Dragón Guiverno Es Muy Fuerte
Enviado por milloz • 17 de Octubre de 2013 • 1.463 Palabras (6 Páginas) • 329 Visitas
Estructura interna de las sociedades civiles
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL O LEGAL DE LAS ASOCIACIONES CIVILES.-
Es aquella que se genera mandatada por la Ley y que le da poder cívico, otorgándole derechos y obligaciones a través de los representantes del grupo. Son representantes, porque su poder es hacia afuera de la misma y no hacia adentro ya que el poder de resolución continúa estando dentro de su grupo de base lo que se hace a través de mecanismos de regulación para el funcionamiento interno de sus convocatorias y asambleas lo que es controlado a su vez, por la propia Ley. La norma legal que rige el funcionamiento de las asociaciones es el Estatuto que si bien fue elaborado por el propio grupo, el mismo fue aprobado como Ley interna para su funcionamiento por el propio Estado. El respaldo estatal permite dar garantías hacia adentro del grupo y hacia la comunidad. Hacia adentro del grupo lo hace estableciendo la división de funciones, roles y tareas ejecutivas garantizando así la oposición de intereses entre sus directivos, – Presidente, Secretario y Tesorero-, y también prevé observadores internos a su gestión, que ofician como policía interna mediante la Comisión Fiscal.
División de FUNCIONES dentro de la estructura institucional:
PRESIDENTE:
Hacia adentro del grupo, convoca y preside la Asamblea de Socios, las reuniones de la Directiva y las reuniones parciales de socios, cumpliendo la función de armonizador entre los distintos miembros y subgrupos que se generen.
Presenta la Memoria Anual a la Asamblea.
Hacia fuera, representa a todo el grupo, incluyendo a su propia comisión. El Vicepresidente lo sustituye en sus funciones en caso de ausencia del primero; generalmente trabajan en equipo.
SECRETARIO:
Es quien debe custodiar el acopio de la memoria de todo lo actuado y resuelto por el grupo: actas, notas, correspondencia, información, resoluciones.
Mantiene al día la lista de socios
Lleva el libro de actas
TESORERO:
Es el depositario oficial de los fondos.
Es el responsable del control de los fondos
Recibe todos los pagos.
Autoriza todos los pagos
Informa a la Directiva y a la Asamblea sobre el estado de la situación económica.
Es responsable de llevar al día los registros contables en los libros oficiales para tales efectos.
En el caso de existir Comisión de Finanzas, es quien la preside
FISCALES, características y funciones :
Tiene carácter independiente
Debe velar porque los intereses de los socios estén seguros a través de inspección y y supervisión periódica del funcionamiento de la asociación tanto de bienes como del cumplimiento de acuerdos y servicios.
Ver que los directivos cumplan con el estatuto y los reglamentos.
Ver que los directivos no se excedan en el ejercicio de su autoridad.
Informar a la Asamblea de sus intervenciones.
Analizar u aprobar las actividades financieras y administrativas de la asociación.
Aprobar los informes económicos anuales antes de ser sometidos a la Asamblea.
Inspeccionar libros y cuentas.
Intervenir si se están violando los fines de la Asociación y si es necesario convocar a la Asamblea.
Presentar informes a los directivos formulando recomendaciones.
La autoridad tanto de los miembros representantes –presidente, secretario y tesorero-, como de los fiscales, emana de la Asamblea y ambos son responsables ante la misma; ambos tienen una responsabilidad de controles mutuos. Si estuvieran en desacuerdo, deberán convocar a la Asamblea y exponer tal situación.
ASAMBLEA DE MIEMBROS.-
Es el primero de los órganos ya que es la Asamblea la que evalúa todos los aspectos relacionados con la operativa de la institución. ESISTEN DOS TIPOS DE ASAMBLEAS:
Ordinaria que es la que establece el Estatuto y que se celebra anualmente para tomar conocimiento y aprobar el balance y la memoria anual, y aprobar el plan de acción para el ejercicio del año venidero. Puede ser convocada por la Directiva, la Comisión Fiscal o a petición del porcentaje de socios que establezca el Estatuto.
Extraordinarias pueden ser convocadas en cualquier momento para tratar asuntos especiales o de emergencia o cambio de Estatutos.
En ambos casos el Presidente abre el debate de la Asamblea y seguidamente el secretario hace lectura del acta anterior y lee el orden día. El Presidente invita a abrir la lista de oradores que la lleva el secretario y alguno de los miembros, y da la palabra.
En todos los casos los quórum de asistencia y votación son fijados por el Estatuto.
Los temas más recurrentes que deben ser tratados por la Asamblea lo contituyen: cambio de estatutos; reglamentaciones; destino de los bienes, compra, venta; temas de propuestas financieras que involucren el futuro de la asociación; afiliación de nuevos socios o expulsión de alguno de ellos.
ESTATUTOS Y REGLAMENTACIONES.- El Estatuto es a la Asociación lo
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