Dictamenes tec Accid de niño en la escuela...
Enviado por Yules • 11 de Octubre de 2016 • Apuntes • 4.714 Palabras (19 Páginas) • 249 Visitas
CASO
Gonzalo de 12 años de edad, es alumno del nivel primario del colegio privado "Cruz Alta", de la ciudad de Rosario. En oportunidad en que Gonzalo, se encontraba parado conversando con otros alumnos en el campo de deportes del colegio durante la clase de educación física, uno de sus compañeros, Nicolás, de la misma edad, pasó corriendo y lo empujo por la espalda derribándolo al suelo. Como consecuencia de esa caída Gonzalo se fracturó la tibia y peroné de su pierna derecha.
Los alumnos se encontraban en ese momento a cargo del profesor de educación física, Sr. Horacio Rodríguez.
Los médicos determinaron que, por las lesiones sufridas, el niño presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 20% y que debe realizar tratamiento de rehabilitación, no menor de cuatro meses. Además informaron que las fracturas, aún las consolidadas, siempre pueden presentar dolores futuros y que el traumatismo sufrido por el niño ha repercutido en las partes blandas de la pierna (músculos, tendones y cápsula articular), por lo que puede llegar a hacer una artrosis post-traumática en el tiempo.
Los padres de Gonzalo concurren a su Estudio Jurídico y le consulta acerca de las posibilidades de hacer un reclamo por daños. A los fines de responder esta consulta, elabore un dictamen técnico que contenga los siguientes ítems:
a) Formule el encuadre jurídico y señale las normas de aplicación.
b) Indique quien o quienes pueden resultar responsables
c) Determine el/los factores de atribución.
d) Analice el nexo causal
e) Analice si opera algún eximente de responsabilidad con relación a quien o quienes indicó como responsables.
f) Determine los daños sufridos resarcibles.
g) Indague en Jurisprudencia cuál es el tratamiento que se le da a supuestos como el presente. Transcriba sólo los párrafos que considere pertinente. Realice la cita en forma completa consignando los datos de publicación, fuente consultada, etc.
DICTAMEN 1
RIO TERCERO, 10 de noviembre del 2014
Sr. y Sra……………………
De mi mayor consideración
Me dirijo a Uds. con la finalidad de asesorarlos con respecto a la situación que están padeciendo.
En el caso planteado nos encontramos ante los siguientes hechos: Su hijo, Gonzalo, alumno del colegio primario “Cruz Alta” de la ciudad de Rosario, dentro del horario de clases de Educación Física, dictada por el Profesor Horacio Rodríguez, a causa del accionar de uno de sus compañeros, es embestido produciéndose lesiones que le generan una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 20%.
En Cuanto al encuadre jurídico del caso, se trata de un caso de Daños y Perjuicios cuyos responsables serán:
1. Los propietarios del Establecimiento educativo “Cruz Alta” conforme al art.1117 C.C., ya que el establecimiento es responsable de todo lo que le sucede al alumno y de todo lo que hace el alumno en el establecimiento mientras está bajo la autoridad educativa, salvo prueba del caso fortuito.
2. El profesor Horacio Rodríguez, que en ese momento se encontraba a cargos de los alumnos del establecimiento, dictando la clase de Educación Física, por su actuar negligente.
3. Como establece el art 1117 del código civil: “Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil.” Por ende la aseguradora es llamada en garantía
El factor de atribución es la razón por la cual se adjudica el hecho dañoso a alguien. Puede ser de tipo subjetivo o de tipo objetivo: en el primero de los casos hablaremos de dolo o culpa y en el segundo hacemos referencia a los casos en los cuales se prescinde de culpa o dolo para reprochar la conducta que ha ocasionado la lesión.
Conforme a lo dispuesto por el art 1117 del Código Civil, en lo que respecta a la responsabilidad de propietarios de los establecimientos educativos reconoce un factor de atribución de tipo OBJETIVO, esto significaría que ante éste caso el propietario debería responder económicamente por el daño causado.
Con respecto a la responsabilidad de los dependientes el factor de atribución es de tipo SUBJETIVO y la carga de la prueba se halla invertida. Esto significa que el denunciado autor del hecho que ocasionó el daño, ya sea por acción u omisión, sólo podrá eximirse de responder probando la imposibilidad de impedir el daño con la autoridad que su calidad le confería, y con el cuidado que era su deber poner.
En lo que se refiere al nexo causal, el hecho doloso de Nicolás fue el que produjo las lesiones que ocasionaron la incapacidad psicofísica parcial y permanente del 20% a su hijo, Gonzalo, pero como se encontraba dentro del establecimiento educativo, donde efectivamente se produjo el hecho, se presume que acaeció mientras los alumnos estaban bajo control de la autoridad educativa.
Pese a la responsabilidad de tipo objetiva atribuida por la ley, existe un supuesto que exonera al propietario de responder: eso sucederá ante un caso fortuito, este es un hecho imprevisible (y en caso de ser previsible es inevitable). Generalmente este tipo de hechos rompen el nexo causal porque son acontecimiento que se producen fuera de la esfera que vincula a las partes.
Los daños resarcibles, en ésta situación, son:
• DAÑOS PATRIMONIALES INDIRECTOS:
1. Incapacidad física sobreviniente: queda librado al prudente arbitrio judicial apreciar la trascendencia de las lesiones sufridas, debiendo analizar la aptitud para futuros trabajos, como la edad de la víctima, su actividad y la proyección que esa disminución pudiera provocar en la persona.
2. Otros gastos: los derivados de medicamentos, terapias, internación, honorarios de los médicos, etc.
• LUCRO CESANTE: todos las posibilidades que tenía Gonzalo a futuro, y que ahora, gracias a la incapacidad parcial, no podrá llevar a cabo.
• DAÑO MORAL: Ya que si consideramos la edad del damnificado y el malestar en que se halla inmerso por la incapacidad parcial, por no poder desenvolverse en lo cotidiano como un niño de su edad, genera grandes problemas psicológicos. Ésta reparación tiende a garantizar la integridad de la indemnización, debe fijarse prudentemente por el Juez y con criterio de equidad.
Como consecuencia de todo lo expuesto, aconsejo:
Emplazar mediante carta documento a los responsables para que reconozca los daños y proceda a su reparación, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.
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