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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MORFOLOGÍA


Enviado por   •  21 de Agosto de 2011  •  8.182 Palabras (33 Páginas)  •  1.048 Visitas

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CAPÍTULO I

NOMBRE, NATURALEZA, DURACION, OBJETO, DOMICIILIO Y PATRIMONIO

Artículo 1. NOMBRE, NATURALEZA Y DURACIÓN

La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta denominada ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MORFOLOGÍA, cuya sigla será ASCOM, es una institución sin ánimo de lucro, autónoma, de carácter científico, de derecho privado, que actuará de conformidad con los principios universales de la fraternidad, solidaridad y el respeto a la dignidad humana, bajo el amparo de las leyes y la Constitución de Colombia, con duración de 100 años. Estará organizada bajo la forma de regionales, a su vez conformadas por Seccionales Departamentales.

Artículo 2. OBJETO Y FINES ESPECÍFICOS

Su objetivo general es asociar a profesionales del área de la morfología interesados en fomentar la optimización del conocimiento en este campo del saber y en velar por el engrandecimiento de esta actividad profesional, para que se proyecte a contribuir al desarrollo del país. Para alcanzar su objetivo general, la Asociación tendrá como objetivos específicos los siguientes:

a. Fomentar el desarrollo de la Morfología Humana y Animal, y de sus especialidades, en los aspectos de formación, docencia e investigación.

b. Colaborar con entidades públicas y privadas que contribuyan al desarrollo del conocimiento científico y humano.

c. Promover la acreditación y la reglamentación del ejercicio de la especialidad.

d. Velar por que sus asociados cumplan con las normas de la Ética y con el ejercicio idóneo de la profesión.

e. Defender activamente los intereses y derechos gremiales de los profesionales morfólogos y afines a nivel nacional.

f. Impulsar, apoyar, defender y procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y la calidad de vida de sus asociados ante la legislación colombiana y ante las diferentes instituciones estatales, semiestatales y privadas que se benefician de sus servicios.

g. Promover que la intervención de la morfología se haga dentro de los mejores niveles humanísticos, científicos, tecnológicos y de bienestar para los profesionales de la salud que la prestan.

h. Propender por la unificación, solidaridad y fraternidad de sus asociados.

i. Promover y propiciar la agrupación de los profesionales del área de la morfología humana y animal, y especialidades afines, extendiendo su radio de acción a todo el territorio nacional.

j. Auspiciar el permanente acercamiento y cooperación de sus asociados con pares internacionales y con asociaciones afines.

k. Celebrar convenios y alianzas con otras entidades del orden nacional e internacional que redunden en el beneficio de los asociados a ASCOM.

l. Contribuir a la enseñanza, difusión y progreso del saber científico en el campo de la morfología, bien sea directamente o en asocio con universidades, hospitales y entidades educativas afines, mediante la modalidad de educación informal, tanto en pre como en postgrado, así como en educación continua e investigación.

m. Programar congresos, conferencias, seminarios y foros especializados, en asocio con potenciales patrocinadores.

n. Desarrollar acciones culturales, cívicas y sociales que beneficien a los asociados y sus familias, así como a instituciones y fundaciones que trabajen a favor de grupos sociales como los niños y los ancianos.

o. Colaborar y asesorar a los organismos estatales y privados en los campos que le competen a la Morfología, emitiendo su opinión aún cuando no haya sido solicitada.

p. Crear e impulsar el funcionamiento de los Comités que sean necesarios para el logro de los fines de la Asociación.

q. Divulgar ampliamente los fines y las acciones de la Asociación entre sus miembros y la comunidad en general.

r. Desarrollar, estimular y fortalecer sus órganos de difusión.

s. Las demás que señale la Asamblea General de Delegados o la normatividad vigente.

Artículo 3. DOMICILIO

El domicilio principal de ASCOM es la ciudad de Cali, Departamento del Valle del Cauca, con radio de acción en la República de Colombia. El presidente de la Asociación Colombiana de Morfología podrá residir en cualquier ciudad de Colombia y allí quedará la sede administrativa.

PARÁGRAFO. La Asociación podrá cambiar su domicilio cuando las circunstancias así lo requieran, informando a las autoridades competentes sobre su nuevo domicilio y sede.

Artículo 4. PATRIMONIO

El patrimonio de la Asociación estará representado por los aportes pagados por los asociados y por todos los bienes apreciables en dinero, valores y especies monetarias de toda índole, que sean propiedad de la Asociación y que se obtengan a partir de su constitución y en períodos posteriores. Constituirá el patrimonio de la Asociación los siguientes:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias pagadas por concepto de la membresía activa a las Regionales.

b) Los aportes voluntarios, auxilios, donaciones y legados que hagan a su favor las personas naturales o jurídicas.

c) Las ganancias económicas de los Congresos y Jornadas Morfológicas que realice la Asociación.

d) El producido por concepto de propaganda y avisos en sus sistemas de difusión.

e) Los bienes muebles o inmuebles de su propiedad.

f) Otras entradas por operaciones contables, avales y eventuales.

g) Los rendimientos, utilidades y beneficios económicos derivados de los actos de comercio y de las otras acciones derivadas de las actividades contempladas en estos estatutos.

PARÁGRAFO 1. La Asociación Colombiana de Morfología podrá efectuar operaciones o actos de comercio tendientes a incrementar su patrimonio, tales como comprar, alquilar, vender, enajenar, gravar, avalar, constituir encargos fiduciarios o títulos de valor, participar con otras personas jurídicas y los demás actos y negocios jurídicos que la ley autorice.

PARÁGRAFO 2. La Asamblea General de Delegados otorgará facultades a la Junta Directiva Nacional para el funcionamiento, administración y ejecución de los actos, contratos y negocios señalados en precedencia, sujetándose en todo caso a los topes establecidos por la Asamblea y estipulados en estos estatutos.

CAPÍTULO II

ADOPCIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

Artículo 5. NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL

Para cumplimiento obligatorio por parte de todos sus miembros, ASCOM adopta como Código de Ética Profesional las normas generales relativas a las actividades de la salud y su universo logístico.

Artículo 6. PRINCIPIOS Y VALORES

Los

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