARTE respecto a la partición judicial e INFUNDADA RESPECTO DE LOS BIENENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA OBJETO DE PARTICION JUDICIAL la demanda interpuesta por: Carlos Cáceres Andrade contra Erik Cáceres Andrade, Dayana Cáceres Andrade, Pablo Cáceres Condori sobre “partición judicial de herencia”
2. ANÁLISIS
Primero. Del análisis y la revisión de autos, se tiene que el presente proceso ha sido llevado conforme lo establece la norma sustantiva y adjetiva de nuestro ordenamiento jurídico civil.
Segundo. De autos se tiene de la demanda de fecha 29 de julio del presente año (foja 12), que el demandante y los demandados son hijos de don juan pacori gonzalez, quien otorgo testamento cerrado en fecha 16 de noviembre del 2008.
Tercero. Del análisis de autos se tiene la sentencia casatoria del 15 de noviembre del presente año, por la que declara nulo la resolución N° 256 de fecha 15 de febrero del 2004 en el proceso N° 44-2004, por la que declara fundada la demanda interdicción civil contra don juan pacori gonzalez. Posteriormente mediante resolución N° 301 del 18 de mayo del 2012 se declara infundada la demanda de interdicción civil. Sentencia que le fue notificada al demandante en fecha 25 de mayo del año presente.
Cuarto. Respecto de la desheredación, que “constituye una sanción civil, que consiste en la exclusión de un heredero forzoso hecha por el causante en su testamento en virtud de una causa prevista por ley”. En este entendido de lo actuado se evidencia que el causante deshereda a don eudosio pacori vargaz por la causal prevista en el inciso 1 del articulo 744 del c.c. tal como lo acredita la sentencia penal N° 2156-2002, que condena al ahora demandante por haber infringido lesiones graves contra su causante. Razón suficiente para ser desheredado tal como consta en el testamento cerrado otorgado por don juan pacori gonzalez.
Quinto. De lo actuado es evidente y manifiesta; que el demandante ha actuado con temeridad, al haber instado demanda de nulidad de testamento, aduciendo hechos falsos que demuestran la mala fe en su proceder.
3. CONCLUSIÓN
Por lo expuesto y teniendo en cuenta los actuados, es OPINIÓN de esta fiscalía que la sala civil se sirva CONFIRMAR la sentencia venida en grado de apelación expedida por el juez de la causa, en todos sus extremos. Y se ORDENE el pago de las costas y costos.
Salvo mejor parecer
Cusco, 2 de julio del 2012
DICTAMEN FISCAL SUPERIOR N° 125-2012-MP-CUSCO
PROCESO N° : 1567-2012-JM-CI-01
DEMANDANTE : Carlos Cáceres Andrade
DEMANDADOS :Erik Cáceres Andrade
Dayana Cáceres Andrade
Pablo Cáceres Condori
MATERIA : civil
PRETENSIÓN :
PROCEDE : segundo juzgado civil del cusco
SEÑORES JUECES SUPERIORES:
1. ASUNTO.
El presente proceso ha sido remitido a este despacho para fines de la apelación de la sentencia de fojas 74 y siguientes, de fecha 25 de julio de año presente, por la que el juez de la causa declara “(…) INFUNDADA la demanda interpuesta por … contra… sobre PARTICIÓN JUDICIAL DE HERENCIA.”
2. ANÁLISIS
Del análisis de los actuados que contiene el proceso se tiene que:
Primero. De lo actuado y la revisión de autos, el presente proceso se evidencia vicios procesales que determinan la nulidad de la sentencia apelada.
Segundo. Como ha manifestado el tribunal constitucional, el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales debe tenerse en consideración lo siguiente: a) fundamentación jurídica, que no implica la sola mención de las normas a aplicar al caso, sino la explicación y justificación de por qué tal caso se encuentra o no dentro de los supuestos que contemplan tales normas; b) congruencia entre lo pedido y lo resuelto, que implica la manifestación de los argumentos que expresarán la conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones formuladas por las partes; y, c) que por sí misma exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada”
Tercero. Del análisis de lo actuado que la sentencia en su primer considerando concluye que el demandante y demando son coherederos, por lo tanto esta vigente su vocación sucesoria, no tomando en cuenta el medio probatorio ofrecido y admitido en el presente proceso, la sentencia penal recaída en el proceso 2156-2002, razón por la que el causante deshereda al ahora
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