Diferencia Entre Comunidad Y Ejido.
Enviado por aguirre.jb4 • 31 de Octubre de 2013 • 632 Palabras (3 Páginas) • 14.062 Visitas
DIFERENCIA ENTRE COMUNIDAD Y EJIDO
Introducción.
Como parte del estudio del Derecho Agrario tenemos el cometido de entender que son los ejidos y las comunidades, para poder así abarcar nuestro tema y entender la importancia de las tierras desde su inicio hasta hoy. Esto nos llevara a investigar estos temas y aplicar, junto con nuestra legislación, la forma en que podemos entender.
Siendo así que lograremos tener diferencias concretar e incluso similitudes que nos ayudarán a entenderlas y a poder manejar consuetudinariamente dentro de la rama del Derecho Agrario.
Esto es la parte importante de entender los precursores o inicios del Derecho Agrario y saber las divisiones que incluso manejamos diariamente y que no sabemos de dónde se originó, o la forma en que podemos aplicarla.
¿Qué es ejido?
El Ejido es una sociedad de interés social; integrada por campesinos mexicanos por nacimiento, con patrimonio social inicial constituidos por las tierras, bosques y aguas que el Estado les entrega gratuitamente en propiedad inalienable, intransmisible, inembargable e imprescriptible. Teniendo como objeto la explotación y aprovechamiento integral de sus recursos naturales y humanos, mediante el trabajo personal de sus socios en su propio beneficio.
¿Qué es comunidad?
La comunidad es el núcleo de población con personalidad jurídica y es titular de derechos agrarios reconocidos por su resolución presidencial restitutoria o de confirmación sobre sus tierras, pastos, bosques y aguas teniendo una unidad de producción que cuenta con órganos de decisión, ejecución y control funcionando de acuerdo a democracia interna, cooperación y autogestión conforme a sus tradiciones y costumbre.
Diferencias y semejanzas.
La diferencia entre ejido y la comunidad estriba en que ésta supone una existencia previa de carácter comunal (la supervivencia del pueblo al que se le hubiera privado de sus tierras), anterior a su reconocimiento como tal, a través de una resolución, jurisdicción voluntaria o de la resolución correspondiente si dicha vía se controvierte. Por su parte, el ejido surge a la vida jurídica mediante el procedimiento de dotación, ampliación o creación de nuevos centros de población ejidal.
Ejido:
• Estas tierras fueron distribuidas a la revolución para el cultivo.
• Son de los ejidatarios que tienen el “uso” pero no la “propiedad legal”.
• No se puede vender, solo se puede hacer una cesión de derechos agrarios.
• En este caso se reúnen con el Comisariado Ejidal para tomar decisiones (voto).
• La ley aplicable es la Ley Agraria.
• Existe un proceso de regularización para transformar un ejido en propiedad privada.
Comunidad:
• Las decisiones son tomadas por el comisariado de Bienes Comunales de la comunidad.
• La
...