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EL NUEVO MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2017  •  Ensayo  •  1.141 Palabras (5 Páginas)  •  353 Visitas

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MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO

El matrimonio, es un acontecimiento de suma importancia no sólo para quienes lo contraen, sino para la sociedad, su importancia es tal, que para existir requiere de ciertas solemnidades, las implicaciones del matrimonio van más allá de lo sentimental y tiene efectos que rebasan la propia vida de los contrayentes.

Por ser un acto relativo al estado civil, el matrimonio es legislado por cada estado, sus requisitos, alcances y validez pueden variar de entidad a entidad. La mayor parte de las legislaciones estatales regulan esta figura en sus respectivos códigos civiles (algunos otros en sus leyes de relaciones familiares), mismos que normalmente contemplan dos regímenes sobre los cuales los cónyuges pueden optar en relación a los bienes, el primero es el régimen de separación de bienes y el segundo el de sociedad legal (también conocida como comunidad de bienes o bienes mancomunados).

Como ya hemos visto, los efectos que se producen en relación a los bienes depende del régimen que se elija, ahora bien, estos efectos tienen aún más importancia cuando uno o ambos cónyuges son extranjeros, ya que estos tienen un trato especial en relación a la adquisición de bienes inmuebles dentro del territorio nacional, requieren cumplir con ciertas formalidades que la propia ley señala.

Es importante señalar que el Código Civil ha establecido que el estado civil se regula por:

  1. La ley de la nacionalidad, esto según el Código de 1980
  2. Por la ley foral o territorial, que se data de 1932
  3. Y por último la ley del domicilio, que va hasta la fecha, siendo este el último que está vigente, aunque no olvidemos recalcar que en varias entidades de  nuestro país todavía siguen el sistema del territorio o territorialista.

Los principales casos que versan sobre el estado civil que nos señalan se refieren al matrimonio, el divorcio, así como la nulidad del matrimonio.

Los efectos puramente familiares o morales siempre se producen, por lo que no afecta el matrimonio, por la falta de registro, el cual no es necesario que el matrimonio se registre, aunque la corte llego a afirmar  que al sanción que establece la ley estya excluida para este tipo de efectos.

Los efectos patrimoniales es donde, los tribunales han dichio que puede aplicarse la sanción establecida en la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido varios criterios, uno de estos criterios fue la tesis publicada en el año 2002, la cual señala que: “…el hecho de que una persona extranjera contraiga matrimonio con un nacional bajo el régimen de sociedad conyugal, en la que con posterioridad ingresen inmuebles ubicados dentro del territorio nacional, no exime al cónyuge extranjero de cumplir con la prevención establecida en la fracción I del artículo 27 constitucional, para estar así en aptitud de ser titular de los derechos de propiedad de dichos bienes en la parte que legalmente le corresponda…”. Este criterio señala que en caso de que un matrimonio en el que un cónyuge es extranjero debe tramitar el permiso que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores para poder adquirir un bien, limitándose solo a la proporción que le corresponde dentro de la sociedad conyugal.

Este criterio fue superado por contradicción en el año 2005, por la tesis que señala que: “..los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad legal o conyugal pertenecen a ambos cónyuges, lo cual no significa que durante la vigencia de dicha sociedad y respecto de los bienes que debe considerarse que le son afectos, se encuentre determinada la propiedad de cada uno de los consortes, sino que al tratarse de una comunidad sólo hasta la liquidación de la sociedad podrá saberse, mediante la adjudicación correspondiente, lo que pertenece a cada uno de ellos…”, de hecho de acuerdo a este criterio, el extranjero no requiere el permiso que hemos mencionado de la Secretaría de Relaciones Exteriores, porque el extranjero no está adquiriendo el dominio directo, sino que lo está haciendo la sociedad conyugal.

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