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Dictamen Fiscal


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2014  •  14.690 Palabras (59 Páginas)  •  269 Visitas

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ITCJ

Instituto Tecnológico de Ciudad Juárez

Dictamen fiscal

SAT

Alumna: Tania Irene Mejía Fernández

Profesor: Jorge Armando Macías Morales

¿Qué es un dictamen fiscal?

Documento en el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (Art.129 Código Tributario).

Es una herramienta al alcance de las empresas que les da la certeza de que su información financiera está presentada de manera adecuada de conformidad con las normas de información financiera establecidas por la contaduría pública organizada.

El dictamen fiscal goza de una gran credibilidad en el medio empresarial, financiero y fiscal, porque está avalado por la firma de una profesional de la contaduría pública organizada, que cuenta con la especialización y capacidad profesional para emitir su opinión respecto de la situación contable, financiera y fiscal de las empresas.

El dictamen fiscal es reconocido por las autoridades hacendarias como un documento fidedigno y confiable que da cuenta de la situación fiscal del contribuyente y tiene validez legal.

El dictamen fiscal proporciona a las empresas la seguridad de que está cumpliendo de forma correcta con el pago de sus impuestos.

El dictamen fiscal garantiza a las empresas, que en caso de dudas de la autoridad respecto de la situación fiscal del contribuyente, primero serán revisados los papeles de trabajo del contador público que dictaminó sin que la empresa dictaminada sea molestada por este acto de autoridad.

El dictamen fiscal no sólo para las grandes empresas que están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público independiente, también puede ser opcional para las empresas que así lo decidan y este tendrá los mismos beneficios y efectos legales ante las autoridades fiscales, y ante terceros interesados.

Cabe comentar que el dictamen correspondiente al ejercicio 2013 será el último que se presentará en forma obligatoria, ya que a partir del ejercicio 2014, con las reformas al CFF, el dictamen será optativo únicamente para las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, que el valor de su activo sea superior a $79,000,000.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, en términos del artículo 32-A del CFF vigente, el cual será presentado en el ejercicio 2015.

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Fecha de presentación

Los plazos autorizados los publica el SAT, la fecha de presentación exacta del dictamen fiscal será conforme a las letras clave del RFC alfabéticamente, dentro del plazo a más tardar el 15 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. (Art 32-A CFF).

Para el año 2013 la será el 15 de junio 2014.

Requisitos para obtener el registro del contador público

I.- Que el contador público que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del reglamento del CFF:

 El contador público deberá solicitar el registro para dictaminación al SAT, acreditando lo siguiente:

 Estar inscrito en el RFC, con cualquiera de las claves y regímenes de tributación que se señalan…

I. Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.

II. Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme el capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.

III. Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

El contador público que presente la solicitud deberá encontrarse en el RFC con el estatus de localizado en su domicilio fiscal y no haber presentado aviso de suspensión de actividades previsto en el art 25 frac 5 del reglamento CFF.

 Contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente, expedido por el SAT o por un presentador de servicios en los términos del CFF.

 Contar con la cedula profesional de contador público o equivalente emitida por la secretaria de educación pública.

 Tener constancia expedida con no más de dos meses de anticipación, emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos que tengan reconocimiento ante la secretaria de educación pública o ante autoridad educativa estatal que lo acredite como miembro activo de los mismos, con una antigüedad mínima, con esa calidad, de tres años previos a la presentación de la solicitud de registro.

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 Contar con la certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la SEP.

 Contar con experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictámenes fiscales.

En la solicitud, el contador público que solicite el registro deberá manifestar, bajo protesta de decir la verdad, que no ha participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.

 Este registro lo podrán obtener únicamente:

 Las personas con nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la secretaria de educación pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma secretaria, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.

Deberán contar adicionalmente con la certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la SEP, además deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.

 Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.

 Las personas que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D CFF, para lo cual deberán exhibir documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

El

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