Dualista de la teoría de las relaciones internacionales
Enviado por eduardibiris • 1 de Diciembre de 2011 • Trabajo • 1.392 Palabras (6 Páginas) • 1.059 Visitas
TEORÍA DUALISTA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Dentro de la sensación de conflicto que rodea las relaciones internacionales existe un cierto grado de orden. En realidad, a través de las fronteras ocurren muchas interacciones, tales como el correo y los viajes, que se suceden de manera rutinaria y cooperativa, y que en general pasan desapercibidas para el ciudadano corriente. La naturaleza ordenada de muchas transacciones internacionales es fundamentalmente una función del interés mutuo de los Estados de compartir y de mantener al menos una mínima estabilidad en los asuntos cotidianos de sus relaciones . Para este propósito, los estados han creado un conjunto de normas de derecho internacional, diseñados para ayudar a regular las relaciones entre los países, como también una red de organizaciones intergubernamentales establecidas con el propósito de facilitar el manejo de los conflictos y, simultáneamente, dar paso a la colaboración en la solución de problemas de tipo económico y social a nivel mundial y regional.
El desarrollo de estas instituciones, primitivas como podrían ser, es una manifestación de la búsqueda permanente de la humanidad por lograr el orden en un sistema fragmentado de naciones-Estado soberanas donde existe una autoridad central. En el mundo interdependiente de hoy, con el crecimiento del sistema de las naciones unidas, como símbolo más visible del fenómeno de la organización internacional han venido aumentando los vínculos institucionales entre los gobiernos de las naciones. A medida que los gobiernos han desarrollado mayores relaciones organizadas a través de las fronteras nacionales, lo mismo han hecho los individuos y los grupos (tales como las corporaciones multinacionales) cuyos contactos e intereses transcienden las fronteras nacionales .
En realidad, existen muchas más organizaciones internacionales no gubernamentales que organizaciones intergubernamentales son adecuadas y suficientes para hacer frente al creciente volumen de actividad trasnacional y a la nueva agenda de sus asuntos internacionales- económicos, del medio ambiente, de la alimentación, de la población y de otros temas de importancia anotados en la anterior presentación, relacionada con el conjunto general de las relaciones internacionales contemporáneas.
Según esta teoría, ambos derechos poseen diversidad de fuentes y sujetos, por lo cual no pueden existir conflictos posibles entre ellos. La teoría Dualista “independiza” al Derecho internacional del Derecho Interno, dado que el primero conoce la voluntad de “los Estados que regula” y el segundo la voluntad de un solo Estado.
El derecho internacional y el derecho interno son ordenamientos jurídicos distintos, con fuentes distintas y con destinatarios también distintos. No hay, por tanto, cualquier posibilidad de conflicto entre ellos; así para muchos autores lo que existe es la creación de una norma interna en obediencia a un deber contraído por el Estado en el ámbito internacional, y el conflicto podría existir solo entre ésta y otra norma, que también sería interna.
Otros mencionan que la tesis dualista proclama la necesidad de "transformación" del derecho internacional en derecho interno. Por ejemplo, la manifestación de Alberto Xavier, quien dice:
"Para la tesis dualista, la diversidad absoluta en cuanto a las fuentes, entre derecho internacional y derecho interno, impedía que la norma interñnacional estuviese en vigor en el orden interno, antes de ser transformada en ley interna" .
Los principales exponentes de la teoría dualista fueron Carl Heinrich Triepel, en Alemania, y Dionisio Anzilotti, en Italia. Esos autores afirmaban que la validez de una norma interna no está, necesariamente, sintonizada con el orden internacional por las siguientes razones:
Diferentes Fuentes:
Quienes defienden la teoría Dualista señalan que en el Derecho Interno la principal fuente es la ley, la cual es producto de la voluntad unilateral de un legislador. En el Derecho Internacional, no hay un legislador internacional capaz de crear normas jurídicas de manera unilateral, para someter a esa ley a los estados que conforman la comunidad internacional.
En el Derecho Internacional la principal fuente está constituida por los tratados internacionales, que son producto de la voluntad conjunta de los estados que los celebran y que dan su consentimiento con las normas que esos tratados contienen, así la fuentes dev d estos dos ordenamientos, son como lo señala Alberto Xavier, absolutamente divergentes.
Diferentes Sujetos:
La Teoría Dualista sostiene que en el Derecho Interno las Normas Jurídicas
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