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EL VENEAS


Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  1.757 Palabras (8 Páginas)  •  218 Visitas

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Derechos Humanos en Materia Penal

IGUALDAD: En México, todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar por igual, de los derechos humanos que reconoce la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

El origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra, no pueden ser motivo de ventaja o desventaja legal, administrativa o judicial para los individuos.

IGUALDAD ANTE LA LEY: Prohibición de ser juzgado conforme con leyes privativas o a través de tribunales especiales. Significa que no se puede crear una ley o tribunal especial para juzgar un caso específico.

DERECHO A LA INFORMACIÓN: El Estado debe garantizar el derecho que gozan las personas para buscar, conseguir, publicar y divulgar información e ideas, por cualquier medio electrónico, informático, etcétera.

GARANTÍA DE AUDIENCIA: En todo proceso administrativo o juicio legal, los involucrados tendrán derecho a ser oídos por la autoridad correspondiente, quien deberá seguir los requisitos y etapas del procedimiento o proceso de que se trate.

SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA PENAL INTERNACIONAL: Prohibición de celebración de pactos restrictivos de los Derechos Humanos. No se autorizará la celebración de tratados o convenios internacionales, con las naciones en cuyos cuerpos legales, se limiten o violen las garantías y los derechos humanos consagrados en la Constitución.

Prohibición de extradición de reos políticos. No podrá autorizarse la extradición de aquellas personas (reos políticos) que sean perseguidas con motivo de asuntos de naturaleza política.

SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA DE ÓRDENES DE APREHENSIÓN O DETENCIÓN: Nadie podrá ser detenido, sin que medie orden judicial girada por un juez competente.

SEGURIDAD JURÍDICA PARA LOS PROCESADOS EN MATERIA PENAL: El artículo 18 de nuestra Constitución establece diversos derechos a favor de las personas que se encuentren compurgando una pena en algún reclusorio, o bien sujetas a prisión preventiva, es decir, que no han sido sentenciadas, pero que debido a la gravedad del delito del que son presuntamente responsables, como medida de seguridad, deberán estar privadas de su libertad durante el tiempo que se lleve el proceso.

Por lo que hace a la prisión preventiva, se señala que la misma sólo operará a propósito de los delitos que merezcan una pena privativa de la libertad; además, las personas que se encuentren en este supuesto deberán estar detenidas en lugares distintos de aquellas que ya fueron sentenciadas a prisión. De igual forma, las mujeres y los hombres deberán estar recluidos separadamente. Los menores infractores, por su parte, serán enviados a instituciones especiales para su tratamiento, separados de los adultos.

En el propio artículo también se indica que los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en el extranjero, podrán ser trasladados a la república para cumplir su condena; en tanto que los reos de nacionalidad extranjera sentenciados en nuestro país, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia. Empero, es importante mencionar que el traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

El último párrafo del artículo se refiere a un elemento de gran importancia para no infligir a los condenados una pena mayor, como es la de dificultar que puedan tener contacto con su núcleo familiar y de amistad mientras cumplan su condena; por eso se prevé la posibilidad de que los internos cumplan sus sentencias en los centros penitenciarios más cercanos a sus domicilios, lo que además resulta fundamental para su readaptación y posterior reinserción social cuando han purgado su pena.

SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS DETENCIONES ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL: Ninguna persona podrá ser detenida por más de 72 horas, contadas a partir del momento en que sea puesta a disposición del juez, sin que éste justifique la detención con un auto de formal prisión y decrete el inicio del proceso penal. El término de 72 horas podrá prolongarse únicamente cuando el inculpado así lo solicite, con el objeto de presentar pruebas que pudieran favorecerle. Por ello, si dentro del término en cuestión los encargados del centro donde se encuentre recluido no reciben copia autorizada del auto de formal prisión o de la solicitud de prórroga, se llamará la atención del juez respectivo, en el entendido de que si no se recibe la copia de dichos acuerdos en las siguientes tres horas, se pondrá en libertad al detenido.

El proceso deberá seguirse estrictamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, razón por la cual, si en la secuela de un proceso aparece que el inculpado es presunto responsable de un delito distinto, deberá ser objeto de averiguación por separado.

A todo detenido se le deberá respetar su integridad y dignidad, por lo que se prohíbe el maltrato o molestia sin motivo legal, así como la imposición de todo pago o contribución.

GARANTÍAS DEL PROCESADO EN MATERIA PENAL: on las siguientes:

• A que se le considere inocente hasta que no se demuestre lo contrario;

• Conocer el nombre de su acusador;

• Conocer el delito que se le atribuye y demás datos que arroje la averiguación previa, dentro de las 48 horas siguientes a su consignación.

• A tener un intérprete;

• A ser careado;

• A ser juzgado en forma pública por un Juez;

• A que se le dicte sentencia dentro de los cuatro meses, cuando el delito que se le imputa sea menor a los dos años, y antes de un año, cuando la pena exceda de dos años, y

• A que un Tribunal superior revise su sentencia, ya sea para anular o reducir la pena.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA O DEL OFENDIDO: Recibir asesoría jurídica;

• Ser informado de los derechos que le confiere la Constitución;

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