EL ARRAIGO EN EL DERECHO PENAL MEXICANO
Enviado por licstg2012 • 2 de Junio de 2014 • 21.832 Palabras (88 Páginas) • 519 Visitas
INTRODUCCIÓN
La presente investigación está integrada por cuatro capítulos; en el primer capítulo se expone la Historia y Antecedentes de la Teoría de la Acción Penal, logrando conocer los más remotos inicios de la acción penal.
El segundo capítulo se le ha denominado la Averiguación Previa en el procedimiento penal Mexicano y en el se detallan de una manera sencilla, los aspectos de la evolución la Averiguación Previa, hasta concluir en los tiempos actuales.
El tercer capítulo, se refiere a los aspectos fundamentales del Arraigo en el Derecho Mexicano, en esta parte se detallan a grandes rasgos los impactos sociales, y políticos que ha tenido el arraigo con el objeto de conocer sus alcances jurídicos.
En el cuarto capítulo, denominado Razonamientos Constitucionales y Descripción de los Conceptos de Violación del Arraigo se describe al arraigo domiciliario en cuanto hace a las garantías individuales, analizado a la luz de la Constitución, demostrando así la creencia de que el arraigo domiciliario es inconstitucional.
En el desarrollo de la investigación se abordará la cuestión constitucional, acerca del Arraigo domiciliario, empezando por plantear una Hipótesis general de que el arraigo domiciliario en cita, carece de fundamento constitucional, es decir, es inconstitucional, tal postulado quedará demostrado, después de conocer bien a bien lo que es el arraigo, para lo cual se analizará varias definiciones que lleven a su conceptualización precisa. Después de esto y teniendo en claro, que establece la ley sustantiva penal de éste, veremos los diversos criterios opuestos que sostienen diferentes Tribunales Colegiados de Circuito, respecto si el arraigo domiciliario afecta o no la libertad personal, concluyendo en el criterio que adopta la Suprema Corte de la Nación, en cuanto a que Jurisprudencia debe prevalecer al resolver la contradicción de tesis.
Como punto de partida en este trabajo de investigación, es necesario que preliminarmente se exponga que el arraigo domiciliario en materia penal, es inconstitucional por afectar la libertad personal de los indicados, en oposición a lo consagrado por la carta magna que especifica los casos en que únicamente esta garantía puede ser restringida”.
JUSTIFICACIÓN
La presente investigación se destaca la importancia del estudio de la medida cautelar del arraigo, en ocasiones muchas actúan al margen de la ley y causan enormes perjuicios a las personas en su honor y patrimonio, dejando a muchas familias mexicanas en un estado de indefensión.
Por lo tanto como objeto principal será el estudio de una de las medidas cautelares que más polémica ha suscitado en los últimos años; el arraigo. Sin embargo, no se trata de una figura o medida novedosa; sus antecedentes se remontan al Derecho romano en que la figura tenía como finalidad garantizar, a través de una fianza, el resultado de un juicio. Esta institución siguió evolucionando y nos llega de España —a través del Fuero Juzgo, las Leyes de Partida y las del Toro—, como parte de ese amplio bagaje cultural que influyó en la conformación de las instituciones, por lo tanto al tener en mente siempre esta figura jurídica es importante conocer todos y cada uno de sus aspectos que la componen en su estructura jurídica.
El tema de estudio en relación con el arraigo es a nivel federal, se considera pieza fundamental dentro del derecho penal mexicano; en su lucha contra el crimen y la delincuencia organizada; por lo que es una materia de aplicación en todo el país, Es la medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa o durante el proceso.
Cabe anotar y precisar que el arraigo en materia penal a su vez está diversificado en la legislación tanto en el fuero común como en el fuero federal, y que para este caso se tomara como parte medular el arraigo propiamente dicho en materia federal, en razón a no delimitarlo a una sola entidad federativa y por ser en jerarquía la Ley más próxima en su género después de los Tratados Internacionales a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tal y como lo establece el artículo 133 de la citada Ley Fundamental.
Lo más relevante en esta investigación, consiste en analizar y explicar que en México el crimen ha alcanzado tasas cada vez más altas siendo de los temas más preocupantes en la actualidad. Ello responde (en la mayoría de los casos) por la corrupción de las autoridades encargadas de la administración y procuración de justicia, la ineficaz prevención general y especial de la pena. Por desgracia en los últimos años en México la autoridad encargada de la investigación y persecución de los delitos (Ministerio Público), así como de las encargadas de la administración de la justicia (Juez) han venido utilizando con mayor frecuencia, detenciones (arraigo) fuera de los supuestos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dichas detenciones (arraigo) según las autoridades mexicanas, se sustentan en el temor de que el inculpado o probable responsable se sustraiga de la justicia Mexicana y a su vez, en que la autoridad investigadora realice las diligencias que acrediten la responsabilidad del individuo en la comisión del delito por el que es señalado como probable responsable.
CAPITULO I
HISTORIA Y ANTECEDENTES DE LA TEORIA
DE LA ACCION PENAL
1.1. ANTECEDENTES EN MÉXICO.
José Ángel Ceniceros afirma: “Tres elementos han ocurrido en la formación del Ministerio Público en México; la Procuraduría Fiscal de España, el Ministerio Público Francés y un conjunto de elementos propios”.
Otros doctrinarios consideran que a la formación del Ministerio Público tuvo influencias del “Attorney” norteamericano anglosajón llamado “Attorney General Angloamericano” que aparece por primera vez en 1277 en Inglaterra, este era un funcionario nombrado por el rey entre los juristas más destacados de todo el reino, y tenía a su cargo los asuntos legales de la corona, entre otras funciones era asesor jurídico de su majestad y ejercía la acción penal de los delitos que atentaran contra la seguridad del reino, así como en los delitos de naturaleza fiscal.
De aquí para comprender la formación del Ministerio Público en México, analizaremos dos etapas; la época colonial y el México independiente.
1.2. ÉPOCA COLONIAL.
En la época de la Colonia se destaca por su importancia la “Legislación de Indias”. El rey Felipe II en el año de 1527, ordena que se establecieran en las audiencias de México ante los órganos judiciales que existieran como en España dos Procuradores o Promotores
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