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Divortium


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  Tutorial  •  5.180 Palabras (21 Páginas)  •  196 Visitas

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MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

2.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

En Derecho Romano la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y se producía por diversas razones, entre las cuales podemos señalar:

- Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;

- Por la muerte de uno de ellos;

- Por Capitis Diminutio;

- Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos.

- Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta,;

- Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al matrimonio.

En la legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la revolución de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al matrimonio mediante el Divorcio-Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción. Fueron asimilando varias ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio en los casos de:

- Adulterio,

- Por la muerte de unos de los cónyuges,

- Por la condena a pena criminal,

- El abandono del hogar,

- Los excesos

- Sevicias,

- Las injurias graves del uno para con el otro, Es decir todo lo que hiciera intolerable el mantenimiento del vínculo conyugal.

En las palabras de Génesis, cuando Adán recibe por primera vez a Eva, exclama que por causa de la mujer dejará el hombre a su padre y a su madre y los dos vendrán a ser una sola carne. Tal unidad material no era sin el símbolo trascendental de la indisolubilidad institucional. Con posterioridad el Divorcio no se hizo sentir como necesidad, a causa precisamente de la poligamia.

La indisolubilidad sacramental del matrimonio se estampa por San Pablo en la Epístola a los Corintos cuando exclama “A las personas casadas mando no yo, sino el Señor que la mujer no se separe de su marido; que si separara, no pase a otras nupcias o bien se reconcilie con su marido. Ni tampoco repudie a la mujer”

Entre los hombres pagamos como el Griego y el Romano, el divorcio tuvo amplitud ilimitada; pero como privilegio del marido que podían repudiar a su antojo a la mujer “ Repudium”. En fuero juzgó admitió en España el divorcio absoluto adulterio de la mujer, sodomia del marido o cuando éste quisiera que su mujer adulterase con otro y está se resistiera.

En la disolución de la plena convivencia de marido y mujer se distinguen tres situaciones, a las que con amplitud pueden aplicarse el tecnicismo de divorcio, aún cuando convenga reservando para la primera de las que se enumeran por ser la única que le pone sino fin absoluto al nexo anterior y vuelve a convertir en extraños, naturaleza, en especial si hay descendencia, a los que fueron anteriormente recíprocos esposos.

La primera constituye el divorcio vincular propiamente dicho, que autoriaza ambos cónyuges, o al menos al inocente para contraer nuevas nupcias, de desearlo así; y que esta admitido en al casi totalidad de los países contemporáneos. La segunda clase la integra la separación de cuerpos y de bienes, sin facultad par reiterar el matrimonio. Por último aparece de lecho y techo, o sea de la cohabitación en ambas acepciones de la voz, sin proceder a la individualización y separación patrimonial. Es la forma atenuada y procedentes.

La Iglesia Católica, la máxima opositora y enemiga del divorcio vincular ha sido lo que y es la Iglesia Católica, fundandándose en las palabra divina de que ”no es justo al hombre separar los que Dios a unido” por el interés de la familia y cual freno a la eventual corrupción de las costumbre.

En los sectores más fanáticos, para los mismo que por ausencia de bendición civil, la admisión del Divorcio con posibilidad de nuevas nupcias no constituye sino una bigamia impune o un adulterio legalizado.

Tendencias y fundamentos: tres corrientes principistas aparecen en la Legislación positiva de los distinto países, a saber:

- las que proscriben y admiten solamente la separación.

- Las que proclaman a la vez la existencia del Divorcio y separación (régimen Español y Venezolano), y

- Las que tienen exclusivamente el Divorcio.

2. 2.1 Antecedentes Jurisprudenciales.

El Divorcio en nuestra Legislación vigente, envuelve la disolución del vínculo, quoad vinculum y constituyó una verdadera innovación para 1.904 cuando se introdujo en el Código Civil , ya que no lo consagró en el Código de Aranda, de 1.936, ni tampoco hizo el Código de 1.897, ya que Divorcio quoad thorum, que implicaba solamente la separación de cuerpos y bienes existió en nuestro país la época en la colonia subsistió no solo durante la vigencia de la Legislación Española hasta que fue sancionado por el primer Código en 1.873,sino posteriormente que entro en vigencia en 1.904. lo cual lo indicado explica porque no existe el Divorcio ad vinculum ni en la Legislación de Colombia ni tampoco en la de Venezuela independiente hasta la fecha indicada.

Evolución Histórica del Código Civil Venezolano.

El primer Código Civil se pone en vigencia cuando la presidencia del General Páez en el año de 1861, este Código tiene una inspiración en el Código de Andrés Bello.

El segundo Código Civil es el de 1867, este fue una copia del Código Civil del célebre Español García Gayena. El tercer Código Civil fue el de 1896, este trae una serie de nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia, facilitando la celebración del matrimonio.

Sigue el Código Civil de 1904 a principios de este siglo, también tienen algunas reformas y modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por primera vez la institución del Divorcio en materia de Derecho de Familia en Venezuela.

El quinto Código Civil fue en 1916, tiene una serie de modificaciones de carácter inconveniente en cuanto a la inquisición de paternidad ilegitima. En el Código Civil de 1922 se eliminan algunas trabas para la inquisición de la paternidad ilegitima, se establecen algunos adelantos y algunas reformas en materia de arrendamiento y venta.

El código Civil de 1942 que es el que nos rige parcialmente en la actualidad, introdujo una serie de reformas convenientes, se estableció la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos patrimoniales

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