EL IMPACTO AMBIENTAL TRAS EL ROBO DE COMBUSTIBLE
Enviado por Alfredo Diaz • 21 de Julio de 2020 • Ensayo • 2.337 Palabras (10 Páginas) • 152 Visitas
Capítulo I. EL SISTEMA AMBIENTAL ACTUAL
- El derecho Ambiental en México.
En la actualidad el gobierno y distintas organizaciones, que tienen en cuenta la existencia de los recursos en cuanto a el combustible y su creciente explotación, se encargan de la protección del medio ambiente; mediante el lineamiento de preceptos legales, que tienen como único objetivo la prevención de los daños a la naturaleza, tanto de su mal uso y del robo de los mismos. Por lo que nace el Derecho Ambiental como “...el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.”[1]
El Derecho Ambiental en México comienza su marco jurídico en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando, por ejemplo, en el artículo 4º Constitucional, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Asimismo, las bases relativas al cuidado del medio ambiente con motivo de la regulación del uso de los recursos productivos, se encuentran contenidos en el Artículo 25 Constitucional y aquéllas relativas a la conservación, preservación y restauración de los recursos naturales, se encuentran establecidas en el Artículo 27 Constitucional.
- Análisis de los artículos de la LEGEPA
De acuerdo a lo anteriormente mencionado, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), es reglamentaria de las disposiciones constitucionales en lo relativo a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección del ambiente en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable.
En esta Ley se establecen las bases de regulación y observancia de todos los aspectos ambientales, para el caso particular de Impacto Ambiental se menciona que, la evaluación de impacto y riesgo ambiental, conforme los artículos 28, 29 y 30, 34, 35, 35 BIS 1, 2 Y 3, y los establecidos en el Reglamento de ésta Ley en Materia de Impacto Ambiental.
Al mismo tiempo, el Reglamento correspondiente a la LGEEPA, en materia de Impacto Ambiental indica que, por ser éste un proyecto de la industria del petróleo, deberá cumplir con el proceso de evaluación ambiental a nivel federal conforme a los artículos 9, 10,11, 13 17, 22 y 28, en los que se establece la modalidad de la Manifestación de Impacto Ambiental a presentar, la información del proyecto, los requisitos de la Manifestación de Impacto Ambiental y el Estudio de Riesgo por tratarse de una actividad altamente riesgosa, entre otros.
Capitulo II. EL IMPACTO AMBIENTAL TRAS EL ROBO DE COMBUSTIBLE
El ser humano, en su lucha por la supervivencia, ha venido utilizando recursos naturales para así poder cubrir sus necesidades básicas. Sin embargo, dichos recursos han sido utilizados también para incrementar su calidad de vida y tras la aparición de sistemas económicos que exigieron la explotación de más y más recursos con el fin de sobresalir de entre otras naciones (así como también, en su sociedad misma), han ocasionado severos daños en el medio ambiente hasta llevarlo a situaciones casi extremas cuyas consecuencias sufrimos hoy en día.
En una de sus reseñas, Edgar Olivares[2] nos dice que la Academia Mexicana de la Lengua el termino Huachicolero se deriva del sustantivo huachicol o guachicol y se utiliza para definir dos profesiones. La primera es la persona se dedica a bajar fruta de los árboles utilizando un cuachicol o huachicol y la segunda es aquel “delincuente” que fabrica “bebidas adulterada con alcohol, principalmente de caña”. Hoy en día la palabra define a las personas u organizaciones que se dedican a robar gasolina perforando los oleoductos que la conducen.
2.1 Efecto de los daños
Este es un problema que ha venido afectando desde hace mucho tiempo, pero en los últimos años ha sido de mayor relevancia el robo de combustible, dando como origen contaminación por derrame accidental de combustibles.
Es decir, PEMEX, debe de evitar su derrame y disposición directa en el suelo del predio. Los residuos generados por el funcionamiento de éstos se almacenarán convenientemente en función de su naturaleza, cumpliéndose en todo momento con la normativa de almacenamiento y disposición de residuos para evitar la contaminación del suelo.
Los productos de desecho del mantenimiento o de su derrame accidental, son considerados como residuos peligrosos de acuerdo a la norma oficial mexicana, NOM052-SEMARNAT-2005. Todos los residuos deben ser almacenados en contenedores por separado y conforme a lo establecido en la LGEEPA y su reglamento en materia de Residuos Peligrosos.
De acuerdo con la LGEEPA, un material o residuo peligroso por sus características, representa un peligro para el ambiente, la salud y los recursos naturales. Para calificar a un material o residuo como peligroso, se debe aplicar el análisis conocido como CRETIB. Su nombre resulta de las siglas que corresponden a cada una de las características del material como sigue: Corrosividad, Reactividad, Explosividad, Toxicidad, Inflamabilidad y Biológico infeccioso. Dicho análisis se debe practicar conforme la normatividad, y se considerara confiable únicamente cuando se realiza en laboratorios reconocidos por la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. Cualquier material o residuo cuyo resultado sea positivo para alguna de las características citadas, se considera peligroso.
Los suelos contaminados por hidrocarburos se consideran peligrosos por lo que se solicitaba el análisis CRETIB. Sin embargo, el INE a través de la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas, se ha dado a la tarea de rescatar al suelo como recurso natural, y establecer nuevos criterios basados en estudios químicos. En la actualidad, lo que procede es identificar el tipo y concentración de los contaminantes, lo cual constituye el punto de partida para
estudiar las alternativas que permitan su tratamiento.
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